FISCAL
Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo
Como consecuencia de la prolongación de la guerra en Ucrania y Rusia, la aparición de un nuevo conflicto entre Israel y Gaza y la posibilidad de una escalada en las tensiones geopolíticas, el RDL 8/2023 establece una serie de medidas anticrisis.
Fiscal
Las medidas fiscales más destacables son las siguientes:

IRPF

Con efectos desde 1-1-2024:

  • Límites cuantitativos: se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
  • Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas: se amplía un año más.
  • Presentación electrónica: podrá establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación.

Impuesto sobre Sociedades
Se prorroga un año más, la posibilidad de los contribuyentes amorticen libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que utilizasen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se haya producido en el año 2023, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla.

IVA

  • Límites cuantitativos: se prorrogan para el año 2024 los límites cuantitativos que delimitan en el IVA el ámbito de aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca
  • Tipos impositivos:
    • Hasta 30-6-2024:
  Tipo impositivo Recargo equivalencia
Aceite de oliva, aceite de semillas y pastas alimenticias 5% 0,62%
Pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común, harinas panificables, los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; quesos; huevos y frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales 0% 0%
Pellets, briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción 10%
    • Hasta 31-12-2024: energía eléctrica al 10%.
    • Hasta 31-3-2024: gas natural al, 10%.
  • Renuncias y revocaciones: se establece un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas:

  • Se prorroga su aplicación, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.
  • Se prevé legalmente la obligación de declaración del impuesto por medios electrónicos.

Impuesto sobre el Patrimonio

Atendiendo a las especiales condiciones de los contribuyentes que pueden estar obligados a la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio, se excluye expresamente la mención a que la vía de presentación de la declaración puede ser exclusivamente electrónica en dicho Impuesto.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Con efectos desde 1-1-2024, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor serán los siguientes:

 

Período de generación Coeficiente
Inferior a 1 año 0,15
1 año 0,15
2 años 0,14
3 años 0,14
4 años 0,16
5 años 0,18
6 años 0,19
7 años 0,20
8 años 0,19
9 años 0,15
10 años 0,12
11 años 0,10
12 años 0,09
13 años 0,09
14 años 0,09
15 años 0,09
16 años 0,10
17 años 0,13
18 años 0,17
19 años 0,23
Igual o superior a 20 años 0,40

 

 

Laboral y Seguridad Social
En el ámbito social, además de la revalorización de las pensiones y la prórroga de alguna de las medidas extraordinarias por la erupción del volcán de La Palma, se incluyen otras medidas con contenido socio-laboral vigentes a partir del 1-1-2024. Son, entre otras, las siguientes:

SMI

Hasta que en el marco del diálogo social se apruebe el SMI 2024, se prorroga el establecido para 2023, cuya cuantía es de 1.040 euros/mes en 14 pagas.

Actualización de las bases de cotización

  • Base mínimas: se incrementan de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en 1/6.
  • Base y tope máximo de cotización: Se fijan aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones (3,8%) al que se sumará el 1,2% establecido en LGSS disp.trans 38ª.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional: se mantiene en el 0,70%, que, en caso de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58% es a cargo de la empresa y el 0,12% a cargo del trabajador.

Incentivos a la contratación

  • Contratos para la sustitución de persona trabajadora que disfruten de descansos por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Se elimina la exigencia de que la persona trabajadora con la que se suscriba el contrato no haya prestado servicios en los últimos 6 meses, mediante un contrato de duración determinada en la misma empresa. Esta modificación recupera la posibilidad de encadenar, percibiendo bonificaciones por ambos contratos, un contrato de sustitución de persona trabajadora en situación de IT por riesgo durante el embarazo con otro para sustitución de la misma persona que se encontrase disfrutando del permiso por nacimiento.
  • Contratación de personal investigador. Para la obtención de bonificaciones a la contratación se suprime la exigencia de que las persona contratadas sean demandantes de empleo en situación de desempleo.

Prohibición de despedir y otras medidas de apoyo a los trabajadores

Hasta 30-6-2024, se aplican las siguientes medidas de apoyo a trabajadores:

  • Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el RDL 8/2023 no van a poder justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos. El incumplimiento de esta previsión conlleva el reintegro de la ayuda recibida.
  • Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas ETOP o fuerza mayor relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no pueden utilizar estas causas para realizar despidos.

Prórroga de las condiciones de jubilación parcial para la industria

Se prorroga la posibilidad de jubilación parcial simultánea a la celebración de contrato de relevo, vigente antes de la entrada en vigor de la RDL 27/2011, a las pensiones causadas antes del 1-1-2025, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.

Mercantil
Las medidas de carácter mercantil versan, principalmente, en materias relacionadas con la de vivienda. Entre otras, destacan:

Arrendamiento de vivienda

  • Se prorroga hasta 31-12-2024 la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, fijada por el RDL 11/2020 y sus sucesivas prórrogas.
  • Se traslada al 31-12-2024 la aplicación del procedimiento de reanudación de los procedimientos de desahucio y los lanzamientos, que se encuentren suspendidos, cuando la parte actora sea una gran tenedora de vivienda.
  • Se prorroga hasta 31-12-2024, la compensación a los arrendadores afectados por esta suspensión extraordinaria de procedimientos. La solicitud de compensación podrá presentarse hasta 31-1-2025.

Hipotecas

  • Se modifica el RDL 19/2022, que se estableció un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, y el RDL 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, en lo relativo al régimen de compensaciones y comisiones de reembolso anticipado de operaciones hipotecarias a tipo de interés variable y de conversión a tipo de interés fijo.
  • Se modifica la L 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Las condiciones establecidas para la aplicación de un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, además de para el resto de vigencia del contrato, también se podrá hacer para un primer período fijo de, al menos, 3 años.

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