La cuestión que el TSJ Aragón analiza en procedimiento de conflicto colectivo se centra en la posible calificación como modificación sustancial de las condiciones de trabajo de la decisión empresarial de retrasar en media hora la salida de los trabajadores del turno de tarde.

En junio de 2023 la cadena de supermercados demandada comunica a los trabajadores procedentes de las tiendas de dos multinacionales del sector adquiridas, tras subrogarse en sus contratos de trabajo, la modificación del horario de atención al público que pasa a ser de 9.00 a 21.30 -antes de 9.00 a 21.00- permitiendo que los trabajadores del turno de tarde que van a ver retrasada la finalización de su jornada en media hora retrasen también su hora de entrada. Esta medida no afecta a quienes disfrutan de una reducción de jornada, los que desempeñan servicios en mostradores o en turno de mañana.

Disconforme con esta decisión empresarial la representación sindical de los trabajadores afectados interpone demanda de conflicto colectivo en la que suplica que se declare nula y sin efecto o, subsidiariamente improcedente, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo referida por no haber seguido la empresa el procedimiento previsto en el ET art.41.

En primer lugar, el TSJ recuerda que el empresario puede, en ejercicio del ius variandi, introducir aquellas modificaciones que no tengan carácter sustancial, sin necesidad de justificación causal ni formalidad alguna. Por el contrario, solo puede adoptar modificaciones sustanciales cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y siguiendo el procedimiento previsto en el art.41 del ET, que exige una negociación previa con los representantes legales de los trabajadores con vistas a la consecución de un acuerdo.

A estos efectos, el carácter sustancial de la modificación no se refiere a que la condición sea sustancial, sino a que sea sustancial la propia modificación. Y, en relación al horario, no toda modificación tiene carácter sustancial; debe ser un cambio relevante que implique una mayor onerosidad de la prestación de los trabajadores.

La Sala también recuerda que el TS ya se ha pronunciado sobre esta cuestión en sentencia del TS 10-10-05, EDJ 197780, en la que calificó como no sustancial una modificación impuesta a los trabajadores consistente en entrar y salir media hora más tarde del trabajo, en segmentos horarios que no afectan a los transportes públicos y únicamente durante los meses de verano. Y, aunque la sentencia es efectivamente anterior a la publicación de la LO 3/2007, para la igualdad de hombres o mujeres, no puede apreciarse en el caso de autos vulneración del principio de igualdad ya que la medida afecta por igual a hombres y mujeres.

No considera aplicable la sentencia del TSJ País Vasco 16-7-19, EDJ 700804, que sí calificó como sustancial retrasar en media hora la salida de los trabajadores, ya que no se producía un retraso equivalente en la hora de entrada. Contar con media hora más para comer no compensaba los perjuicios causados a los trabajadores.

Tomando en consideración todos estos criterios, el TSJ Aragón desestima la demanda y concluye que no puede calificarse como más oneroso el deslizamiento del horario de los trabajadores afectados que van a salir del trabajo media hora más tarde, cuando también se les permite entrar media hora más tarde; además, también podría considerarse más beneficioso entrar por las tardes media hora más tarde. A ello se añade que la empresa justifica el cambio por la necesidad de acomodarse a los horarios de cierre de otros establecimientos de la competencia para evitar la pérdida de clientes.

 

https://elderecho.com/retrasar-media-hora-la-salida-del-trabajo-no-es-modificacion-sustancial-de-condiciones-de-trabajo?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20231110_Nwl&utm_id=674

Se informa a nuestros clientes que con motivo de la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, este Despacho a procedido a adaptar su Policia de Protección Privacidad a la nueva normativa, para lo que cualquier cliente que desee consultar, modificar o anular sus datos de carácter personal cedidos con anterioridad conforme a sus relaciones profesionales con este Despacho, puede remitir su solicitud al correo electrónico info@bermejoialegret.com

ACEPTAR
Aviso de cookies