Hasta 33 Estados se preparan para hacer frente a una demanda conjunta interpuesta ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por seis jóvenes portugueses. En una respuesta que puede tener un valor simbólico importante, Estrasburgo tendrá que decidir si ha existido una inacción por parte de la comunidad internacional frente al cambio climático y si, en tal caso, esa dejación supone una vulneración de los derechos contemplados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La vista se celebra la próxima semana.

Los seis demandantes, nacionales portugueses de entre 11 y 24 años, consideran que los incendios forestales que han ocurrido en Portugal desde el año 2017 son consecuencia directa del cambio climático. Señalan que el fuego supuso un riesgo para su salud y que las olas de calor les llevan a sufrir cambios en los patrones de sueño y han agravado sus alergias y problemas respiratorios. Dos de los demandantes vinculan el cambio climático con los fenómenos meteorológicos especialmente destructivos y señalan que sus casas, construidas cerca del mar, corren un riesgo importante de verse afectadas. Igualmente alegan sufrir una ansiedad permanente derivada de los desastres naturales y de la perspectiva de un futuro afectado por un progresivo calentamiento global.

Consideran que los 33 Estados demandados, entre los que se encuentran Portugal, Austria, Bélgica, España, Alemania, Francia, Irlanda, Dinamarca, Suiza, Italia… y una larga lista que va más allá de los miembros de la UE, están fallando en el cumplimiento de sus obligaciones en lo que respecta al cumplimiento del artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a la vida), artículo 3 y artículo 8 (derecho a la vida privada y familiar), interpretados a la luz de los Acuerdos de París sobre el cambio climático. También creen que está siendo vulnerado el artículo 14 (prohibición de la discriminación), pues  los efectos del cambio climático está perjudicando especialmente a las nuevas generaciones, en cuyas vidas supondrá un mayor efecto que en las de generaciones anteriores. En este sentido, mencionan igualmente la Convención sobre Derechos del Niño de la ONU.

Así, las seis personas que han impulsado este proceso señalan que los Estados no están dando los pasos necesarios a los que se han comprometido para contribuir a la mitigación de los efectos del cambio climático. Esto, a su juicio, constituye una dejación y un abandono de sus obligaciones. “En particular, habida cuenta de su margen de apreciación en materia de medio ambiente, ¿han cumplido los Estados demandados las obligaciones que les incumben (…) adoptando normativas apropiadas y aplicándolas mediante medidas adecuadas y suficientes para alcanzar el objetivo de contener el aumento de la temperatura a 1,5 C; o basando sus normativas de mitigación del cambio climático en encuestas y estudios adecuados que garanticen la participación efectiva del público, tal como establece la Convención de Aarhus de 1998 sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente”, se plantean.

La demanda fue registrada en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 7 de septiembre de 2020. Dos meses más tarde se dio traslado a los Gobiernos de los diferentes países y, según afirma el propio tribunal, se decidió abordar este asunto como prioritario. El asunto será abordado en la “Gran Sala” compuesta por 17 jueces.

En un asunto prácticamente idéntico, el Tribunal Supremo español falló recientemente en contra de los intereses de los ecologistas. El recurso contencioso administrativo que Greenpeace, Ecologistas en Acción y Oxfam interpusieron con el objetivo de que el Gobierno fuese condenado por la inactividad en materia climática y obligado a reducir sustancialmente las emisiones fue sido desestimado. El Alto Tribunal sostuvo que el Acuerdo de París no constituye una norma que establezca contenidos concretos y vinculantes y que el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima evidencia que el Gobierno no ha permanecido inactivo y se adapta a lo dispuesto por la Unión Europea.

A juicio de las recurrentes, el Supremo ha dado la espalda a la ciencia y al medio ambiente y deja desprotegidos a los ciudadanos. Las organizaciones reclamaban que se estableciera un Plan Nacional Energía y Clima y una Estrategia a largo plazo, que estableciesen unos objetivos de reducción de gases de efecto invernadero acordes a los compromisos asumidos en el Acuerdo de París y las recomendaciones científicas del Penal Intergubernamental de Cambio Climático. Concretamente, para conseguir que la temperatura no se incrementase más de 1,5 grados, se requería que dicho plan contemplase una reducción de gases no inferior al 55% en 2030 respecto a 1990.

 

España y otros 32 países ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por su inacción frente el cambio climático (economistjurist.es)

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