Decía en un escrito anterior que Hacienda deriva la responsabilidad “hasta al vecino”, y que una vez analizado en profundidad cada caso vemos que son “ganables” por muchas razones, como por ejemplo incompetencia; nulidad de alguna notificación; falta de motivación; algún plazo vencido; alguna caducidad; prescripción; causas de recusación; error en las puestas de manifiesto; declaración de fallido; regularización integra; valoraciones erróneas; falta de identificación de funcionarios, nulidades en actuaciones firmes y consentidas y muchísimos otros etc.
Confirmando eso traigo a colación una sentencia recién “salida del horno” del fecha 18/7/2023 del Tribunal Supremo Nº de Resolución: 1023/2023, Casación Ponente: Francisco Navarro Sanchis que asesta otro nuevo y duro varapalo a Hacienda declarando nula una derivación de responsabilidad solidaria por prescripción.
La sentencia establece que «El cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal, salvo en aquellos casos en que la interrupción se dirija a quien previamente ha sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad».
Indica también el arraigado concepto de que interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables, aclarando que habría interrupción de prescripción únicamente frente a los ya declarados responsables, condición que solamente se adquiere con la finalización del proceso de derivación.
Además reafirma el concepto que los actos interruptivos de la prescripción requieren el conocimiento formal del obligado tributario, categoría en que se incluyen los responsables ya declarados pero no cuando todavía no se ha declarado responsable.
La sentencia es clarísima y es aplicable a la mayoría de las derivaciones de responsabilidad solidaria que son iniciadas pasados varios años de devengarse la deuda por el deudor originario-
Pero, siempre hay un pero !!, no creas que el tema será sencillo para que Agencia Tributaria, Seguridad Social e incluso los TEA la apliquen sin más, aunque por ser casación del Tribunal Supremo sea de obligado cumplimiento.
Todos sabemos que la práctica no suele ser igual a la teoría por lo que muy posiblemente debamos tener que llegar a los recursos ante el Poder Judicial. Todos sabemos que una sentencia «debidamente torturada» hace decir lo que la misma no dice. Y en eso los funcionarios de Hacienda (incluidos los del TEA) son maestros.
Respecto a ello decía eñ Cardenal Richelieu “Dadme dos líneas escritas a puño y letra por el hombre más honrado, y encontraré en ellas motivo para hacerlo encarcelar”.
La sentencia referida es de una gran importancia práctica porque es aplicable no solamente a los casos futuros o en trámite sino también a los ya finalizados, y aunque estén firmes, ya que por ser una cuestión de pleno derecho es aplicable el art 217 de la LGT y 106.1 ley 39/2015 que permite interponer acción de nulidad solicitando la devolución de los importes pagados.
Obviamente el tema no es simple, hay que analizar cada caso concreto, pero es de extraordinaria repercusión futura ya que si hasta ahora las derivaciones de responsabilidad eran las mayores generadoras de nulidades a partir de ahora ello se amplía muchísimo, porque es habitual que las derivaciones de responsabilidad se inicien pasados varios años cuando ya están prescriptas.