Las redes sociales forman parte del día a día de muchas personas trabajadoras y acaban impactando de distintas formas en el ámbito laboral. Y una de esas formas se traduce en despidos disciplinarios por comportamientos inadecuados, grabarse en vídeo en las instalaciones de la empresa cuando no está permitido, dañar la imagen y/o reputación corporativa de la empresa, actividades incompatibles con una baja por incapacidad temporal…

Y prueba de ello, y a modo de ejemplo, estas cuatro sentencias declarando la procedencia del despido en torno al uso de TikTok:

STSJ de Castilla-La Mancha de 17 de octubre de 2023.

Despido procedente. Grabarse mientras conducía un camión de la empresa

En esta reciente sentencia, el TSJ de Castilla-La Mancha ratifica la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador que subió a TikTok un vídeo mientras iba conduciendo el camión propiedad de la empresa.

Razona la sentencia que ha quedado acreditado que el trabajador subió a la red social TikTok vídeos tomados desde el interior del camión que, propiedad de su empleadora, manejaba el trabajador y con el que en esos momentos circulaba.

Esto, además de suponer una conducta negligente, es susceptible de causar un perjuicio a la empresa.

Además, señala el TSJ, “debemos coincidir al efecto con el juzgador de instancia a la hora de señalar que se trata de grabaciones carentes de sentido y utilidad, sin una finalidad, por tanto, digna de protección judicial, y cuya realización, necesariamente, le obligaba, siquiera por unos instantes, que pueden ser preciosos para la seguridad vial, los objetos y la vida de los demás usuarios de la carretera ,además de la suya propia, a desviar su inexcusable atención circulatoria, lo que hace que el cese deba ser calificado como procedente”.

STJS de Asturias de 18 de octubre de 2022.

Insultar a clientes en un vídeo en TikTok. De despido nulo a procedente

Frente a la declaración de nulidad por vulneración de derechos fundamentales (imponiendo además una indemnización de 6.250 euros por daños morales) que efectuó en primera instancia el Juzgado de lo Social, el TSJ estima el recurso de la empresa y declara la procedencia del despido al entender que el insulto a los clientes hecho a través de un video publicado en una red social reviste la suficiente gravedad como para justificar el despido.

En concreto, el trabajador tiene colgado en TikTok un video donde aparece vestido con el uniforme de trabajo de la compañía parodiando a clientes y escribiendo: «Vamos a currar de buen rollo», «primera clienta a las 9:07», y a continuación cantando machaconamente una canción que dice «empezamos con los hijos de puta, hijos de puta…».

Frente a la sentencia del JS que declaró la nulidad del despido, entiende el TSJ que la sentencia de instancia no se atiene a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del TS en materia de libertad de expresión conectada a una relación de trabajo, y en ello se ha materializado la infracción de los artículos 20.1 CE y 55.5 del ET.

Y esto es así, razona el TSJ, puesto que el vídeo grabado y subido alcanza plenamente a la relación de trabajo con la empresa demandada: (i) el trabajador viste un polo que es el distintivo de la empresa, (ii) actúa como cliente y como trabajador, (iii) escenifica la espera como trabajador a los clientes que llegan a primera hora de la mañana al supermercado, a los que se refiere en distintas ocasiones como «hijos de puta«.

Esto rebasa los límites del derecho a la libertad de expresión, pues el trabajador cae en el insulto y no concurre circunstancia alguna, más que el objetivamente demostrado propósito de descalificar.

Y en cuanto a la gravedad, entiende el TSJ que también se cumple. La respuesta de la empresa (despido) resulta proporcionada, pues el trabajador atentó contra el honor de los clientes que deciden acudir al establecimiento tan pronto abre al público, al tiempo que comprometió la imagen de la empresa ante el público en general y ante los aludidos en particular, con la consiguiente repercusión que ello tiene en la propia actividad empresarial de venta al por menor de alimentos y otros productos

Por todo ello, estima el recurso de la empresa y declara la procedencia del despido.

STJS de Castilla y León de 29 de septiembre de 2022.

De baja por lumbalgia y bailando en vídeos de TikTok. Despido procedente

En esta sentencia se ratifica la procedencia del despido de una trabajadora que, estando de baja por incapacidad temporal debido a una lumbalgia, subió distintos vídeos a TikTok en los que se la veía bailando con movimientos incompatibles con la causa de su baja.

El TSJ ratifica la sentencia dictada por el JS de Burgos con fecha 14 de marzo de 2022. En ella, razonaba el JS que, en cuanto a la licitud de la prueba, no es necesaria la prueba pericial informática, al tratarse de una red social con acceso no restringido al perfil de la trabajadora que tiene abierto el mismo a todo participante.

Además, en el vídeo no sólo se hace constar la fecha que se grabó, el acceso paso por paso al perfil de la trabajadora, sino también los diferentes videos en las que se observa a la misma en movimientos del todo incompatibles con su dolencia temporal.

Pero, además, por si existiera algún género de dudas, los videos fueron visualizados en presencia de la testigo Doña Zaira, quien reconoció a la trabajadora en los mismos.

El testimonio de Doña Zaira, no sólo corroboró el relato de hechos mantenido por la empresa demandada, sino que añadió que fue ella quien dio el aviso a la empresa, tras haber visto los videos de TikTok reconociendo a la trabajadora.

El TSJ ratifica lo sentenciado por el JS (despido procedente). La sentencia de instancia da como acreditada la realidad de los hechos imputados, es decir, realizar movimientos incompatibles con la situación de baja por IT de la actora, con lumbalgia, a través de la plataforma TikTok y durante dicha baja, al estar la prueba informática acompañada de la correspondiente acta notarial que confirma la realidad y fecha de los mismos.

TSJ de Madrid de 30 de marzo de 2023.

De baja por luxación en el peroneo y dando volteretas en una cama elástica. Despido procedente

En esta sentencia (en línea similar a la STSJ de Castilla y León) se ratifica la declaración de procedencia del despido de una trabajadora que, estando de baja por incapacidad temporal (luxación), colgó vídeos en un parque de aventuras y saltando en una cama elástica.

Entre otros, en uno de los vídeos subidos a TikTok culminaba el video mostrando a la trabajadora saltando en una cama elástica (en un centro de ocio), realizando nuevamente una voltereta hacia atrás en el aire para caer sobre ambos pies en una piscina de foam, todo ello con música de fondo (minuto 5:32 a 5:51 del archivo denominado Video grabación del citado DVD).

Razona la sentencia que si la trabajadora no podía desempeñar con normalidad su profesión de teleoperadora por la afectación de peroneo, tampoco podía realizar actividades lúdicas de impacto como son las de saltar encama elástica, realizando piruetas en el aire y circuitos de anillas y cuerdas que exigen clara sobrecarga en la zona afectada, teniendo la actora recomendación médica expresa del día 9 de diciembre de 2020 de evitar actividades de alto impacto como las que revelan las publicaciones (vídeos TikTok).

La conducta de la trabajadora en tales videos, contrastada con las manifestaciones de dolor que refería a los distintos servicios médicos en fechas próximas a la realizaciones de tales actividades recreativas, y las recomendaciones médicas reflejadas en los distintos informes, revelan que o bien eran incompatibles con la recuperación o bien se estaba alargando la baja médica estando capacitada para el trabajo de teleoperadora y tal conducta puede calificarse como trasgresión de la buena fe y, por ello, incardinable en el artículo 54.2.d del ET. Por ello, se ratifica la declaración de procedencia del despido.

Conclusiones: TikTok como posible prueba para justificar un despido

TikTok (al igual que otras redes sociales como pueden ser Instagram, Twitter, Linkedin…) puede ser utilizado como fuente para recabar pruebas que justifiquen una sanción, llegado al despido disciplinario si los hechos revisten la suficiente gravedad como para despedir. Ahora bien, hay que tener en cuenta que no es lo mismo las imágenes y/o vídeos vertidos en un perfil público que cuando la cuenta pueda estar restringida y hay que analizar caso por caso.

Hay que tener cuenta que, al poder entrar en colisión con derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad o el derecho a la libertad de expresión, hay que analizar las circunstancias concurrentes en cada caso.

Respecto a la grabación de vídeos y/o imágenes realizados en el interior del centro de trabajo y/o en las instalaciones de la empresa (ya sean oficinas, lugares de trabajo como puedan ser los vehículos corporativos…), es aconsejable que la empresa cuente con una política corporativa expresa en la que se indique, por ejemplo, la prohibición expresa de difundir imágenes y/o vídeos dentro de las instalaciones de la empresa (o bien prohibición de grabar y/o hacer imágenes en determinados espacios de la empresa).

 

Cuatro sentencias declaran procedentes despidos por subir contenidos a TikTok | E&J (economistjurist.es)

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