FISCAL
Modificación del Reglamento del IRPF
Con efectos a partir del 7-12-2023, por RD 1008/2023 se modifica el Reglamento del IPRF:

Obligación de declarar

  • Se establece la obligación de declarar para todas las personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hayan estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar correspondiente a rendimientos de trabajo en determinados supuestos, entre los que destaca cuando tales rendimientos proceden de más de un pagador, que pasa de 14.000 a 15.000 euros anuales.

Empresas emergentes. En relación con la exención de los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes, se elimina la exigencia de que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la misma

Deducción por maternidad. Se amplía el colectivo beneficiario de la deducción y desaparece la limitación aplicable a las cotizaciones devengadas en el período impositivo.

Retenciones

  • Se reduce al 7% el tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se cumplan determinados requisitos.
  • Se aclara que el tipo de retención de la propiedad intelectual, sea cual sea su calificación, es del 15%, salvo cuando resulte aplicable el tipo del 7%.

Otras cuestiones

  • Se adapta el Reglamento del Impuesto en materia de pagos a cuenta, a la deducción por rentas obtenidas en la isla de La Palma para contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicha isla en el periodo impositivo 2023.
  • Se desarrolla reglamentariamente el régimen de desplazados.

 

LABORAL
Modificación del procedimiento sancionador de la Inspección de Trabajo
El RD 1011/2023 modifica, con vigencia a partir del 6-3-2024, el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (RD 928/1988), así como el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (RD 138/2000).

  • Se introduce, como regla general, la tramitación electrónica del procedimiento sancionador, con el fin de facilitar al interesado el seguimiento de los distintos trámites que integran el procedimiento y la realización de los trámites que le corresponden.
  • Se aclara que el cómputo de los términos y plazos del procedimiento sancionador, así como el régimen de notificaciones y comunicaciones, deben atenerse, no solo a la L 39/2015 (LPAC), sino también a lo establecido en las normas que se dicten en su desarrollo.
  • Se establece un sistema alternativo de notificación para las actas de liquidación o infracción de gran volumen que va a permitir superar las dificultades técnicas actuales. Estas actas van a poder ir precedidas de un extracto con un código alfanumérico unidireccional único que, junto con la firma electrónica del extracto, garantizarán la identidad del firmante y la integridad y autenticidad del acta.
  • Se establecen como modos habituales de acreditación de la representación, el apoderamiento «apud acta», otorgado por comparecencia personal o en sede electrónica, así como la inscripción del apoderamiento en el registro electrónico de apoderamientos. Se crea, además, el Registro Electrónico de Apoderamientos de la ITSS, como medio para facilitar la inscripción de los apoderamientos otorgados para actuar ante el OITSS. Los requisitos y condiciones de funcionamiento de dicho registro quedan pendientes de aprobación mediante orden del MTES.

 

MERCANTIL-CONTABLE
Novedades materia de facturación
Con efectos 7-12-2023 se ha aprobado el reglamento que pretende establecer los requisitos y especificaciones técnicas que debe cumplir cualquier sistema y programa informático o electrónico utilizado por quienes desarrollen actividades económicas (RD 1007/2023), para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, con la información sobre todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios.

Sujetos obligados

1. Contribuyentes del IS, con excepción de las entidades totalmente exentas o parcialmente exentas, que sólo deben aplicarlo respecto a las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas.
2. Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
3. Los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
4. Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.

Como excepción, no se aplica a los contribuyentes que lleven los libros registros a través de la Sede electrónica de la AEAT, a través del SII.

Ámbito de aplicación

Afecta a todas las facturas o justificantes equivalentes, incluyendo especialmente la factura simplificada.

Se excluyen las las siguientes operaciones:

  • Las operaciones en el régimen especial del IVA de agricultura, ganadería y pesca por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición del recibo.
  • Las siguientes operaciones exceptuadas de la obligación de facturar:
    • las realizadas en aplicación del régimen especial de IVA del recargo de equivalencia, salvo en el caso de entregas de inmuebles sujetas y no exentas al IVA;
    • las realizadas en aplicación del régimen simplificado del IVA, salvo las transmisiones de determinados activos fijos o que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos; y
    • las autorizadas por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas para evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.
    • las referidas a determinadas entregas de energía eléctrica.
    • Las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.

Plazo de adaptación

Los obligados tributarios tienen hasta el 1-7-2025 para adaptarse a estos cambios del software de facturación.

Modificaciones en el Reglamento de Facturación

  • Contenido de las facturas: En el caso de facturas generadas por sistemas informáticos, además del contenido establecido en el RD 1619/2012 art.7, debe incluirse:
    • La representación gráfica del contenido parcial de la factura mediante un código «QR». En el caso de factura electrónica, la representación gráfica puede ser sustituida por el contenido que representa el código «QR».
    • Las facturas, sean electrónicas o no, deben incorporar la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”, únicamente en aquellos casos en los que el sistema informático realice la remisión de todos los registros de facturación a la AEAT. Esta cuestión también es exigible a las factuaras simplificadas.
  • Autenticidad del origen e integridad del contenido de la factura: se establece que se presume acreditada cuando se haya expedido utilizando un sistema o programa informático en conformidad con los requisitos establecidos en el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

NOTA: Puede consultar aquí la nota de la AEAT sobre el «Reglamento Veri*factu».

 

 

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