Con efectos 7-12-2023 se ha aprobado el reglamento que pretende establecer los requisitos y especificaciones técnicas que debe cumplir cualquier sistema y programa informático o electrónico utilizado por quienes desarrollen actividades económicas (RD 1007/2023), para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, con la información sobre todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
Sujetos obligados
1. Contribuyentes del IS, con excepción de las entidades totalmente exentas o parcialmente exentas, que sólo deben aplicarlo respecto a las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas.
2. Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
3. Los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
4. Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.
Como excepción, no se aplica a los contribuyentes que lleven los libros registros a través de la Sede electrónica de la AEAT, a través del SII.
Ámbito de aplicación
Afecta a todas las facturas o justificantes equivalentes, incluyendo especialmente la factura simplificada.
Se excluyen las las siguientes operaciones:
- Las operaciones en el régimen especial del IVA de agricultura, ganadería y pesca por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición del recibo.
- Las siguientes operaciones exceptuadas de la obligación de facturar:
- las realizadas en aplicación del régimen especial de IVA del recargo de equivalencia, salvo en el caso de entregas de inmuebles sujetas y no exentas al IVA;
- las realizadas en aplicación del régimen simplificado del IVA, salvo las transmisiones de determinados activos fijos o que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos; y
- las autorizadas por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas para evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.
- las referidas a determinadas entregas de energía eléctrica.
- Las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.
Plazo de adaptación
Los obligados tributarios tienen hasta el 1-7-2025 para adaptarse a estos cambios del software de facturación.
Modificaciones en el Reglamento de Facturación
- Contenido de las facturas: En el caso de facturas generadas por sistemas informáticos, además del contenido establecido en el RD 1619/2012 art.7, debe incluirse:
- La representación gráfica del contenido parcial de la factura mediante un código «QR». En el caso de factura electrónica, la representación gráfica puede ser sustituida por el contenido que representa el código «QR».
- Las facturas, sean electrónicas o no, deben incorporar la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”, únicamente en aquellos casos en los que el sistema informático realice la remisión de todos los registros de facturación a la AEAT. Esta cuestión también es exigible a las factuaras simplificadas.
- Autenticidad del origen e integridad del contenido de la factura: se establece que se presume acreditada cuando se haya expedido utilizando un sistema o programa informático en conformidad con los requisitos establecidos en el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
NOTA: Puede consultar aquí la nota de la AEAT sobre el «Reglamento Veri*factu». |