La Administración erró en la evaluación de los derechos constitucionales que asisten a los ciudadanos que optan a una plaza pública
El pasado jueves 5 de octubre la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia (núm. 106/2023) declarando la nulidad de varios de los requisitos recogidos en las bases de la convocatoria de oposiciones de la empresa pública Radiotelevisión Española (RTVE), cuya celebración estaba prevista el sábado, 7 de octubre, y domingo, 8 de octubre.
El fallo viene a raíz de que los magistrados del tribunal hayan estimado parcialmente la demanda sobre conflicto colectivo presentada por la Federación de Espectáculos, Información, Papel y Artes Gráficas de Confederación General (FEIPAG-CGT), Comisiones Obreras (CCOO), Unión General de Trabajadores (UGT), Sindicato Independiente de Comunicación y Difusión (SICD) y Unión Sindical Obrera (USO) solicitando la nulidad de diversos requisitos de las bases de la convocatoria externa de empleo al considerarlas injustas por vulnerar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Concretamente, la Sala ha declarado nulos algunos de esos requisitos, como el de “tener experiencia profesional mínima demostrable”; “haber prestados servicios por un periodo igual o superior al año en puesto análogo al que opta” desde enero de 2007; también ha declarado nula la expresión “la formación y experiencia que sea requisito para optar a las plazas convocadas no será valorada como mérito”; así como la ponderación de méritos contenido en los anexos 5 y 6 de las bases generales de la convocatoria.
Como consecuencia de la nulidad de esos criterios, los procesos selectivos de nuevas plazas en la Corporación se mantienen en suspensión por ser inválidos y a la espera de que adapten a la sentencia de la Audiencia Nacional. Mientras tanto, y cuando se lleve a cabo dicha adaptación, se comunicarán las nuevas fechas de la convocatoria.
“La convocatoria está siendo un auténtico fiasco y esto tiene unos claros responsables, para empezar el anterior Director de Recursos Humanos; la actual Directora General, Marta Torralvo; la actual Presidente Interina, Elena Sánchez; y la Asesoría Jurídica”, manifestaba José Carlos López, Secretario General de la Unión Sindical Obrera de RTVE. “Esto significa que posiblemente el proceso se tenga que volver a repetir desde el origen, con todo lo que supone de nervios, intranquilidad y desasosiego de muchos compañeros. Hay que hacer el proceso lo más rápido posible para garantizar la estabilidad en el empleo, que es fundamental, y que esta plantilla y esta empresa tenga futuro”.
La administración no evaluó correctamente los derechos constitucionales
Hoy, 9 de octubre, la Dirección de la Corporación ha convocado a los sindicatos que interpusieron la demanda para que sean los mismos los que planteen cómo resarcir los gastos de los candidatos convocados tras la anulación del examen, gastos tales como el desplazamiento hasta Madrid, el alojamiento o la manutención.
Pues, como consecuencia de la anulación de la convocatoria, las personas que tenían previsto presentarse al examen tuvieron que asumir unos gastos que ahora han sido en vano, por lo que pueden presentar escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Corporación RTVE por la lesión económica sufrida.
El artículo 106.2 de la Constitución Española (CE) establece que los ciudadanos tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes: “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.
La competencia para iniciar y resolver el procedimiento le corresponde al presidente de la Corporación RTVE, de conformidad con las previsiones de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que resulta de aplicación en lo que se refiere al cumplimiento de las previsiones del artículo 106 CE en tanto empresa pública.
Asimismo, respecto del funcionamiento del servicio público que justifica la reclamación, también le corresponde a la administración de la entidad pública RTVE y, en particular a su máximo responsable, pues era su deber y responsabilidad haber hecho una correcta evaluación de los derechos constitucionales que asisten al ciudadano que opta a una plaza en una corporación pública o en una administración pública en relación con la orden de convocatoria, en tal medida que no puedan contravenir los principios, derechos y artículos de la CE conculcados por la Administración de la Corporación y que han sido declarados por sentencia por la Audiencia Nacional.
El modelo de reclamación de gastos que presenten los afectados servirá para solicitar la apertura de un periodo probatorio, a fin de que se acredite la validez de los documentos de pagos efectuados, que deben acompañar como anexo en la demanda. Asimismo, los reclamantes también deben aportar copia de los medios de prueba que se proponen para dicha acreditación, y adjuntar los documentos que se relacionan y que acreditan, respectivamente, las circunstancias que concurren en justificación de dicha reclamación.