El art. 775.1 de la LEC estatuye que los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por estos o de las adoptadas en defecto de acuerdo
El caso
Supuesto de hecho.
Don Roberto interpone demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo para establecer la custodia compartida de la hija menor que tiene en común con Doña Paula.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se dicte sentencia acordando la modificación de las medidas interesada.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo aportando la propuesta de Convenio Regulador.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional:Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia
- Tipo de procedimiento: Familia. Modificación medidas mutuo acuerdo
- Fecha de inicio del procedimiento: 17-10-2022
Partes
Parte demandante:
Don Roberto y Doña Paula.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
Se dicte sentencia acordando la modificación de las medidas interesada.
Argumentos
Parte demandante:
El art. 90 in fine del CC establece que las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.
En igual entendimiento el art. 91 del CC admite la posibilidad de modificación de las medidas acordadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, de tal manera que suponga un grave perjuicio para alguno de los destinatarios de las medidas adoptadas.
En el mismo sentido el art. 775.1 de la LEC estatuye que los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por estos o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
Documental aportada
1.- Certificado de nacimiento de la menor.
2.- Primer convenio regulador firmado por ambos progenitores.
3.- Demanda.
Prueba
Documental.
Estructura procesal
El 22 de julio de 2022 Don Roberto interpone demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo. Finalmente, el 17 de octubre se dicta sentencia.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial:17-10-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«Se aprueba la nueva propuesta de convenio regulador suscrita por las partes DON XXXXXXX y DOÑA XXXXXXXXX en fecha 15 de julio de 2022.
No ha lugar a la imposición de costas»
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
No apreciándose que la nueva propuesta de convenio regulador, de fecha 15 de julio de 2022, sea dañosa o gravemente perjudicial para ninguno de los esposos, procede su aprobación conforme al art. 777 de la Ley 1/2000 y art. 91 del Código Civil, y art. 91 del Código Civil, no habiéndose interesado por el Ministerio Fiscal la exploración judicial, y no estimándose necesario dar audiencia a los menores, conforme a lo previsto en los arts. 82.2, 92.6, y 154 del Código Civil, evitando con ello involucrarlos innecesariamente en el procedimiento judicial.