El caso

Supuesto de hecho.

Madrid, 03-04-2023

En el presente caso, fallece el marido de Doña Bárbara y, como consecuencia, esta recibe requerimientos a fin de liquidar el IRPF del finado correspondiente al año 2015. Esto trae causa en la obligación legal regulada en el art. 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, declarando que las mismas están obligadas a cumplir las obligaciones tributarias pendientes en cuanto al IRPF de los fallecidos.

Estructura procesal

El 19 de octubre de 2020, Doña Bárbara dirige burofax a la Agencia Tributaria poniendo en conocimiento de la misma que, la referida liquidación no era procedente por cuanto se había realizado expresa renuncia mediante notario a la herencia. En fecha 8 de noviembre de 2023, esta parte presento, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, recurso contencioso administrativo contra la resolución de 20 de septiembre de 2022 por entender que la misma no se ajusta a derecho. Finalmente, el 5 de julio de 2023 se dicta sentencia.

Resolución Judicial

Ante tal requerimiento, el despacho envía un burofax a la Agencia Tributaria para poner en su conocimiento que, la referida liquidación no era procedente por cuanto se había realizado expresa renuncia mediante notario a la herencia del causante.

Sin embargo, en septiembre de 2022, le fue notificada a esta parte resolución dictada por la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid mediante la cual se acuerda desestimar la reclamación presentada por esta parte.

Por este motivo, Doña Bárbara presenta recurso contencioso administrativo contra la citada resolución por entender que la misma no se ajustaba a derecho.

Objetivo. Cuestión planteada.

Se proceda a revocar la resolución impugnada y a dictar otra que acuerde la improcedencia de liquidar el IRPF, por cuanto se hizo expresa renuncia a la herencia que trae objeto a la presente causa; a los efectos legales oportunos.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer recurso contencioso administrativo contra la citada resolución por entender que la misma no se ajustaba a derecho.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Tribunal Superior de Justicia
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 05-07-2023

Partes

Parte demandante:

Doña Bárbara.

Parte demandada:

Tribunal Económico Administrativo.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

Se proceda a revocar la resolución impugnada y a dictar otra que acuerde la improcedencia de liquidar el IRPF, por cuanto se hizo expresa renuncia a la herencia que trae objeto a la presente causa; a los efectos legales oportunos.

Parte demandada:

Se allana íntegramente a la pretensión de la parte demandante.

Argumentos

Parte demandante:

Doña Bárbara había renunciado pura, simple y gratuitamente a la herencia del finado. Así, no podía considerarse que la misma estuviera obligada a cumplir con dichas obligaciones tributarias respecto de la liquidación que se le reclamaba practicar.

Estructura procesal

El 19 de octubre de 2020, Doña Bárbara dirige burofax a la Agencia Tributaria poniendo en conocimiento de la misma que, la referida liquidación no era procedente por cuanto se había realizado expresa renuncia mediante notario a la herencia. En fecha 8 de noviembre de 2023, esta parte presento, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, recurso contencioso administrativo contra la resolución de 20 de septiembre de 2022 por entender que la misma no se ajusta a derecho. Finalmente, el 5 de julio de 2023 se dicta sentencia.

Resolución Judicial

 

Demanda contenciosa administrativa contra resolución por improcedencia de liquidación de IRPF (economistjurist.es)

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