El caso
Supuesto de hecho.
La mercantil demandante pretende que se condene al demandado Don Anselmo, al pago de la cantidad total de 3.022, 15 euros en concepto de importe del principal del crédito que adquirió la actora en virtud de cesión de la entidad S.A. Sucursal en España mediante escritura pública otorgada con fecha de 7 de mayo de 2.021, y que lo ostentaba frente al demandado en concepto de saldo deudor por el incumplimiento por falta de pago respecto del contrato de línea de crédito; más los intereses legales; habiendo resultado infructuosas las reclamaciones y requerimientos extrajudiciales.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se sirva dictar auto dando por terminado el proceso por falta de competencia territorial. En caso de no apreciarse la misma, se sirva dictar resolución por la que se desestime la demanda interpuesta en contra de Don Anselmo, declarando la insuficiencia de acreditación de la deuda reclamada, la nulidad del contrato del que dimana la misma por existencia de usura, al establecerse el interés remuneratorio notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado y, subsidiariamente, se declaren nulas por abusivas las cláusulas de interés remuneratorio y vencimiento anticipado por no superar el control de transparencia.
La estrategia. Solución propuesta.
Presentar oposición a la demanda realizando las alegaciones pertinentes al efecto.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia
- Tipo de procedimiento: Juicio Verbal
- Fecha de inicio del procedimiento:09-11-2022
Partes
Parte demandante:
Entidad bancaria.
Parte demandada:
Don Anselmo.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
1º) Que requiera de pago a Don Anselmo para que en el plazo de veinte días pague la cantidad de 3.022,15 € y, para el caso de que no pague la deuda ni de razones por escrito para no hacerlo, dicte decreto poniendo fin al proceso monitorio y dándonos traslado para instar el despacho de ejecución hasta cubrir dicha suma, más los intereses de demora pactados y las costas procesales causadas hasta que se verifique el pago.
2°) Que si el deudor se opone por escrito alegando razones para negarse total o parcialmente al pago, se nos de traslado de dicha oposición, continuándose el procedimiento por los cauces establecidos en el artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que, previos los trámites establecidos legalmente, se dicte sentencia condenando al demandado al pago de !as cantidades expresadas en el apartada anterior más las costas derivadas de la oposición y juicio.
Parte demandada:
Se sirva dictar auto dando por terminado el proceso por falta de competencia territorial. En caso de no apreciarse la misma, se sirva dictar resolución por la que se desestime la demanda interpuesta en contra de Don Anselmo, declarando la insuficiencia de acreditación de la deuda reclamada, la nulidad del contrato del que dimana la misma por existencia de usura, al establecerse el interés remuneratorio notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado y, subsidiariamente, se declaren nulas por abusivas las cláusulas de interés remuneratorio y vencimiento anticipado por no superar el control de transparencia.
Argumentos
Parte demandante:
Hasta la fecha, el demandado no ha atendido ninguno de los requerimientos extrajudiciales realizados tendentes a la obtención del cobro de los importes debidos.
Parte demandada:
La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación que tiene por objeto la transposición de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, así como la regulación de las condiciones generales de la contratación, la cual deviene de aplicación en el presente pleito. Las consecuencias del incumplimiento de esta normativa es la declaración de nulidad de estas cláusulas relativas al tipo de interés aplicado y que se tengan por no puestas y dejando el resto del contrato a sus obligaciones conforme al artículo 1.258 del Código Civil.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«Que DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la entidad xxxx contra D. xxxxxxxx, absuelvo a éste de todas las pretensiones contra él deducidas por la actora;condenando a ésta al pago de las costas procesales causadas.»Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
No pueden considerarse probados los hechos constitutivos alegado por la mercantil demandante en el escrito rector de la presente litis como constitutivos de la pretensión deducida y recogidos en el primer párrafo del Fundamento Primero, en concreto el esencial relativo a la certeza, subsistencia y realidad del crédito, su carácter liquido, vencido y exigible hechos todos los anteriores la carga de cuya prueba incumbía a la actora como constitutivos de su pretensión contra el demandado, como resulta del ya art. 217 de la N.L.E.C. y de la doctrina general sobre la carga de la prueba jurisprudencialmente consagrada, y conforme igualmente al principio de facilidad probatoria del at. 217,6 de la N.L.E.C. de acuerdo con lo ya expuesto, hechos constitutivos que, es preciso insistir, han quedado huérfanos de prueba de clase alguna por lo que dicha demandante ha de soportar las consecuencias de la falta de prueba, debiendo por ello concluirse que no procede en modo alguno la condena del demandado al pago del importe del crédito que reclama, no siendo de aplicación los arts. 1.526 y siguientes del Código Civil, reguladores de la cesión de créditos, ni los arts. 1.091 y 1.258 del mismo Código, sobre obligaciones derivadas de los contratos, con la consiguiente íntegra desestimación de la demanda; y sin que proceda, por ello, entrar a conocer de los motivos de oposición subsidiariamente esgrimidos por el demandado.