Retenciones e ingresos a cuentas: modelo 190
Con efectos para la presentación correspondientes al ejercicio 2023 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1-1-2024, por OM HFP/1286/2023 se modifica el modelo 190. Así:

  • Se crean nuevas subclaves para contemplar los nuevos tipos de retención:
    • 7% para rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas respecto de los que se ceda el derecho a su explotación;
    • 15% sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7%;
    • 7% cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
  • Se modifican los actuales tipos de contrato o relación para incluir, dentro del tipo de retención mínimo del 2%, los contratos derivados de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
  • Se introduce un mayor desglose de las diversas prestaciones y subsidios satisfechos por el SEPE por las ayudas a los colectivos más vulnerables, para tramitar y gestionar de forma correcta y ágil estas ayudas. Esta modificación resultará aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1-1-2026.
  • Se diferencia entre residentes en la isla de la Palma y el resto de residentes en Santa Cruz de Tenerife, a los efectos de la aplicación de la reducción del porcentaje de retención del 60%.
  • Se crean nuevas subclaves para reflejar las retribuciones en especie exentas derivadas de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente.
  • Se crea un nuevo campo para consignar las retenciones e ingresos a cuenta derivadas de la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. De esta forma se pretende disminuir los requerimientos debidos a que en los casos de tributación conjunta las retenciones correspondientes a estas retribuciones se deben exigir en dicha proporción por dichas Administraciones, en función del volumen de operaciones, mientras que, en los resúmenes anuales del País Vasco y Navarra a presentar en cada una de las administraciones competentes para su exacción, se debe incluir el total de los rendimientos y de las retenciones.
  • Se sustituyen las referencias al término grado de minusvalía, por el término grado de discapacidad.

 

Reducción en el IRPF por inicio de actividad
Si usted inicia una actividad económica y determina su rendimiento mediante el sistema de estimación directa (normal o simplificada), tendrá derecho a aplicar en su IRPF una reducción del 20% sobre los rendimientos netos que obtengan por dicha actividad durante el primer ejercicio con resultados positivos y el siguiente.  El límite máximo sobre el que puede calcularse esta reducción es de 100.000 euros al año. Por tanto, la reducción máxima es de 20.000 euros anuales.
Inicio de actividad. Para poder aplicar este incentivo es necesario que se produzca un inicio de actividad. Este requisito se considera cumplido si en el año anterior a dicho inicio (contado de fecha a fecha) no se ha ejercido ninguna otra actividad o, en caso de que se hayan realizado otras actividades, en ninguna de ellas se hayan obtenido rendimientos netos positivos.

SUPUESTOS CONTROVERTIDOS
Varias actividades a la vez. Puede suceder que usted inicie una nueva actividad y, sin haber cesado en ella, inicie una segunda. Pues bien, en ese caso la reducción es aplicable en el primer año en que obtenga beneficios, a contar desde el inicio de la primera actividad, y en el siguiente año. Es indiferente si los rendimientos proceden de una sola actividad o de las dos.
Antes era trabajador. Otra situación controvertida tendrá lugar si usted, dentro del año anterior al inicio de su actividad, ha percibido rendimientos del trabajo de otra empresa. En ese caso, si una vez iniciada su actividad vuelve a prestar servicios a dicha empresa (esta vez como autónomo), la reducción no será aplicable si los ingresos que percibe durante el año proceden de ésta en más de un 50%
Ejemplo 1. Usted finalizó su relación laboral con una empresa el 30-6-2022 y a principios de 2023 inició una actividad económica. Si en 2023 ha obtenido rendimientos positivos, para poder aplicar la reducción del 20% es preciso que los ingresos procedentes de su antigua empresa no supongan más del 50% de sus ingresos de 2023. Y lo mismo sucederá en 2024 (que es el segundo año en el que la reducción puede ser aplicable).

PLANIFIQUE EL INICIO
A principios de año. Inicie su actividad en el momento idóneo. Puesto que la aplicación de la reducción sólo puede realizarse en el primer ejercicio con beneficios y en el siguiente, es conveniente que en el primer ejercicio con beneficios éstos sean lo más altos posible. Por tanto, si prevé que en el primer ejercicio ya empezará a obtener beneficios, para maximizar la reducción será más conveniente que inicie la actividad a principios de año, y no al final.
Ejemplo 2. Usted va a empezar a trabajar como abogado por cuenta propia y va a desarrollar su actividad en régimen de estimación directa simplificada. Vea la reducción que podrá aplicar según si inicia su actividad en diciembre de 2023 o si espera al inicio del año 2024 (usted prevé obtener unos rendimientos netos anuales de 60.000 euros):

Concepto Inicio en diciembre (1) Inicio en enero
2023 2024 2025 2023 2024
Rendimiento 5.000 60.000 60.000 60.000 60.000
Reducción 20% 1.000 12.000 0 12.000 12.000
Reducción 13.000 24.000

(1) Se considera que los rendimientos se distribuyen uniformemente todos los meses (5.000 euros mensuales). Fíjese que en este caso los rendimientos de 2025 no tienen reducción.

 

Registro de jornada: prohibición de datos biométricos
La AEPD adapta la «Guía de protección de datos en las relaciones laborales» publicada en 2021 a las Directrices 5/2022 del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) sobre el uso de reconocimiento facial. Incluye, ahora, entre los datos de categorías especiales, los datos biométricos dirigidos a identificar de manera inequívoca a una persona física, como pueden ser la voz, el reconocimiento facial o de iris y la huella dactilar, entre otros.

El tratamiento de estos datos está prohibido tanto a efectos de identificación como de autenticación o verificación de las personas. Únicamente puede excepcionarse esta prohibición cuando exista una norma de rango legal o convencional o exista consentimiento explícito del interesado.

En relación con el registro de jornada y control de acceso con fines laborales, no existe norma legal en España que habilite el uso de los datos biométrico. Las facultades de dirección y control del empresario y la obligación de registro de jornada recogidas, respectivamente, en los art.20.3 y 34.9 del ET no contienen autorización suficientemente específica para considerar necesario el tratamiento de datos biométricos con la finalidad de un control horario de la jornada de trabajo. Tampoco el consentimiento del interesado levanta la prohibición del tratamiento de registro de jornada implementado con técnicas biométricas con carácter general, pues se produce un desequilibrio de poder entre empleado y empleador que hace que este consentimiento no se proporcione libremente. Además, no superaría el requisito de necesidad pues podría utilizarse cualquier otro medio menos intrusivo.

Para el caso del control de acceso fuera del ámbito laboral, la ejecución de un contrato no es una circunstancia que levanta la prohibición, ni tampoco el consentimiento.

Acceda a la «Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos» desde aquí.

 

Días inhábiles 2024
Por SE Función Pública Resol 16-11-2023, se aprueba el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2024, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputo de plazos.

Enero
Día 1: todo el territorio nacional.
Febrero
Día 13: Extremadura.
Día 28: Andalucía.
Marzo
Día 1: Illes Balears
Día 19: Región de Murcia y C. Valenciana.
Día 28: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Ceuta, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Melilla, Murcia, Navarra y País Vasco.
Día 29: todo el territorio nacional.
Abril
Día 1: Cantabria, Cataluña, C. Valenciana, Illes Balears, La Rioja, Navarra y País Vasco.
Día 23: Aragón y Castilla y León.
Mayo
Día 1: todo el territorio nacional.
Día 2: Comunidad de Madrid.
Día 17: Galicia.
Día 30: Canarias y Castilla-La Mancha.
Día 31: Castilla-La Mancha.
Junio
Día 10: La Rioja.
Día 17: Ceuta y Melilla.
Día 24: Cataluña y C. Valenciana.
Julio
Día 25: Cantabria, Galicia, Madrid, Navarra y País Vasco.
Agosto
Día 5: Ceuta.
Día 15: todo el territorio nacional.
Septiembre
Día 9: Principado de Asturias.
Día 11: Cataluña.
Octubre
Día 9: C. Valenciana.
Noviembre
Día 1: todo el territorio nacional.
Diciembre
Día 6: todo el territorio nacional.
Día 9: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Extremadura, Murcia, y Melilla.
Día 25: todo el territorio nacional.
Día 26: Cataluña.

 

  • En la Comunidad Autónoma de Canarias, el D Canarias 363/2023, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC 18-9-2023) dispone que: «En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: 20 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: 9 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: 7 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote y La Graciosa: 16 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria».
  • En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/153/2023, de 29 de mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2024 (DOGC 13-6-2023) dispone que: «En el territorio de Arán, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán), lunes». Asimismo, dispone que: «De las trece fiestas mencionadas en el apartado a) [las transcritas en el cuadro precedente] habrá una, a escoger entre el 6 de enero, el 1 de abril, el 24 de junio y el 26 de diciembre, que tendrá el carácter, de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable».
  • En la C. Valenciana, el D C. Valenciana 164/2023, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la C. Valenciana para el año 2024 (DOGV 4-10-2023) dispone que: «[…] Con carácter retribuido y recuperable se establece la siguiente fiesta: 24 de junio, San Juan».

 

 

 

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