El Comité Europeo de Derechos Sociales (Decisión CEDS 20-3-2024, denuncia nº 207/2022) ha declarado que los límites máximos fijados por la legislación española para la indemnización por despido improcedente no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador, lo que vulnera el art.24 de la Carta Social Europea Revisada, máxime teniendo en cuenta que el reconocimiento de una indemnización adicional solo es posible en supuestos excepcionales.
Tras analizar la normativa nacional e internacional aplicable, así como la jurisprudencia interna, el Comité alcanza esta conclusión en base a las siguientes consideraciones:
1. Los Estados Parte deben reconocer el derecho de los trabajadores cuya relación laboral se rescinde sin una razón válida a una indemnización adecuada u otra reparación apropiada.
2. El sistema de cálculo de la indemnización por despido improcedente debe permitir el reconocimiento de una indemnización proporcional a la pérdida sufrida por la víctima y suficientemente disuasoria para los empleadores. En caso de que exista un límite máximo que pueda impedir esta reparación proporcional, la víctima debe poder solicitar una indemnización por los daños a través de otras vías legales.
3. La existencia de una indemnización predeterminada puede servir como un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera injusta, tras realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente sobre la base de un análisis de costes y beneficios.
4. Los límites máximos fijados por la legislación española, tras la reducción sufrida por la reforma de 2012, son similares a los establecidos en otros países como Finlandia, Francia o Italia, límites que ya han sido declarados insuficientes para garantizar una indemnización adecuada en el sentido del art.24 de la Carta.
5. La existencia de un tope máximo, si bien libera a los trabajadores de la carga de probar los daños reales sufridos y ofrece certidumbre tanto a trabajadores como a empleadores, no permite conceder una indemnización más elevada en función de la situación personal e individual del trabajador.
En este sentido, el Comité reconoce la existencia de varias decisiones de los tribunales nacionales que han llevado a cabo un «control de convencionalidad» y han evaluado la compatibilidad de la escala de indemnización con los tratados internacionales si bien, hasta la fecha, sigue prevaleciendo la práctica general de los tribunales nacionales de rechazar tales solicitudes de indemnización adicional. Recuerda el Comité que el propio Gobierno español reconoce que la indemnización adicional en caso de despido improcedente sólo es posible en casos excepcionales.
Por todo ello, el Comité concluye que los límites máximos fijados por la legislación española no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador, dado que la posibilidad de una indemnización adicional que tenga en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador en atención a todas las circunstancias concurrentes es muy limitada y queda restringida a supuestos excepcionales.
NOTA. La Decisión del CEDS no tiene carácter vinculante. |