Al estimar en parte el recurso presentado, los magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón reducen la condena a cuatro años de prisión en lugar de seis años que era la condena impuesta por la Audiencia de Zaragoza.

 

El tribunal razona en su sentencia que la sentencia apelada “no ha cumplido con el deber de motivación que le era exigible, pues ha impuesto una pena, por encima del mínimo legal, sin expresar razón alguna para tal elevación” y en este sentido afirman: “Reiteradamente ha señalado esta Sala que la obligación constitucional de motivar las sentencias expresadas en el artículo 120.3 de la Constitución comprende la extensión de la pena.

El Código Penal en el artículo 66 establece las reglas generales de individualización, y en el artículo 72 concluye disponiendo que los Jueces y Tribunales razonarán en la sentencia el grado y la extensión de la pena concretamente impuesta”. Abundan en sus razonamientos diciendo que el artículo 179 del Código Penal, en la redacción utilizada por la sentencia prevé, para la agresión sexual con penetración, una pena de prisión de cuatro a doce años por lo que concluyen que “Consecuentemente el recurso debe ser estimado en este punto, y reducida la pena a su mínimo legal de cuatro años, ajustando a esta duración las penas accesorias”.

Ante las diferentes alegaciones presentadas por la defensa del acusado en el recurso, advierte el tribunal en su resolución, que el punto central en torno al cual gira jurídicamente esta causa, es la existencia o no de consentimiento por parte de la víctima. Por ello, recuerdan que tal y como establece la LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, y según los hechos declarados probados, “la víctima expreso de forma clara y contundente su oposición a la relación en tanto que el acusado no dispusiese de la protección anticonceptiva pertinente, lo que fue desoído por el acusado que, usando de la fuerza, consiguió la penetración” y añaden “no cabe duda de que el acusado uso de la violencia para consumar la relación” motivo por el que rechazan dicho argumento. (FD tercero página 8, último párrafo).

Rechazan también los argumentos de error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia y expresan claramente que no existe vulneración de la presunción de inocencia ni error en la valoración de la prueba ya que “la denunciante ha prestado declaración en tres ocasiones, y en todas ellas ratificó expresamente los mismos hechos, relato que viene avalado por la objetivación en los informes médicos sobre las lesiones que sufrió”. Niegan igualmente la argumentación del recurrente sobre posibles trastornos psíquicos porque el tratamiento, por síntomas de ansiedad y depresión al que la menor estaba sometida, venía motivado por el fallecimiento de su madre.

TSJ de Aragón. Sala Civil y Penal. Sentencia nº 56/2023 de 5 de octubre de 2023.

 

Reducida la pena de prisión de un hombre porque en la sentencia no se motivó la condena (elderecho.com)

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