Novedades
31 octubre 2022
FISCAL
Régimen de devolución mensual del IVA
Durante el mes de noviembre, las empresas pueden acogerse al Régimen de devolución mensual de IVA (REDEME), presentando una declaración censal (modelo 036). Así, a partir del siguiente año podrán solicitar la devolución del impuesto que resulte a su favor de forma mensual, sin tener que esperar a la última declaración del año, con el ahorro financiero que ello conlleva.
Para poder optar por el REDEME, la empresa debe estar al corriente de las obligaciones tributarias. Además, y entre otros requisitos:
• No debe encontrarse en alguno de los supuestos de revocación del NIF (por ejemplo, por no presentar el Impuesto sobre Sociedades durante tres ejercicios consecutivos).
• No debe encontrarse en ninguno de los supuestos que dan lugar a la baja cautelar del REDEME (por ejemplo, por no llevar a cabo actividades económicas).
Muchas empresas no optan por el REDEME porque este régimen las obliga a declarar el IVA cada mes y a presentar los libros registro por Internet (a través del sistema SII). No obstante, las empresas que facturan más de 6.010.121,04 euros ya están obligadas a ello, por lo que optar por el REDEME no les supone obligaciones adicionales, sino sólo ventajas.
¿Cuándo conviene el REDEME?
El REDEME es especialmente ventajoso para las siguientes empresas (independientemente de su facturación):
• Empresas que efectúan ventas al exterior o repercuten un tipo de IVA inferior al que soportan, de forma que sus declaraciones de IVA suelen resultar a devolver.
• Empresas que ejecutan obras de albañilería, electricidad, fontanería, etc. en inmuebles que se están construyendo o rehabilitando y que arrastran una gran cantidad de IVA soportado a su favor (ya que no tienen que repercutir IVA por dichas obras).
• Empresas que vayan a realizar una inversión importante a principios del año próximo, soportando por ello mucho IVA, y que no quieren esperar a final de año para pedir su devolución y recuperarlo.
Plusvalía municipal: ¡Reclame antes del 25 de noviembre¡
El Tribunal de la UE considera que la norma que regula la indemnización por responsabilidad patrimonial es contraria al derecho de la UE. Esto abre la puerta a reclamar las plusvalías municipales anteriores a la declaración de inconstitucionalidad.
Responsabilidad patrimonial
Indemnización. La responsabilidad patrimonial del Estado es un procedimiento que permite a las entidades y a los ciudadanos afectados obtener una indemnización por el mal funcionamiento del Estado y que, entre otras cosas, hace posible recuperar impuestos que se han satisfecho y después han sido declarados inconstitucionales o contrarios al derecho europeo.
Ley demasiado restrictiva. Pues bien, desde 2015 se introdujeron importantes restricciones legales que dificultan en gran medida poder iniciar este procedimiento:
• Impugnación previa . Desde entonces se exige que, con carácter previo a la declaración de inconstitucionalidad o de contravención del derecho de la UE, se haya impugnado previamente ante los tribunales la liquidación alegando expresamente ese motivo (esto es, la inconstitucionalidad o la contravención del derecho europeo).
• Sentencia firme . Además, se exige que la referida reclamación haya sido desestimada y que se haya obtenido una sentencia firme desestimatoria.
Limitaciones temporales. Por si esto no fuera suficiente, solo se permite reclamar impuestos liquidados en el plazo de los 5 años anteriores, y la reclamación se debe presentar en un plazo máximo de un año, a contar desde la publicación de la sentencia que declare la vulneración del derecho de la UE o la inconstitucionalidad.
Procedimiento de infracción. Ante este endurecimiento de los requisitos, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España por considerar que se vulnera el principio de efectividad (es decir, que en la práctica el procedimiento de reclamación es inaplicable), y finalmente el asunto ha llegado al Tribunal Europeo.
Contraria al derecho de la UE. Pues bien, el TJUE considera que esta normativa es parcialmente contraria al derecho de la UE al dificultar en exceso la obtención de una indemnización. Entre otros detalles, determina que, aunque resulta razonable exigir la presentación previa de recursos, ello no puede ser un requisito obligatorio cuando no existe una actuación administrativa impugnable (este es el caso, por ejemplo, de los impuestos que son autoliquidados por el contribuyente).
Plusvalía municipal
Pendientes de los tribunales. El Tribunal Europeo sOlo se refiere a vulneraciones del derecho de la UE, por lo que es posible que su extrapolación a casos de inconstitucionalidad –como el de la antigua norma de la plusvalía municipal– no sea admitida por los tribunales, permitiendo así presentar reclamaciones por sentencias firmes de años anteriores por litigios sobre dicho impuesto. Por tanto, habrá que esperar a conocer el criterio mayoritario que estos adoptan.
25 de noviembre. No obstante, dado que este asunto será objeto de litigio y el tema no está cerrado, es recomendable reclamar hasta el 25-11-2022 (fecha en la que habrá transcurrido un año desde que se publicó en el BOE la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del sistema de cálculo de la plusvalía municipal).
LABORAL
Accidente de trabajo: baremo de indemnizaciones
Con vigencia desde el 29-10-2022 por RD 907/2022, se incrementan las cuantías de las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados a las personas afectadas por accidentes de circulación. Este baremo es también el utilizado de forma orientativa para el cálculo de las indemnizaciones por accidente de trabajo.
En concreto, se incrementan las indemnizaciones para los lesionados más graves para adaptarlas a la evolución socio económica, incluyendo la necesaria reparación económica justa de las víctimas. De forma específica, se incrementan las siguientes indemnizaciones:
• Por lucro cesante, aumentando las cuantías que percibirían tanto las personas que dependen económicamente de la víctima en caso de fallecimiento en accidente de circulación (conyuge, hijos, padre, hermanos, abuelos, nietos y allegados).
• Que recibiría el propio lesionado si el accidente le causara incapacidad permanente.
Asimismo, se actualizan e incrementan las indemnizaciones en caso de necesidad de que el accidentado requiera la ayuda de terceras personas como consecuencia del siniestro.
Directiva europea sobre salarios mínimos
Se ha publicado la Directiva sobre salarios mínimos adecuados en el ámbito de la Unión Europea (Dir (UE) 2022/2041). Aunque la norma entrará en vigor el próximo 15-11-2022, se establece un plazo de 2 años -hasta el 15-11-2024- para que los Estados adopten las medidas necesarias para cumplir lo establecido en la Directiva.
Su finalidad consiste en adecuar los salarios mínimos legales con el objetivo de lograr unas condiciones de vida y de trabajo dignas. Asimismo, son objetivos perseguidos:
• Fomentar la negociación colectiva sobre la fijación de salarios; y
• Mejorar el acceso efectivo de los trabajadores a los derechos a la protección del salario mínimo, cuando así lo establezcan el Derecho nacional o los convenios colectivos.
La norma se aplicará a los trabajadores de la UE que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral conforme a lo definido en la legislación, en los convenios colectivos o en los usos vigentes en cada Estado miembro, teniendo en cuenta, además, la jurisprudencia del TJUE.
Establece el procedimiento para que cada Estado miembro fije y actualice los salarios mínimos adecuados y se guía por los criterios establecidos para contribuir a su adecuación, con el objetivo de lograr un nivel de vida digno, reducir la pobreza de los ocupados, fomentar la cohesión social y la convergencia social al alza, y reducir la brecha salarial de género. Estos criterios pueden ser:
• El poder adquisitivo de los salarios mínimos legales, teniendo en cuenta el coste de la vida.
• Cuantía general de los salarios y su distribución.
• Tasa de crecimiento de los salarios.
• Niveles y la evolución de la productividad nacional a largo plazo.
Además, señala que para determinar si los salarios mínimos legales vigentes son adecuados, los Estados pueden tomar como referencia una cesta de bienes y servicios a precios reales o el 60% de la mediana salarial bruta o el 50% del salario medio bruto.
AYUDAS Y SUBVENCIONES
Período 18-10-2022 a 31-10-2022
Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:
• Estado.
• CCAA: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid, Melilla, Murcia y País Vasco.
• Provincias: Cádiz, Ciudad Real, Cuenca, Gran Canaria, Huelva, La Palma y León.
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