El caso

Supuesto de hecho.

Málaga, 21-12-2021

La mercantil demandante pretende que se condene al demandado Don Anselmo, al pago de la cantidad total de 3.022, 15 euros en concepto de importe del principal del crédito que adquirió la actora en virtud de cesión de la entidad S.A. Sucursal en España mediante escritura pública otorgada con fecha de 7 de mayo de 2.021, y que lo ostentaba frente al demandado en concepto de saldo deudor por el incumplimiento por falta de pago respecto del contrato de línea de crédito; más los intereses legales; habiendo resultado infructuosas las reclamaciones y requerimientos extrajudiciales.

Objetivo. Cuestión planteada.

Se sirva dictar auto dando por terminado el proceso por falta de competencia territorial. En caso de no apreciarse la misma, se sirva dictar resolución por la que se desestime la demanda interpuesta en contra de Don Anselmo, declarando la insuficiencia de acreditación de la deuda reclamada, la nulidad del contrato del que dimana la misma por existencia de usura, al establecerse el interés remuneratorio notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado y, subsidiariamente, se declaren nulas por abusivas las cláusulas de interés remuneratorio y vencimiento anticipado por no superar el control de transparencia.

La estrategia. Solución propuesta.

Presentar oposición a la demanda realizando las alegaciones pertinentes al efecto.

El procedimiento judicial

  • Orden JurisdiccionalCivil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia
  • Tipo de procedimiento: Juicio Verbal
  • Fecha de inicio del procedimiento:09-11-2022

Partes

Parte demandante:

Entidad bancaria.

Parte demandada:

Don Anselmo.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

1º) Que requiera de pago a Don Anselmo para que en el plazo de veinte días pague la cantidad de 3.022,15 € y, para el caso de que no pague la deuda ni de razones por escrito para no hacerlo, dicte decreto poniendo fin al proceso monitorio y dándonos traslado para instar el despacho de ejecución hasta cubrir dicha suma, más los intereses de demora pactados y las costas procesales causadas hasta que se verifique el pago.

2°) Que si el deudor se opone por escrito alegando razones para negarse total o parcialmente al pago, se nos de traslado de dicha oposición, continuándose el procedimiento por los cauces establecidos en el artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que, previos los trámites establecidos legalmente, se dicte sentencia condenando al demandado al pago de !as cantidades expresadas en el apartada anterior más las costas derivadas de la oposición y juicio.

Parte demandada:

Se sirva dictar auto dando por terminado el proceso por falta de competencia territorial. En caso de no apreciarse la misma, se sirva dictar resolución por la que se desestime la demanda interpuesta en contra de Don Anselmo, declarando la insuficiencia de acreditación de la deuda reclamada, la nulidad del contrato del que dimana la misma por existencia de usura, al establecerse el interés remuneratorio notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado y, subsidiariamente, se declaren nulas por abusivas las cláusulas de interés remuneratorio y vencimiento anticipado por no superar el control de transparencia.

Argumentos

Parte demandante:

Hasta la fecha, el demandado no ha atendido ninguno de los requerimientos extrajudiciales realizados tendentes a la obtención del cobro de los importes debidos.

Parte demandada:

La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación que tiene por objeto la transposición de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, así como la regulación de las condiciones generales de la contratación, la cual deviene de aplicación en el presente pleito. Las consecuencias del incumplimiento de esta normativa es la declaración de nulidad de estas cláusulas relativas al tipo de interés aplicado y que se tengan por no puestas y dejando el resto del contrato a sus obligaciones conforme al artículo 1.258 del Código Civil.

Resolución Judicial

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