El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma la improcedencia del despido efectuado por la Universidad de Vigo a un ingeniero de apoyo de investigación, quien encadenó durante trece años veintiún contratos temporales
Los magistrados gallegos comparten los razonamientos emitidos en la sentencia de instancia y que ha sido recurrida por la Universidad condenada, al estimar que la contratación es fraudulenta por dos motivos: la multiplicidad sucesiva de contratos, y porque al trabajador se le aplicó en su contratación una normativa que no se correspondía con las actividades que desarrollaba.
El actor vino prestando servicios para la Universidad de Vigo de forma interrumpida desde el año 2009 como personal colaborador en investigación y desarrollo, en los dos primeros contratos como profesional de técnico especialista, y en 2011 como licenciado/ingeniero. El trabajador prestó servicios mediante diversos contratos temporales para obra o servicio determinado, consistentes en diversos proyectos dirigidos por distintos profesores e investigadores, adscrito a la Facultad de Ciencias del Mar, hasta que en septiembre de 2016 fue adscrito a la Estación de Ciencias Marinas de Toralla.
Para acceder a su contratación, el actor participó en diversas convocatorias para plaza de técnico colaborador en investigación y desarrollo para apoyo a la investigación marina, en las que el 29 de agosto de 2012 obtuvo la mejor puntuación, convocándose un nuevo proceso de selección en 2016 con duración hasta 2017 (pero renovable), y otro en 2019 con duración desde el año 2020 hasta octubre de 2022.
A mediados de octubre de 2022, la Universidad le notificó la extinción de su contrato de trabajo por finalización del mismo, sin embargo, días antes la Universidad convocó un concurso público de méritos para la contratación de personal investigador y de apoyo a la investigación, al que se presentó el actor y fue admitido.
El trabajador demandó a la Universidad al considerar que la extinción de su contrato era constitutiva de un despido ya que había sido un trabajador fijo o indefinido no fijo, y por ello solicitaba la nulidad del mismo y una indemnización adicional de 15.000 euros, o, subsidiariamente la improcedencia.
La Universidad recurrió el fallo de instancia
El Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo estimó en parte la demanda y declaró improcedente el despido del actor, condenando a la Universidad a que optase entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización de 55.679 euros.
Contra la sentencia de instancia la Universidad de Vigo interpuso recurso de suplicación. La recurrente denunciaba como infringidos, en primer lugar el art. 15.3 en relación con el art. 43 del Estatuto de los Trabajadores, así como la Ley Orgánica de Universidades en su art.48, argumentando que no existió fraude de ley en la contratación del actor. En segundo lugar y de modo subsidiario denunció la infracción de la Ley 14/2011 de Ciencia (reforma por Ley 17/2022, convenio colectivo PAS de UVIGO y II convenio colectivo PDI de 14/4/2011).
Argumenta en su recurso que no es de aplicación el precedente de la sentencia del TSJ de Galicia de 11-05-2016 y 14-05-2020 que se refieren a PAS de la Universidad de Santiago de Compostela que tiene un convenio diferente para dicho personal, siendo de aplicación el de la Universidad de Vigo de 2007, que excluye de su ámbito de aplicación al personal docente e investigador.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha desestimado el recurso y ratificado integralmente la sentencia de instancia.
El TSJ ratifica la contratación fraudulenta
Respecto al primer motivo, la Sala considera que la denuncia de cesión ilegal no se desarrolla y carece de contenido por cuanto que, la resolución de instancia no aplica ni argumenta sobre dicho extremo.
En cuanto al fraude de ley, la resolución de instancia lo fundamenta en dos aspectos, el primero es que no le es de aplicación la normativa de la Ley de ciencia 14/2011 ya que no es personal investigador ni imparte docencia. El TSJ comparte los razonamientos de instancia en cuanto que, la actividad que desarrolla el actor “la realiza para distintos proyectos de investigación, no para un proyecto concreto y determinado como el que se reflejaría en los contratos”.
La Sala considera evidente que se cometió fraude en la contratación del actor por cuanto no ha sido destinado a una obra concreta y determinada, sino a realizar trabajos estructurales y generales de la parte contratante, prestando servicios para diversos proyectos de investigación, “esto es prestando servicios ordinarios, de lo que resulta la inadecuación de la modalidad contractual temporal elegida y que debe encuadrarse entre el personal de la administración y servicios y con la retribución para el mismo determinada”.
Por ello se estima que la contratación es fraudulenta, así como que también lo es en base a la multiplicidad sucesiva de contratos por obra o servicio (veintiún contratos) y excedidos los tres años de duración.
En cuanto al segundo motivo, qué convenio colectivo le es de aplicación al actor, el TSJ afirma que la desestimación del primer motivo del recurso hace inútil el análisis de este motivo, puesto que ya se ha resuelto que al actor no le es de aplicación la Ley de Ciencia prevista para personal investigador y docente, “pues aun cuando el art. 27 incluye dentro de tal personal al personal técnico y al personal de gestión, el último contrato del actor se celebró por convocatoria de 2019 y vigencia desde febrero de 2020, por lo que no le es de aplicación el mencionado precepto en la redacción dada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, sino la original que no incluía a este personal”.