El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un candidato a acceder a la escuela de cabos y guardias de la Guardia Civil contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que consideró que la exclusión del proceso selectivo de esta persona por el daltonismo que sufre se ajusta a derecho.
El cuadro de exclusiones médicas que se encuentra en el Anexo 1 de la Orden Ministerial PCI 155/2019, por la que se aprueban las normas por las que se rigen los procesos de selección para ingresar en los centros docentes de la Guardia Civil, contempla la “visión cromática normal”. El Tribunal Supremo ha repetido que estos criterios excluyentes no se pueden aplicar de forma automática sino que deben interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, “a fin de valorar si inhabilitan para el ejercicio de las tareas ordinarias a las que está llamado un miembro de la Guardia Civil”. (STS 1725/2022 o 221/2023).
En este caso, el candidato -ahora recurrente- fue excluido mediante la resolución del General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil al ser declarado no apto por tener una “visión cromática anormal”. Uno de los profesionales que le examinó indicó que “podría considerarse su visión cromática como normal, ya que incurrió en pocos fallos” en el test que le realizó. Otro de ellos señaló que “la anomalía tiene carácter leve, no afectando a su vida ordinaria; pero añadió que no goza de una visión cromática normal si la valoramos en relación al cuadro de exclusiones médicas para el acceso a esa Escala de la Guardia Civil».
El afectado interpuso un recurso de alzada que fue rechazado, por lo que recurrió, por vía contencioso administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que desestimó igualmente el recurso. Así, acudió en casación ante el Tribunal Supremo que consideró que la cuestión que suscitaba interés casacional era la de determinar si la exigencia se había interpretado a partir del principio de proporcionalidad o se había aplicado de forma que vulnerase el derecho a la igualdad o a la seguridad jurídica (artículos 14 y 9 de la Constitución Española respectivamente).
El órgano de apoyo especialista redactó un informe en el que se indicaba que “las discromatopsias pueden limitar la actividad cuando se precise de una fina exigencia para discernir señales o para identificar pruebas y objetos. Esto es muy evidente para ciertas especialidades a las que no podría acceder”. Del hecho de que fuesen estos informes, que indicaban una limitación de la actividad en ciertos casos, los que motivasen la respuesta dada por la Administración el Tribunal estima que la exclusión no fue automática. “Es más, la Sala territorial analizó las pruebas médicas aportadas con la demanda y tras su valoración, concluyó que no las consideraba suficientes para enervar las conclusiones alcanzadas por la Administración”, concluye el Tribunal Supremo, antes de desestimar el recurso con todas sus pretensiones.