La LO 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, modifica la regulación del arrendamiento de viviendas turísticas y vacacionales en la Ley Propiedad Horizontal
Aprobación expresa de la comunidad de propietarios
El propietario de cada vivienda que quiera realizar el ejercicio de arrendamiento como vivienda turística o vacacional, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, debe obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios.
El hecho de que la norma exija aprobación expresa excluye la posibilidad de que las situaciones de hecho consentidas por la comunidad, impliquen una aprobación tácita por prolongada que sea la situación. La aprobación tiene que ser expresa, sin que se pueda hablar más que de actos de tolerancia de la comunidad.
La aprobación expresa se debe realizar mediante acuerdo de la junta de propietarios, adoptado con el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
Esa mayoría es suficiente para la adopción del acuerdo, incluso en el caso de que suponga modificación del título constitutivo o de los estatutos.
La actividad de arrendamiento turístico debe prestarse, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, lo que implica que el solicitante debe cumplir con las condiciones y requisitos que dicha normativa establezca en cada ámbito territorial.
En el caso de que algún propietario realice la actividad, sin que haya sido aprobada expresamente por la comunidad, el presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, debe requerir el inmediato cese de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Régimen transitorio
Se establece como régimen transitorio que, el propietario de una vivienda que esté ejerciendo la actividad de arrendamiento turístico, con anterioridad a la entrada en vigor de la LO 1/2025, puede seguir ejerciendo la actividad, siempre que se haya acogido previamente a la normativa sectorial turística. De este modo, quedan excluidos del régimen transitorio los supuestos de hecho de arrendamiento turístico, no sometidos a la normativa sectorial turística. Estos propietarios deben cumplir los requisitos de la normativa sectorial y solicitar autorización de la comunidad en los términos expuestos, por mucho tiempo que lleven prestando dicha actividad. |