La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha ordenado -por primera vez en su historia- dictar una nueva sentencia que concluya con el pago íntegro de las costas judiciales por parte de una entidad bancaria a una usuaria que, a través de un procedimiento de ejecución hipotecaria compuesto por dos cláusulas abusivas, vio vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24.1 de la Constitución Española.
Los hechos tuvieron lugar cuando la demandante -en representación de sus hijos menores de edad y herederos directos de su padre (fallecido en marzo del 2012)- se opuso a la ejecución de un procedimiento hipotecario por el cual el banco, “de forma unilateral y anticipada”, rescindía el contrato de préstamo debido al impago de cinco cuotas correspondientes a los meses de septiembre de 2012 a enero de 2013.
En consecuencia, la parte acusadora, alegando el carácter abusivo de tres de sus cláusulas: la cláusula suelo, la que establecía el interés de demora y la que preveía la posibilidad de resolución unilateral anticipada del contrato por impago de las cuotas del préstamo, solicitaba declarasen nulo el contrato en cuestión ante el juzgado de primera instancia.
La jueza, tras examinar el pleito, declaró abusiva y nula únicamente la primera cláusula contractual, sumándose posteriormente a ella la de vencimiento anticipado, al alegar la mujer que “el fallecido había concertado el pago del préstamo con una compañía aseguradora vinculada a la entidad bancaria ejecutante”.
No obstante, y aunque se acordó el sobreseimiento y archivo del proceso de ejecución, no se llegaron a tener en cuenta las costas del proceso, que fueron desestimadas en sendas ocasiones pese a que la usuaria reclamaba que corriesen a cuenta de la entidad bancaria “como consecuencia de apreciar sucesivamente el carácter abusivo de dos de las cláusulas contractuales”.
Sentencia pionera en el Tribunal Constitucional
El caso finalmente llegó al Tribunal Constitucional en 2021 cuando, después de circular la causa por diferentes tribunales y por la Audiencia Provincial de Madrid, la demandante de amparo presentó un nuevo recurso de apelación. En él, la solicitante afirmaba que se estaba vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva y que esta transgresión de las costas procesales podría “desincentivar a los consumidores a defender sus derechos en la vía judicial al incidir sobre el derecho de acceso a la jurisdicción”.
Una opinión compartida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ya constató que las normas procesales españolas sobre la condena en costas y su tasación, específicamente la primera de ellas, “posibilita hacer que recaigan sobre el consumidor las costas de un procedimiento en el que se haya estimado la pretensión principal sobre el carácter abusivo de una cláusula”. Asimismo, recuerda que “tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales».
El Tribunal Constitucional, tomando en consideración dicha perspectiva, admitió el pleito finalmente a trámite al apreciar “especial trascendencia constitucional porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto al plantear una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2g]”.
Con tal valoración, el Constitucional ha declarado, en su recurso 5905-2020, la inconstitucionalidad de «algunas normas excepcionales sobre imposición de costas en procesos en los que se dilucida o reclama el carácter abusivo de las cláusulas contractuales», así como la vulneración del derecho fundamental de la demandante de amparo a la tutela judicial efectiva y la consecuente nulidad de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que tendrá que dictar una nueva “respetuosa con el derecho fundamental vulnerado”.