Con efectos retroactivos, desde 28-10-2024, se establecen nuevas medidas sociolaborales, entre las que destacan las siguientes:
Permisos retribuidos
- Los trabajadores pueden ausentarse de su puesto de trabajo con derecho a remuneración por causas como la imposibilidad de acceder al centro de trabajo debido a problemas en las carreteras o el transporte, labores de traslado, limpieza y acondicionamiento del domicilio, recuperación de enseres y otros efectos personales, realización de trámites para obtener documentos oficiales o públicos, desaparición o fallecimiento de familiares, y atención de deberes de cuidado.
- Estos permisos son retribuidos, no recuperables y se computan como tiempo de trabajo efectivo. Se aplican también a socios trabajadores de cooperativas.
- Se consideran justificadas las faltas de puntualidad o las interrupciones de la jornada laboral que se produzcan por las causas citadas en el punto anterior.
Plan MECUIDA
- Con efectos desde 28-10-2024 y hasta el 31-12-2024, se permite a los trabajadores adaptar o reducir su jornada laboral, con reducción proporcional del salario, para atender deberes de cuidado respecto de familiares que no generen derecho a permiso retribuido.
- La adaptación de la jornada puede incluir cambios en el turno, horario, centro de trabajo, funciones, o modalidad de trabajo, como el trabajo a distancia.
- La reducción de jornada puede alcanzar hasta el 100%, siempre que sea justificada y razonable.
ERTEs
Se establecen las siguientes especialidades aplicables a los ERTES que sean consecuencia o estén relacionados con la DANA:
- Se consideran de fuerza mayor tanto la pérdida de actividad por causa directa en los daños producidos por la DANA, como las causas indirectas que impidan continuar con la actividad: órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas, incluidas las que afecten al desplazamiento de las personas trabajadoras al centro de trabajo, o las mercancías o falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
- Las solicitudes de ERTE pueden ser revisadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) para verificar el cumplimiento de los requisitos.
- Si el ERTE se adopta por causas ETOP relacionadas con la DANA, las personas trabajadoras pueden acceder al sistema de protección por desempleo previsto para los ERTE fuerza mayor. Por tanto, no se requiere periodo de carencia; su disfrute no implica el consumo de cotizaciones previas; su cuantía se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70%.
- Las exenciones previstas para los ERTES por fuerza mayor (100% de la aportación empresarial) se aplican a todos los que tengan su causa en pérdidas de actividad directa o indirectamente producidas por la DANA. Con relación a la aplicación de estas exenciones de cotización se amplía su ámbito temporal a las cuotas devengadas entre los días 28 y 31de octubre de 2024. Además, se establece que, a partir de marzo de 2025, se aplicarán los porcentajes de exención previstos para los ERTEs con carácter general.
Desempleo. En relación con el desempleo, se establecen las siguientes medidas específicas para los trabajadores afectados por la DANA:
a) Acceso a la prestación por desempleo:
- Los trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores afectados por un ERTE por fuerza mayor debido a la DANA pueden acceder a la prestación por desempleo sin necesidad de acreditar un período mínimo de cotización.
- La prestación no consume cotizaciones previas y se calcula aplicando el 70% a la base reguladora, con los límites máximos y mínimos establecidos para la prestación por desempleo.
b) Compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial. La prestación por desempleo es compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, ya sea manteniendo el empleo vigente o adquiriendo uno nuevo. En este caso, se deduce del subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.
c) Situaciones especiales:
- Si un trabajador estaba compatibilizando el trabajo afectado por el ERTE con una prestación o subsidio por desempleo, puede optar por continuar con la prestación ya reconocida o solicitar la nueva prestación por desempleo para trabajadores afectados por un ERTE de fuerza mayor.
- En caso de que el trabajador estuviera en situación de incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado del menor en la fecha de efectos del ERTE, continuará percibiendo la prestación correspondiente hasta su extinción, momento en el cual podrá solicitar la prestación contributiva por desempleo.
d) Tramitación electrónica. Se regula la tramitación electrónica del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo derivado de los ERTE por fuerza mayor o ETOP y para los empleados de hogar por causas relacionadas con la DANA. Las empresas deben presentar una solicitud colectiva por cada centro de trabajo a través de la aplicación Certific@2 (Resol SEPE 12-11-24).
Autónomos
- Se amplía la prestación extraordinaria de cese de actividad a los trabajadores por cuenta propia que cesen parcialmente en su actividad como consecuencia de la DANA.
- Para el acceso a la prestación (por cese total o parcial de la actividad) se exige tener cubierta la contingencia por cese de actividad.
- Se fija en el 1-5-2025, la fecha a partir de la cual la entidad gestora de la prestación (MCSS o INSS) va a poder solicitar al beneficiario la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad debido a la DANA.
- Se fija la duración máxima de la prestación por cese de actividad, que podrá extenderse hasta el 31-1-2025, pudiendo acceder, si el cese de actividad total fuera definitivo, a la prestación de cese de actividad ordinaria.
- Se garantiza la inembargabilidad de la prestación. Tampoco se puede compensar con otras prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas.
Seguridad Social. Se suspenden procedimientos de reintegro de prestaciones indebidas y se permite la disposición anticipada de derechos consolidados en planes de pensiones para afectados. Para los autónomos, se amplía la prestación extraordinaria de cese de actividad y se garantiza su inembargabilidad. Además, se aclara que los procesos de incapacidad temporal relacionados con la DANA no requieren cotización previa. Se suspenden plazos procesales en Valencia y se eximen de tasas a solicitantes de visado en municipios afectados. Finalmente, se implementan medidas para centros de formación profesional dañados, permitiendo la ampliación de periodos de ejecución de acciones formativas.
Otras medidas
- Prohibición de despidos. Se prohíbe el despido por causas de fuerza mayor o ETOP en empresas que reciban ayudas o se acojan a ERTEs relacionados con la DANA. Los despidos realizados bajo estas circunstancias se considerarán nulos.
- Se establece el trabajo a distancia como la forma preferente de organización laboral en las empresas afectadas por la DANA
- Se prevé la posibilidad de suspender total o parcialmente el contrato de trabajo o de reducir la jornada de los empleados de hogar, cuando con motivo de la situación derivada de la DANA no pueden prestar total o parcialmente los servicios. En este caso, los empleados de hogar van a poder acceder a la prestación por desempleo.
- La suspensión de los contratos temporales por causas de fuerza mayor, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, supone la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido.
- Ingreso mínimo vital. Se incrementa el complemento de ayuda para la infancia en un 30% adicional al 15% establecido en el RDL 6/2024 y se permite a los afectados solicitar el reconocimiento del derecho a esta prestación durante 2025.
- Prevención de Riesgos Laborales. La situación provocada por la DANA se considera un riesgo grave e inminente, permitiendo a los trabajadores interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si es necesario.
- Plan de Empleo para Reconstrucción. Se establecen subvenciones para contratar a personas desempleadas en labores de reconstrucción en los municipios afectados por la DANA.
- Aplazamientos y moratorias. Se modifica el período de devengo de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta objeto de aplazamiento o moratoria establecidos en el RDL 6/2024, que pasan a ser los siguientes:
- empresas y trabajadores por cuenta propia o autónomos, incluidos en el REM: entre octubre de 2024 y enero de 2025;
- autónomos incluidos en otro régimen de la Seguridad Social: ente noviembre de 2024 y febrero de 2025.
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