Con el inicio de cada nuevo curso escolar es necesaria la compra de libros de texto y material escolar. Ahora bien, en algunos casos, y dependiendo de la comunidad autónoma donde se resida, estos gastos escolares pueden ser deducibles en la Declaración de la Renta.

En este artículo, nos vamos a centrar exclusivamente en los gastos escolares deducciones por gastos incurridos en la compra de libros de texto y material escolar siempre que, como es lógico, se cumplan los requisitos necesarios para su aplicación.

Gastos por libros de texto y material escolar deducibles en el IRPF por Comunidades Autónomas

ARAGÓN

Adquisición de libros de texto y material escolar

Se aplica una deducción, por cada descendiente, de las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para educación primaria y educación secundaria obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos, con los siguientes límites:

 

Modalidad de declaración Suma de la base imponible general y del ahorro Deducción (1)
Conjunta  

 

No familia numerosa

Hasta 12.000 € 100 €
Entre 12.000,01 y 20.000,00 € 50 €
Entre 20.000,01 y 25.000,00 € 37,50 €
Familia numerosa Hasta 40.000 € 150 €
Individual  

No familia numerosa

Hasta 6.500 € 50 €
Entre 6.500,01 y 10.000,00 € 37,50 €
Entre 10.000,01 y 12.500,00 € 25 €
Familia numerosa Hasta 30.000 € 75 €

(1) Por cada descendiente con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes

Desde 1-1-2023, los contribuyentes que se encuentren en alguno de los tramos de base imponible general y del ahorro indicados y que durante el año natural en que se devengue el IRPF y en los cuatro siguientes residan en los asentamientos rurales con alto riesgo de despoblación y con riesgo extremo de despoblación (DLeg Aragón 1/2005 art.160.1), incrementan la deducción en un 20%.

 

ASTURIAS

Adquisición de libros de texto y material escolar

Los contribuyentes pueden deducir los importes destinados a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido editados para educación primaria y educación secundaria obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos, con los siguientes límites:

Modalidad de declaración Suma de la base imponible general y del ahorro Deducción (por cada descendiente)
Conjunta Hasta 12.000 € 100 €
Entre 12.000,01 y 20.000,00 € 75 €
Entre 20.000,01 y 25.000,00 € 50 €
Individual  Hasta 6.500 € 50 €
Entre 6.500,01 y 10.000,00 € 37,50 €
Entre 10.000,01 y 12.500,00 € 25 €

(1) Por cada descendiente

Para los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del Impuesto, ostente el título de familia numerosa, el importe máximo de la deducción es de 150 € en declaración conjunta y 75 € cuando se opte por declaración individual.

 

BALEARES

Adquisición de libros de texto

Procede una deducción, por cada hijo que de derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y que curse estudios de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica, del 100% de los gastos en libros de texto, con el límite máximo, desde el 31-12-2022, de 220 € por hijo.

Para poder aplicar la deducción, la base imponible total no puede superar, desde el 31-12-2022, los 33.000 € en tributación individual o 52.800 € en tributación conjunta.

Se exige justificación documental adecuada mediante las facturas o los correspondientes documentos equivalentes.

CANARIAS

Gastos por adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo.

Para los períodos impositivos 2022 y 2023, son deducibles las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los anteriores conceptos, hasta un máximo de 120 €, por el primer descendiente o adoptado y 60 € adicionales por cada uno de los restantes que den lugar a la aplicación del mínimo por descendientes y que se encuentren escolarizados en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

La deducción no se aplica cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 42.900 €, o 57.200 € en caso de unidad familiar en tributación conjunta.

Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.

El gasto se debe justificar a través de factura, que debe conservarse durante el plazo de prescripción.

CASTILLA-LA MANCHA

Adquisición de libros de texto

Desde 1-1-2022, son deducibles las cantidades satisfechas por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados para las enseñanzas que ofrece el sistema educativo (LO 2/2006 art.3.2),

La cantidad total a deducir por este gasto y otros gastos educativos establecidos al efecto (idiomas, refuerzo o apoyo de las enseñanzas en las que estén matriculados, acceso a las nuevas tecnologías, o gastos de estudio y residencia) no puede exceder de las siguientes cuantías máximas, debiendo disponer de los justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción:

Modalidad de declaración Suma de la base imponible general y del ahorro Deducción (1)
Conjunta  

 

No familia numerosa

Hasta 12.000 € 200 €
Entre 12.000,01 y 20.000,00 € 100 €
Entre 20.000,01 y 25.000,00 € 75 €
Familia numerosa Hasta 40.000 € 300 €
Individual  

No familia numerosa

Hasta 6.500 € 100 €
Entre 6.500,01 y 10.000,00 € 75 €
Entre 10.000,01 y 12.500,00 € 50 €
Familia numerosa Hasta 30.000 € 150 €

(1) Por cada descendiente con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes

 

EXTREMADURA

Compra de material escolar

Deducción de 15 € para los contribuyentes que tengan a su cargo hijos o descendientes en edad escolar obligatoria, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 19.000 € en tributación individual o 24.000 € en tributación conjunta. Desde 1-1-2022, y respecto a los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes, la base imponible general y del ahorro no puede superar los 28.000 € en tributación individual o 45.000 € en tributación conjunta. En el caso de familias numerosas, no se establece ningún límite (DLeg Extremadura 1/2018 art.12 bis)

Se puede aplicar la deducción por cada hijo o descendiente por los que tengan derecho al mínimo por descendientes. Solo tienen derecho a la misma los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes, la deducción se prorratea por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de opción por la tributación individual.

MURCIA

Gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.

Deducción de 120 € por cada descendiente, siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere las siguientes cuantías, en función de la pertenencia o no del contribuyente a una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa y de que presente declaración individual o conjunta:

a) Contribuyentes que no formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:

– declaración individual: 20.000 €;

– declaración conjunta: 40.000 €.

b) Contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:

– declaración individual: 33.000 €;

– declaración conjunta: 53.000 €.

La deducción corresponde al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. Si existe más de un declarante con derecho a la deducción, el importe de la misma se prorratea por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Solo se tienen en cuenta los descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

VALENCIA

Cantidades destinadas a la adquisición de material escolar

Deducción de 110 € (hasta el 27-10-2022, 100 €) por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que, a la fecha del devengo del Impuesto, se encuentre escolarizado en educación primaria, educación secundaria obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

– Que estos hijos o acogidos den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.

– Que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo.

– Que la suma de la base liquidable general y del ahorro no supere los 30.000 € (hasta el 27-10-2022, 25.000 €) en tributación individual o 47.000 € (hasta el 27-10-2022, 40.000 €) en tributación conjunta (para el importe y límite de la deducción en función de la cuantía de la suma de la base liquidable general y del ahorro,).

Cuando dos declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorratea entre ellos por partes iguales.

¿En qué casilla de la Renta tengo que incluir estos gastos escolares deducibles?

COMUNIDAD AUTÓNOMA CASILLA
Aragón 875
Asturias 896
Baleares 899
Canarias 0919
Castilla La-Mancha 965
Extremadura 1015
Murcia 1059
Valencia 1106

 

Otros gastos escolares deducibles en el IRPF

En relación con otros gastos escolares deducibles en el IRPF, como por ejemplo, gastos por la compra de uniformes, por el pago de matrículas, comedor escolar, academias de idiomas … o incluso aquellos relativos a la deducción de los gastos por guardería, reenviamos para su estudio al Memento Fiscal 2023.

 

 

Deducción de gastos por la compra de libros de texto y material escolar (elderecho.com)

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