Un abogado denuncia que una jueza no le ha permitido intervenir en un juicio porque su defendido, el acusado, no compareció. Según manifiesta este letrado, la responsable del Juzgado de Instrucción número 20 de Madrid le indicó, además, que era su forma habitual de proceder. Estos hechos suponen, según diversas fuentes consultadas, una vulneración muy grave del derecho a la defensa.

El letrado, José Domínguez, relata a Economist & Jurist que, al llegar a la vista por un delito leve comprobó que la persona a la que defendía y con la que no había conseguido contactar, no estaba presente. En ese momento, a micrófono cerrado, la jueza le indica que “cómo no ha venido su cliente, no le voy a dejar intervenir en el juicio”. Domínguez confiesa que, en aquel momento, se quedó “a cuadros” y replicó que, independientemente de que el acusado se encontrase presente, él tenía derecho a participar porque, de lo contrario, el derecho a la defensa (contemplado en el artículo 24 de la Constitución) quedaría conculcado. Según su relato, la jueza le responde que dejarán constancia pero que no le dará la palabra. Una vez se inicia la grabación, el abogado formula la protesta y señala que debe intervenir. En defensa del acusado, el letrado pretendía alegar la situación de drogodependencia en la que se encontraba la persona o el estado de necesidad que justificaría el hurto famélico del que venía acusado. La jueza, no obstante, le cortó mientras lo manifestaba y repitió que no procedía su intervención, ante lo cual el letrado solicitó que quedase constancia de la situación.

“Lo que más me llamó la atención es que la jueza dijo que esto pasaba todos los días. Esto es un atropello”, lamenta. Domínguez, que ha solicitado la grabación de la vista, esperará al fallo y si el cliente resulta condenado, recurrirá alegando, en primer lugar, la vulneración del derecho a la defensa. El letrado asegura que no ha vivido una situación como esta en todo el tiempo que lleva ejerciendo. Sabe que no es obligatoria la presencia del abogado en este tipo de casos en los que la pena solicitada es inferior a dos años, pero si el abogado está y ha sido citado, “debería dejarme hablar, interrogar y formular conclusiones, igual que al fiscal”, subraya. Aunque, de momento, prefiere ser prudente, está “convencido de que si hay condena, el recurso está ganado”, enfatiza Domínguez, que ya ha puesto una queja en Defensa de la Abogacía del ICAM y no descarta, llegado el momento, hacer lo propio ante el Consejo General del Poder Judicial.

Unos hechos como los descritos constituyen un atropello a juicio del ICAM que, una vez recibida la queja, podría abrir un expediente informativo. Indican que, en un caso como este, se tocan los márgenes del maltrato al profesional y la vulneración del derecho del defendido. En Defensa de la Abogacía señalan que, en este supuesto, un recurso parece la vía más adecuada en caso de que la sentencia resulte condenatoria. Ante situaciones como estas, señalan, el abogado debe protestar en el acto del juicio para luego alegar este motivo en el recurso.

Esta redacción ha ofrecido a la jueza exponer su versión de los hechos a través del Tribunal Superior de Justicia de Madrid aunque, de momento, no se ha obtenido respuesta.

Presiones de los jueces

Este caso en el que la juez habría impuesto sus propias normas en su sala de vistas no es el único abuso del que se quejan los abogados. Este medio ha contado en diversas ocasiones episodios de desconsideración o trato irrespetuoso hacia los letrados. Es el caso del abogado que llegó unos minutos tarde porque le señalaron y se negaron a suspender dos juicios prácticamente consecuitivos a una distancia considerable y al que la juez le espetó: “A quien se le ocurre utilizar el coche en Madrid”. Algunos abogados del turno de oficio de Granada se quejaban de las presiones que recibían en muchos casos para alcanzar acuerdos de conformidad.

En este sentido, el abogado penalista S.T. acaba de denunciar públicamente las presiones del juez y el fiscal para cerrar el asunto con una condena acordada, previa advertencia de que “la condena será peor que el acuerdo”. “Mis clientes querían terminar con el procedimiento lo antes posible porque los años de espera para un simple juicio, les generaba más ansiedad que la propia condena. Estaba claro que estaban condenados antes de entrar en sala y de practicar la prueba”. A su juicio, esta forma de proceder se puede calificar como “coacciones y amenazas” y considera que, “aunque no eran culpables, ni la mejor defensa les habría ayudado a salir indemnes, porque se estaba haciendo tarde y había varios juicios más por terminar antes de las 14.00h”.

 

Una jueza impide intervenir a un abogado porque su defendido no comparece | E&J (economistjurist.es)

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