Salario Mínimo Interprofesional 2024
Por RD 145/2024, se fija la cuantía del SMI vigente a partir de 1-1-2024, quedando establecida en 37,80 euros diarios o 1.134 euros mensuales. Estas cuantías, que suponen un incremento del 5% con respecto a las fijadas hasta diciembre de 2023, no resultan de aplicación, salvo que se acuerde lo contrario, en las normas no estatales y en las de carácter privado que utilicen el SMI como referencia.

Las cuantías del SMI son las siguientes:

  Importe (€)
SMI diario 37,8
SMI mensual 1.134
SMI anual a efectos de compensación y absorción 15.876
SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros 53,71
SMI hora de empleados de hogar 8,87

 

Las nuevas cuantías del SMI no van a ser de aplicación a las normas de las Comunidades o Ciudades autónomas y entidades locales y contratos y pactos privados vigentes a 8-2-2024 que utilicen el SMI como indicador o referencia. En estos casos, salvo disposición expresa o pacto en contrario, se tomará como referencia la cuantía del SMI vigente hasta ahora.

Modificación de retenciones para rentas bajas y medianas
Con el fin de acompasar las retenciones al incremento del SMI, el RD 142/2024 establece que, con efectos a partir del 8-2-2024 no se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente:

 

Situación del contribuyente 0 hijo/descendiente 1 hijo/descendiente 2 o más hijo/descendiente
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. 17.644 €
     18.694 €
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas 17.197 € 18.130€ 19.262 €
3.ª Otras situaciones 15.876 € 16.342 € 16.867 €

Cuando el rendimiento neto del trabajo fuera inferior a 19.747,5 euros, la base para calcular el tipo de retención será el resultado de minorar la cuantía total de las retribuciones del trabajo, en las siguientes cuantías:

Rendimiento neto del trabajo Reducción
Igual o inferior a 14.852 € 7.302 €/año
Superior a 14.852 € e igual o inferior a 17.673,52 € 7.302 € menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 €/año
Superior a 17.673,52 € e inferior a 19.747,5 € 2.364,34 € menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 €/año

 

En el período impositivo 2024, para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a 8-2-2024, a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, se tendrán en cuenta las cuantías en vigor a 31-12-2023.

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