¿CON IVA O CON ITP?
Según los servicios. Si usted se limita a alquilar la vivienda (amueblada o no), sin prestar ningún servicio más, no tendrá que repercutir IVA sea cual sea la duración del alquiler (el simple arrendamiento de viviendas está exento de IVA). Pero si arrienda una vivienda amueblada y se obliga a prestar servicios propios de un hotel, la exención no se aplica y sí deberá repercutir IVA:
- Tienen consideración de servicios de hostelería, por ejemplo, los servicios de restaurante, la limpieza del inmueble y el lavado de ropa de cama y de baño periódicos; también la puesta a disposición de otros servicios como lavandería, custodia de maletas, prensa…
- En cambio, no tienen tal consideración los servicios de limpieza y cambio de ropa prestados al inicio y fin de cada período de alquiler, ni la mera puesta a disposición de equipamientos como vajilla, enseres y aparatos de cocina. Tampoco los servicios de mantenimiento en caso de reparaciones de fontanería, electricidad, persianas, electrodomésticos, etc.
Alquiler con IVA. si el alquiler lleva IVA, deberá darse de alta en Hacienda (presentando una declaración censal) en el epígrafe 685 («Alojamientos turísticos extrahoteleros»). En general, el tipo que deberá repercutir en sus facturas será del 10%. En estos casos, podrá deducirse el IVA que soporte por la actividad (por reparaciones, por consumos cuyo coste asuma…).
Alquiler con ITP. Si el alquiler está exento de IVA, tributará por ITP. Dicho impuesto se devenga en el momento de formalizar el alquiler, y el responsable de su pago (que debe realizarse en el plazo de un mes desde la formalización del alquiler) es el arrendatario. No obstante, en general el ITP a pagar es bajo. Para calcularlo:
- Tome como base la renta a pagar durante toda la duración del contrato.
- Y aplique sobre dicha base la tarifa especial recogida en la ley (salvo que su comunidad autónoma tenga tarifas propias). Por ejemplo, para un alquiler de dos semanas por 1.000 euros, la cuota es de 7,21 euros.
TRIBUTACIÓN EN IRPF
Rendimiento. Respecto a la tributación en su IRPF también existen diferencias:
- En caso de que el alquiler a turistas se realice sin prestar servicios hoteleros, en general los rendimientos deben declararse como rendimientos del capital inmobiliario.
- En cambio, si se prestan servicios hotelero s, deben declararse como rendimientos procedentes de una actividad económica.
Sin reducción. En ninguno de los dos casos podrá aplicar las reducciones de entre el 50 y el 90% sobre los rendimientos obtenidos existentes en el IRPF, pues éstas se aplican a arrendamientos de viviendas para uso permanente.
Con empleado. Si usted alquila sin servicios y dispone al menos de una persona empleada a jornada completa (que se encargue de gestionar la actividad), también deberá declarar rendimientos de actividades económicas. No obstante, para ello es preciso que el número de inmuebles que tenga alquilados y el trabajo que le suponga la gestión del arrendamiento de éstos justifique la necesidad de contar con ese empleado a jornada completa. |