¿Puede un trabajador que haya disfrutado de 21 días naturales consecutivos de vacaciones en verano negociar el disfrute de los 9 días restantes, disponiendo de tres días consecutivos (de lunes a miércoles) durante tres semanas? Está claro que actuando de esta forma el empleado va a disfrutar de más vacaciones de las que hubiese tenido de haber consumido los 30 días naturales de forma continuada, ya que esta propuesta está convirtiendo los días naturales en días hábiles (saltándose los fines de semana que, teóricamente, corresponden a los 9 días naturales no disfrutados).
Es cierto que, si la jornada laboral es de lunes a viernes, las vacaciones no pueden empezar en sábado o domingo, ya que ésos son los días de descanso semanal que ya se han devengado durante los días de trabajo de la semana anterior. Pero puede utilizarse este mismo argumento (el devengo de un período de descanso por cada día trabajado) para explicar al empleado que su propuesta no es correcta:

  • Conversión de los días naturales en laborables. Debe tomarse como referencia la equivalencia genérica de que 5 días laborables equivalen a 7 días naturales. Es decir, 1,40 días naturales por cada día laborable.

Por tanto, el empleado debería poder disfrutar como máximo de 6,43 días laborables (9 / 1,40 = 6,43). A estos efectos, se le pueden otorgar 6 días laborables completos y convertir la fracción a horas (para el disfrute del resto).

 

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