El TSJ de Extremadura rechaza el recurso del acusado, quien alegaba que había sido despedido por ser hombre
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ratifica la procedencia del despido disciplinario del Oficial Mayor del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Badajoz por acosar sexualmente a cuatro trabajadoras de la institución. La Sala de lo Social ha desestimado el recurso interpuesto por el trabajador contra la sentencia de instancia, en el que el acusado alegaba que los hechos que se le imputaban eran falsos y que su despido era discriminatorio porque se debía como causa de su condición de hombre.
El actor venía prestando servicios para el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Badajoz desde el año 1988 hasta que, en enero de 2022, la Junta Directiva de la empresa acordase por unanimidad efectuar su despido disciplinario tras conocer que estuvo años acosando sexualmente a diferentes trabajadoras.
En concreto, los hechos se conocieron cuando una de las empleadas comunicó al Presidente del Colegio de Médicos que están sufriendo trato vejatorio y abusos por parte del acusado. Fue entonces cuando el Presidente conoció que otras tres trabajadoras también habían sido víctimas del Oficial Mayor.
Se aprovechaba de su cargo para cumplir sus deseos sexuales
Las cuatro mujeres han sido objeto de acoso y abuso sexual por parte del actor por medio de actos indeseados y ofensivos de manera habitual, reiterada y constante, tales como abrazos inesperados, juntar su cuerpo con el de ellas, roces en los pechos y las nalgas y besos en la boca. Todos estos actos siempre han sido rechazados por las empleadas.
Con una de las trabajadoras que tenía contrato temporal, el acusado, aprovechándose de ello, utilizaba su situación de futuro jefe para prometerle trabajo fijo con la finalidad de ver cumplido alguno de sus deseos o intenciones de orden sexual. A otra de las víctimas tras haberle hecho eventualmente algún favor, como permitirle salir diez minutos antes del horario, le manifestaba que “se lo iba a cobrar en carnes”.
A otra de las trabajadoras que fue objeto de acoso y abuso sexual y que se había incorporado recientemente al Colegio le manifestó que los abrazos y rozamientos “eran cosas cariñosas, como le hago a las amigas de mis hijas porque tú eres de su edad”. En alguna ocasión esta empleada le dijo que no le pusiera la mano encima y que iba a contárselo al secretario, a lo que el actor el contestó “me da igual, no te van a creer porque llevas poco tiempo y además el presidente está de mi lado”.
Los actos cometidos por el acusado han tenido repercusión en la salud y vida personal y profesional de las trabajadoras, quienes sufrían miedo, intranquilidad, ataques de ansiedad, asco, vergüenza e insomnio, llegando incluso dos de ellas a cursar la baja por incapacidad temporal a raíz del acoso sufrido.
El despido no fue por causas discriminatorias del Oficial
El trabajador presentó demanda contra la empresa empleadora, indicando en ella que los hechos que se le imputan no son ciertos y que el despido ha tenido como causa su condición de hombre. La Magistrado del Juzgado de lo Social núm.2 de los de Badajoz desestimó dicha demanda al llegar a la conclusión de la inexistencia de tal discriminación, asimismo, declaró la procedencia del despido al afirmar que, los hechos imputados en la sanción disciplinaria “son contundentes y rotundos”.
El actor presentó recurso de suplicación contra el fallo del juzgado, no obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura lo ha desestimado, ratificando la procedencia del despido, sin que quepa indemnización.
La Sala del TSJ extremeño afirma en la sentencia recientemente dictada que, la empresa ha procedido de manera legal a realizar las actuaciones investigadoras y poner en conocimiento de la parte unos hechos muy graves que, aunque no fuesen todos dadas las sucesivas denuncias, ya eran determinantes del despido disciplinario. Asimismo, los hechos que justifican el motivo del despido están acreditados conforme a los hechos probados y las valoraciones fácticas, por tanto, “los hechos poseen claro encuadre en la causa del despido”, recoge el fallo, sin que la finalización de la relación laboral entre ambas partes obedeciera a motivos discriminatorios o se haya vulnerado algún derecho fundamental del actor.