Desde 1-10-2023, con el fin de equiparar el trabajo a tiempo parcial al trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización exigidos para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor, se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. De este modo, los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo. Se elimina, así, el coeficiente global de parcialidad y se pone punto final a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones, exigiéndose a partir de este momento los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo.
Esta medida, para la que no se establecen efectos retroactivos, completa la reforma iniciada el 1-4-2023 fecha en que se eliminó la aplicación del coeficiente del 1,5 al número de días cotizados que resultaran de la aplicación del porcentaje de parcialidad para el cálculo de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.
Estas modificaciones vienen impuestas por la doctrina resultante de las sentencias del TCo 91/2019 y 155/2021, que declararon inconstitucionales y nulos determinados incisos del art.248.3 de la LGSS, dada su incidencia negativa en la cuantía de las pensiones de las personas trabajadoras a tiempo parcial, particularmente de las mujeres.
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