Hacienda viene considerando que, cuando una vivienda es adquirida para ser utilizada tanto para fines particulares como empresariales, el IVA soportado en su adquisición puede deducirse en proporción al uso empresarial (ya que se trata de un bien de inversión). No obstante, respecto al IVA soportado en los suministros (luz, agua, gas…), considera que no es posible deducir nada por no tratarse de bienes de inversión, sino de gastos corrientes.
Pues bien, una reciente resolución del TEAC (Resol TEAC 6654/2022, 19-7-2023) considera que esto no es correcto y que el IVA de los suministros también es deducible en proporción al uso empresarial del inmueble:
- Así lo establece de forma expresa la Directiva del IVA comunitaria.
- Y el derecho comunitario obliga a Hacienda a interpretar la normativa española conforme a lo dispuesto en las directivas comunitarias.
Así, si un empresario utiliza un 25% de la superficie de su vivienda para su actividad empresarial, podrá deducirse un 25% del IVA soportado al adquirir el inmueble, así como un 25% del IVA que soporte por los suministros de dicho inmueble.
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