La aportación de bienes privativos de uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales no tributa ni por ISD ni por ITP. No obstante, según el Tribunal Económico-Administrativo Central, sí puede tributar en el IRPF…
NI ISD NI ITP
Cambio de criterio. Hace unos años, Hacienda modificó el criterio que había seguido hasta entonces y estableció que, si uno de los cónyuges de un matrimonio en régimen de gananciales aporta bienes privativos a la sociedad de gananciales de forma gratuita, no existe tributación ni por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) ni por Impuesto sobre Donaciones (ISD). En concreto, según Hacienda:
- No tributa por ITP. En estos casos no existe tributación por ITP porque se trata de una aportación gratuita, y dicho impuesto sólo grava las transmisiones patrimoniales onerosas (es decir, con contraprestación).
- Ni por ISD. Tampoco hay tributación por ISD porque el destinatario no es el otro cónyuge, sino la comunidad de gananciales (que no puede ser sujeto pasivo del ISD).
Oportunidad. Esta ausencia de tributación ha supuesto una oportunidad para matrimonios casados en régimen de gananciales en los que uno de los miembros tiene un patrimonio privativo –es decir, no ganancial– muy superior al de su cónyuge. En estos casos, el cónyuge con más patrimonio puede plantearse su aportación a la sociedad de gananciales, lo que permite:
- Por un lado, obtener ahorros inmediatos en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y en el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF). Dado que ambos son impuestos progresivos, reducir la base imponible declarada por el cónyuge con más patrimonio permite obtener ahorros globales (aunque aumente la base imponible del otro).
- Por otro lado, obtener ahorros futuros en el ISD de los hijos. Igualar o aproximar el patrimonio individual de los cónyuges permite también que los hijos hereden menos bienes del cónyuge con mayor patrimonio, lo que reduce igualmente la progresividad del ISD.
PERO IRPF SÍ
Ganancia patrimonial. Pues bien, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido en una reciente resolución que, cuando una persona traslada parte de su patrimonio privativo a la sociedad de gananciales, pierde la exclusividad de la titularidad, pues pasa de ser propietario exclusivo del bien a compartirlo con su cónyuge. Este hecho supone para la persona que realiza la aportación una variación en la composición de su patrimonio susceptible de generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.
Consideraciones. Así pues, si se está planteando llevar a cabo una de estas operaciones y aportar algún activo inmobiliario o financiero (una cartera de fondos de inversión, acciones, etc.), verifique si va a tener que declarar una ganancia patrimonial en su IRPF (por diferencia entre el valor de mercado de la aportación y el valor de adquisición de dicho activo) y la cuantía de ésta. Asegúrese de que el coste fiscal de la operación se ve compensado por los ahorros que podrá lograr en el futuro en el IP, el ISGF y el ISD.
Sin plusvalía fiscal. A la hora de cuantificar el coste fiscal, tenga en cuenta también que, si lo que se aporta a la sociedad conyugal es un inmueble, dicha aportación no está sujeta al Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la denominada plusvalía municipal).
Para el Tribunal Económico-Administrativo Central, estas operaciones suponen para la persona que realiza la aportación una variación en la composición de su patrimonio personal, susceptible de generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.
Fuente: TEAC 23-1-24; DGT, consultas V1920-22 y V2921-21. |