Las medidas fiscales más destacables son las siguientes:
IRPF
Con efectos desde 1-1-2024:
- Límites cuantitativos: se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
- Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas: se amplía un año más.
- Presentación electrónica: podrá establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación.
Impuesto sobre Sociedades
Se prorroga un año más, la posibilidad de los contribuyentes amorticen libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que utilizasen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se haya producido en el año 2023, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla.
IVA
- Límites cuantitativos: se prorrogan para el año 2024 los límites cuantitativos que delimitan en el IVA el ámbito de aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca
- Tipos impositivos:
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Tipo impositivo |
Recargo equivalencia |
Aceite de oliva, aceite de semillas y pastas alimenticias |
5% |
0,62% |
Pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común, harinas panificables, los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; quesos; huevos y frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales |
0% |
0% |
Pellets, briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción |
10% |
– |
-
- Hasta 31-12-2024: energía eléctrica al 10%.
- Hasta 31-3-2024: gas natural al, 10%.
- Renuncias y revocaciones: se establece un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas:
- Se prorroga su aplicación, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.
- Se prevé legalmente la obligación de declaración del impuesto por medios electrónicos.
Impuesto sobre el Patrimonio
Atendiendo a las especiales condiciones de los contribuyentes que pueden estar obligados a la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio, se excluye expresamente la mención a que la vía de presentación de la declaración puede ser exclusivamente electrónica en dicho Impuesto.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Con efectos desde 1-1-2024, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor serán los siguientes:
Período de generación |
Coeficiente |
Inferior a 1 año |
0,15 |
1 año |
0,15 |
2 años |
0,14 |
3 años |
0,14 |
4 años |
0,16 |
5 años |
0,18 |
6 años |
0,19 |
7 años |
0,20 |
8 años |
0,19 |
9 años |
0,15 |
10 años |
0,12 |
11 años |
0,10 |
12 años |
0,09 |
13 años |
0,09 |
14 años |
0,09 |
15 años |
0,09 |
16 años |
0,10 |
17 años |
0,13 |
18 años |
0,17 |
19 años |
0,23 |
Igual o superior a 20 años |
0,40 |
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