La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional -en contra de lo estimado previamente por la Agencia Española de Protección de Datos- ha denegado el acceso de una interesada a la vida laboral de su padre fallecido, al no considerar acreditado»el interés personal y directo» que exige la normativa de la Seguridad Social para con estos casos concretos.
La disputa por ceder o no el informe se originó el 31 de mayo de 2019, cuando una usuaria -alegando consanguinidad con el difunto- presentó ante la Dirección Provincial de Valencia un escrito en el que solicitaba el acceso a la vida laboral de su padre fallecido. En el mismo, la solicitante aseguraba necesitar dicho documento para autentificar, frente al centro portuario de empleo de Valencia, que su progenitor era trabajador del Régimen Especial del Mar, remarcando que la única finalidad era la de «obtener la acreditación frente a la autoridad portuaria».
Tras recibir la solicitud y valorar los motivos proporcionados por la usuaria, el Instituto Social de la Marina de Valencia acordó desestimar su petición. Para ello, aludió al artículo 17 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social que establece que «los empresarios y los trabajadores tendrán derecho a ser informados por los organismos de la Administración de la Seguridad Social acerca de los datos a ellos referentes que obren en los mismos. De igual derecho gozarán las personas que acrediten un interés personal y directo, de acuerdo con lo establecido». En concreto, el Instituto no encontró motivos suficientes, aunque presentara parentesco con el fallecido, para proporcionarle tales datos.
De forma paralela, el Instituto Social de la Marina de Valencia contactó también con el Centro Portuario de Empleo de Valencia para saber, de primera mano, si estaban pidiendo por éste vidas laborales de personas que no eran trabajadores demandantes del centro. La respuesta fue negativa. Según el director de Recursos Humanos de la entidad, nunca llegaron a pedir la vida laboral a ninguna persona externa a la organización. Declaración que invalidaría el único argumento de la solicitante para reclamar el informe de su padre.
En este contexto, aunque la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) considerara injustificada la denegación basándose en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que permite a personas vinculadas al fallecido por razones familiares solicitar acceso a los datos, la Audiencia Nacional argumenta que esta normativa debe estar vinculada, en este caso, con la de la Seguridad Social.
Además, desde el Instituto Social de la Marina se presentaron informes que indican prácticas indebidas donde se solicitan vidas laborales de trabajadores fallecidos del Régimen Especial del Mar para establecer relaciones familiares ficticias y acceder más fácilmente a empleos en el sector portuario. Estas prácticas constituyen un fraude de ley y violan el principio de igualdad según el artículo 14 de la Constitución. Y dado que la supuesta hija carece de un interés personal y directo, nuevamente se le denegó el acceso a los datos solicitados.
Denegado a una mujer el acceso a la vida laboral de su padre fallecido | E&J (economistjurist.es)