NOVEDADES
18 abril 2023

 

RENTA 2022

 

 

Declaración de alquiler de vivienda
Los rendimientos procedentes del alquiler de viviendas, cuando éstas cubren la necesidad de vivienda permanente de los arrendatarios, disfrutan de una reducción del 60% en el IRPF, de forma que sólo tributa el 40% restante. Sin embargo, muchos contribuyentes no los declaran, ya que piensan que Hacienda no detectará esta omisión.

Si no los declara, puede acabar soportando un mayor coste fiscal, ya que Hacienda dispone de mecanismos para detectar esta “trampa”:
• En primer lugar, porque si el inquilino presenta IRPF, incorporará los datos de la vivienda en su declaración.
• Y en segundo lugar, porque las compañías eléctricas informan a Hacienda de los consumos de las viviendas (de forma que la Inspección puede detectar rápidamente si están ocupadas o no).
Además, si estos rendimientos no se declaran y es Hacienda quien los detecta, la reducción del 60% ya no será aplicable (y el IRPF se aplicará sobre el 100% de los rendimientos). Una razón más, por tanto, para declararlos y evitar problemas con el fisco.

 

 

 

 

 

Deducción por maternidad
Los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad del IRPF no solamente se han flexibilizado a partir de 2023; también se han introducido mejoras con efectos retroactivos para 2020, 2021 y 2022…

Mejoras retroactivas

Mejoras a partir de 2023. A partir de 2023 se han flexibilizado mucho los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad aplicable cuando se tienen hijos hasta que éstos cumplen 3s años. Ahora, para poder disfrutar de la deducción basta con que en el momento del nacimiento la madre estuviera cotizando a la Seguridad Social o cobrando el paro. También es posible si, tras el nacimiento, la madre cotiza durante al menos 30 días.

Mejoras para 2020, 2021 y 2022. Pues bien, sepa que también se han flexibilizado los requisitos aplicables para disfrutar de este incentivo respecto del IRPF de los años 2020, 2021 y 2022 . Si usted es una mujer que trabaja por cuenta ajena o propia y durante algún mes de dichos ejercicios alguno de sus hijos tenía menos de tres años (o hacía menos de tres años desde la fecha de su adopción), verifique si ahora tiene derecho a reclamar el incentivo que no tuvo la posibilidad de aplicar en tales ejercicios.
Nuevas beneficiadas

También tienen derecho. En concreto, con efectos retroactivos para dichos ejercicios, se reconoce que también tienen derecho a aplicar el incentivo todas las mujeres con hijos menores de 3 años que a partir de 1-1-2020:

• Hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo que las vinculaba con su empresa.

• Se encontrasen en un período de inactividad productiva derivado de un contrato de trabajo fijo-discontinuo.

• O bien fuesen trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.
Crisis sanitaria. Esta medida va a beneficiar especialmente a las madres trabajadoras que durante la crisis sanitaria del COVID-19 se vieron afectadas por un ERTE de suspensión y no pudieron practicar la deducción por maternidad por los meses en los que su contrato de trabajo estuvo suspendido, así como a aquellas madres trabajadoras autónomas que se vieron obligadas a suspender su actividad. En ambos casos, podrán aplicar en el IRPF de 2022 el incentivo de dicho año, y también el que les fue negado en 2020 y 2021.

Procedimiento. A estos efectos no será preciso presentar ningún escrito ni declaración sustitutiva del IRPF de 2020 y 2021. Al presentar el IRPF de 2022, estas mujeres podrán aplicar las deducciones que no pudieron aplicar en 2020 y 2021, junto a las de 2022. Los nuevos supuestos de deducción por maternidad, aplicables con carácter retroactivo, son incompatibles con los requisitos por los cuales no pudieron aplicar la deducción:
• Antes era preciso que, en los meses en los que se quisiese aplicar la deducción, la beneficiaria hubiese estado dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad equivalente, en al menos uno de los días del mes.
• La deducción anual aplicable para cada hijo nunca podía superar la suma de las cotizaciones sociales totales (cuota del trabajador y empresarial) devengadas en cada ejercicio.
• En todo caso, las beneficiarias deberán cumplir el resto de requisitos previstos en la anterior normativa y que sean compatibles con las situaciones por las cuales se les reconoce la prestación con carácter retroactivo.

 

 

 

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

 

 

Reducción de jornada laboral sin reducción de salario
Por Resol Fundación EOI 11-4-2023 se ha aprobado la convocatoria para solicitar ayudas directas para la puesta en marcha de proyectos piloto de innovación en materia de organización empresarial que permitan mejorar la productividad de las PYMES industriales mediante la adopción, entre otras, de medidas destinadas a la reducción de las jornadas laborales. Las bases reguladoras se recogen en la OM ICT/1238/2022.

Los proyectos piloto deben suponer un compromiso empresarial de reducción de la jornada laboral ordinaria en un mínimo del 10% en cómputo semanal sin reducción salarial durante, al menos, 2 años. La medida únicamente se aplicará a contratos indefinidos a tiempo completo debiendo afectar al siguiente porcentaje mínimo en función de la plantilla de la empresa o centro de trabajo:
• hasta 20 trabajadores: 30%;
• entre 21 y 249 trabajadores: al menos al 25%.
Los proyectos piloto deberán acordarse, antes de la solicitud de la ayuda, con la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con las organizaciones sindicales más representativas del sector o con una comisión negociadora.

Los gastos subvencionables son los siguientes:
• Costes salariales del personal soportado por la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada durante el primer año (sueldos y cotizaciones sociales) con los siguientes límites en función de la plantilla:
o hasta 10 trabajadores: 90%;
o entre 11 y 52: 80%;
o entre 53 y 249: 75%.
o El límite máximo subvencionable es de 150.000 euros.
• Gastos de contratación de los servicios de formación relativa a la optimización del tiempo de trabajo: hasta el 100 % del gasto justificado.
• Gastos de contratación de servicios externos de asesoramiento o costes de personal implicado en esas mismas funciones: hasta el 80% del gasto justificado.
• El gasto derivado del informe de auditoría: hasta el 100% del gasto justificado con el límite del 1 % de la totalidad del presupuesto subvencionable del proyecto.
Las solicitudes se deben presentar telemáticamente a la Fundación EOI, F.S.P en el plazo que finaliza el 13-5-2023. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una comisión y el otorgamiento de la subvención se resolverá en concurrencia competitiva, de modo que sólo las que alcanzan las mejores puntuaciones resultarán beneficiadas por la subvención.

 

 

 

 

 

Seguridad Social: nuevo canal telefónico

El pasado 16-3-2023, la Seguridad Social habilitó una nueva línea telefónica de información sobre afiliación, prestaciones y otros servicios de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la cual usted puede realizar sus trámites sin necesidad de desplazarse o de hacerlos online. La Seguridad Social se ha comprometido a no dejar sin respuesta a los usuarios, a facilitar la información y los datos solicitados en plazos mínimos y a respetar su confidencialidad (se establecen sistemas para verificar la identificación de los ciudadanos para la realización de trámites a través del canal telefónico).

Puede accederse a esta línea de teléfono llamando al número 91 541 02 91 de lunes a viernes entre las 8:30 y las 18:30 horas. Mediante esta línea podrá, hacer consultas acerca de trámites e incidencias en los servicios telemáticos o solicitar su informe de vida laboral, entre otras gestiones.

 

 

 

AYUDAS Y SUBVENCIONES

 

 

 

Período 4-4-2023 a 18-4-2023

Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:

• Estado.
• CCAA: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, Madrid, Murcia y País Vasco.
• Provincias: Barcelona, Bizkaia, Cádiz, Córdoba, Cuenca, Fuerteventura, Gipuzkoa, León, Málaga, Mallorca y Valladolid.

 

 

 

 

 

©Lefebvre 2023. Todos los derechos reservados.

 

 

La presente comunicación procede de Lefebvre y está vinculada al producto adquirido por el cliente. Si no deseas seguir recibiendo comunicaciones relativas al producto adquirido puedes solicitarlo enviando un mensaje a clientes@lefebvre.es, si bien ello implicará que no estés informado sobre posibles actualizaciones de producto, nuevas funcionalidades, etc.

 

 

 

 

 

 

 

 

Se informa a nuestros clientes que con motivo de la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, este Despacho a procedido a adaptar su Policia de Protección Privacidad a la nueva normativa, para lo que cualquier cliente que desee consultar, modificar o anular sus datos de carácter personal cedidos con anterioridad conforme a sus relaciones profesionales con este Despacho, puede remitir su solicitud al correo electrónico info@bermejoialegret.com

ACEPTAR
Aviso de cookies