NOVEDADES
23 noviembre 2021

FISCAL

No deje de compensar ninguna pérdida
Usted arrastra una pérdida patrimonial que sufrió hace unos años y que todavía tiene pendiente de compensar en el IRPF. ¿Qué puede hacer si este año finaliza el plazo máximo de compensación y no prevé obtener ganancias?

Pérdidas pendientes de compensar

A causa de un imprevisto, en 2017 usted se vio obligado a vender un inmueble por un precio inferior a lo que le había costado, incurriendo en una pérdida patrimonial. No obstante, ni en dicho año ni en los posteriores ha vendido ningún otro bien, por lo que esta pérdida todavía no está compensada, y el próximo 31-12-2021 finalizará el plazo del que dispone para ello.

Recuerde que este tipo de pérdidas pueden compensarse en la base del ahorro del IRPF del año en que se producen y en la de los cuatro siguientes, en los siguientes términos:
• Primero, con las ganancias de cada ejercicio derivadas de la transmisión de activos.
• Y si tras dicha compensación resulta un saldo negativo, con hasta un 25% de los rendimientos del capital mobiliario del año.
Pues bien, aunque no tenga previsto realizar ninguna venta, analice su patrimonio: si tiene acciones que cotizan en bolsa quizá pueda generar una ganancia que le permita compensar dicha pérdida en plazo…

Venta con recompra

Si tiene acciones en bolsa con ganancias latentes, véndalas antes de que finalice el año 2021 y vuélvalas a comprar. La venta le generará una ganancia que podrá compensar con las pérdidas del año 2017:
• La recompra de los mismos valores no afecta al cómputo de la ganancia. La LIRPF impide computar las pérdidas obtenidas cuando hay recompra en los dos meses siguientes (para evitar que los contribuyentes generen pérdidas ficticias), pero no dice nada de las ganancias. Así pues, realizar esta operativa es totalmente legal.
• Por otro lado, la compra de las nuevas acciones supondrá que estas tengan un valor de adquisición más alto.
Quizá usted piense que no vale la pena actuar de esta forma, ya que, si compensa la pérdida, pagará lo mismo en su IRPF que si no hace nada. Sin embargo, esta operación le permitirá ahorrar dinero en el futuro: al haber incrementado el valor de adquisición de sus acciones, en caso de que más adelante proceda a su venta, la ganancia que tendrá que declarar será menor y el impuesto a pagar también.

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Canal de denuncias
El próximo 17 de diciembre finaliza el plazo para que los países de la UE adapten a la normativa interna la Dir UE/1937/2019 que obliga a la las empresas a tener un protocolo para la denuncia de prácticas irregulares.

Esta obligación afecta a empresas con 50 o más empleados. No obstante, para empresas entre 50 y hasta 249 trabajadores, el plazo de implantación se amplía hasta el 17-12-2023.

Estos procedimientos deberán permitir la denuncia de irregularidades por parte de los empleados de su empresa. Y cualquier sanción a quienes ejerciten este derecho constituye una represalia y una vulneración de derechos fundamentales: la empresa no puede exigir a sus empleados silenciar prácticas contrarias al ordenamiento jurídico (laborales o de otros ámbitos).

Los procedimientos de denuncia deberán incluir:
• Los cauces para recibir denuncias en los que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante y se impida el acceso al personal no autorizado.
• La designación de la persona o del servicio competente para tramitar las denuncias.
• Un plazo razonable, no superior a 3 meses tras la denuncia, para comunicar al informante el curso dado a esta.
• Información clara y fácilmente accesible sobre los procedimientos.
Recuerde que los protocolos en materia de acoso moral, sexual y por razón de sexo ya deben regular la presentación y tramitación de denuncias en estas materias.

 

 

 

 

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