Novedades
12 junio 2024
 
FISCAL
IAE 2024
Por Resol Dpto. Recaudación AEAT 31-5-2024 se fijan los plazos de ingreso en periodo voluntario de los recibos del IAE del ejercicio 2024, correspondientes a las cuotas provinciales y nacionales, y se establece el lugar de pagos de las mismas.

Se acuerda que el ingreso debe realizarse entre el 16-9-2024 y el 20-11-2024, ambos incluidos.

El cobro de las citadas cuotas debe realizarse a través de entidades de crédito colaboradoras, utilizando para ello el documento de ingreso que se hará llegar al contribuyente.

En los supuestos de no recepción o extravío de dicho documento, el ingreso debe realizarse con el duplicado que se debe recoger en la Delegación o Administraciones de la AEAT correspondiente a la provincia de:

  • el domicilio fiscal del contribuyente, cuando se trate de cuotas nacionales;
  • el domicilio donde se realice la actividad, cuando sean cuotas provinciales.
IS: compensación de bases imponibles negativas
Si su empresa es de reciente creación o una ‘start up’ y puede disfrutar durante unos años del tipo reducido del 15% en su IS, elija bien el momento en el que compensa sus bases negativas. Así reducirá al máximo su tributación…

TIPO REDUCIDO DEL 15%

«Start up» o de reciente creación. Actualmente hay algunas empresas que pueden disfrutar durante unos años del tipo reducido del 15% en el IS, en lugar de satisfacer el tipo general:

  • Nueva creación. Las empresas de nueva o reciente creación pueden disfrutar del tipo del 15% en el primer ejercicio en que su base imponible sea positiva y en el siguiente .
  • «Start ups». Las empresas emergentes (denominadas ‘start ups’) pueden hacerlo en el primer ejercicio con base positiva y en los tres siguientes .

Ejercicios consecutivos. En ambos casos el tipo reducido sólo es aplicable en el primer ejercicio con base imponible positiva y en el siguiente (o en los tres siguientes ejercicios consecutivos, en caso de ‘start ups’). No se confunda: aunque en uno de estos períodos la empresa incurra en pérdidas, ello no le permite ampliar en un ejercicio más dicho plazo. Por ejemplo, si en 2023 una empresa de reciente creación obtiene por primera vez una base positiva y aplica el tipo del 15%, aunque en 2024 su base sea negativa, en 2025 deberá tributar al 25% (o al 23% si es una micropyme).

BIN INICIALES

Compensación. Si su empresa es de reciente creación o una ‘start up’, es muy posible que al principio acumule bases imponibles negativas (BIN).  A estos efectos, recuerde que:

  • La compensación de BIN es optativa. Su empresa puede decidir si en un ejercicio quiere compensar o no las BIN pendientes de ejercicios anteriores y en qué cuantía desea hacerlo.
  • Actualmente no existe un plazo máximo de años para compensar las BIN pendientes. Salvo casos excepcionales, las BIN no se pierden.

Compensación óptima. Teniendo en cuenta esto, cuando su empresa empiece a obtener beneficios, compense las BIN que tenga pendientes de forma óptima. Así reducirá al máximo su tributación. En este sentido, procure que en los ejercicios en los que el tipo aplicable sea del 15% la base imponible tributable sea la máxima posible. Para ello, si es preciso, retrase la compensación de las BIN que tenga pendientes (de forma que su empresa alcance dicho objetivo).
EJEMPLO

Resultados. Su empresa es una ‘start up’ constituida en 2023. La base imponible generada en cada ejercicio es la siguiente (en miles de euros):

Concepto 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029
Base imponible -200 50 300 400 450 500 500

 

Opción óptima. En este caso, la mejor alternativa es compensar 50.000 euros de BIN en 2024 hasta dejar la base imponible de dicho ejercicio a cero y en 2029 compensar el resto de BIN. Así, la base imponible que tributa al tipo del 15% es la máxima posible (opción 1). En cambio, si las BIN de 2023 se compensan por su totalidad en el IS de los ejercicios 2024 y 2025 (opción 2), el importe que tributa al 15% es menor y la cuota a pagar es 19.500 euros más elevada:

Concepto Opción 1 Opción 2
BI al 15% 1.650.000 1.500.000
BI al 25% 350.000 500.000

Las bases imponibles de 2025, 2026, 2027 y 2028 tributan al 15% por su totalidad. En el ejercicio 2029, se compensan los 150.000 euros de BIN (50.000 euros se compensan en 2024). Así, la base imponible que tributa en 2029 al 25% es de sólo 350.000 euros.

En 2025 se compensan 150.000 euros de BIN. En 2029, la base imponible tributa por su totalidad (no hay BIN pendientes de compensar).

LABORAL
Sustitución de trabajadores durante las vacaciones
Durante las próximas semanas, sus trabajadores van a empezar a disfrutar de sus vacaciones. Si usted necesita contratar a sustitutos para cubrir las tareas que desempeñan, utilice contratos eventuales y no contratos de sustitución.

CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
 
Vacaciones. Como sabe, los contratos temporales sólo se pueden utilizar en casos específicos.  Pues bien, uno de esos casos es para cubrir los trabajos dejados de realizar por los empleados que disfrutan de sus vacaciones anuales. Por tanto, si usted necesita contratar a sustitutos durante las vacaciones de su personal indefinido, actúe del siguiente modo:

  • Así sí. Formalice contratos eventuales por circunstancias de la producción. Este contrato es el que se utiliza para cubrir las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de su empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo disponible y el que se requiere.  Entre dichas oscilaciones se incluyen las que derivan de las vacaciones anuales.
  • Así no. Aunque necesite sustituir a los empleados que hacen vacaciones, no formalice contratos de sustitución. Este contrato sólo se puede utilizar para sustituir a trabajadores que tengan el contrato suspendido y el derecho de reserva de su puesto de trabajo (en caso de bajas médicas, de situaciones de maternidad y paternidad…). Las vacaciones no son una suspensión del contrato sino una mera interrupción.

Contenido del contrato. Para que se entienda que concurre una causa justificada de temporalidad y el contrato eventual sea lícito, debe especificar con precisión la causa habilitante de la contratación, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.  Vea cómo cumplir con estas obligaciones:

  • En el modelo oficial de contrato (apartado «Cláusulas específicas por circunstancias de la producción»), marque la casilla «Incremento ocasional imprevisible u oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere».
  • En el apartado «Las circunstancias concretas que justifican este contrato son:», indique «cubrir las vacaciones anuales del trabajador (…) durante el período (…)». Si el sustituto va a cubrir las vacaciones de dos o más trabajadores, indique sus nombres y los períodos.
  • En el apartado «La duración prevista será:», indique la duración del contrato eventual, que será igual a los días de vacaciones cubiertos.
  • En el siguiente apartado, «La conexión entre las circunstancias concretas que justifican este contrato y su duración es:», exponga que el contrato se formaliza a los efectos de sustituir las vacaciones anuales del trabajador indicado más arriba.

ERRORES HABITUALES

Indefinidos. Sepa que, si comete un error en la formalización de un contrato temporal, éste se podrá considerar indefinido. Vea los errores más habituales cometidos por las empresas:

  • Alguna empresa no concreta a qué trabajador se sustituye ni su período de vacaciones, limitándose a indicar como causa «cubrir vacaciones» o «cubrir un exceso de pedidos».
  • Otras no hacen coincidir la causa de la sustitución con su duración real. Por ejemplo, concretan que el contrato sirve para cubrir las vacaciones de un determinado trabajador, pero consignan una duración superior (hasta los 6 meses máximos permitidos en el contrato eventual). En tal caso, no coincide la duración de la causa real del contrato (los 30 días de vacaciones) con la del contrato (6 meses).

Consecuencias. Los errores anteriores convierten el contrato en indefinido y pueden conllevar una multa de 1.000 euros por contrato.

AYUDAS Y SUBVENCIONES
Período 31-5-2024 a 12-6-2024
 
Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:

  • Estado.
  • CCAA: Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Murcia, Navarra y País Vasco.
  • Provincias: Alicante, Almería, Ávila, Cádiz, Castellón, Córdoba, Gipuzkoa, Gran Canaria, Granda, Huelva, Ibiza, La Palma, Málaga y Valladolid.

 

 
 

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