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Novedades (Ampliación de contenido) |
8 noviembre 2024 |
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Medidas extraordinarias para paliar los efectos de la DANA |
El RDL 6/2024, con vigencia a partir del 7-11-2024, ha aprobado un paquete de medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28-10-2024 y el 4-11-2024. |
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IRPF
- Se prorroga hasta 5-2-2025 el período voluntario de ingreso para determinados contribuyentes que a 7-11-2024 no hubieran efectuado el pago correspondiente al segundo plazo del IRPF 2023. Si se hubiera domiciliado el pago de este segundo plazo, las entidades colaboradoras no harán efectivo el cargo respecto de los obligados tributarios con domicilio fiscal en la provincia de Valencia hasta el 5-2-2025.
- No se integran en la base imponible las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de la percepción de las ayudas directas a trabajadores autónomos con domicilio fiscal, a 28-10-2024, en cualquiera de los municipios o áreas afectadas por la DANA, siempre que a esa fecha estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
- Se declaran exentas del Impuesto las ayudas por daños personales previstas en el RD 307/2005, concedidas en caso de fallecimiento o incapacidad causados directamente por la DANA, con ciertas especialidades.
IS. No se integran en la base imponible las ayudas directas previstas en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023.
IBI. Se establece la exención de la cuota del IBI correspondiente al ejercicio 2024 a favor de los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios afectados que hayan resultado dañados como consecuencia directa de la DANA, siempre que se acredite la necesidad de realojo total o parcial de las personas o bienes en ellos ubicados hasta la reparación de los daños sufridos; o las pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas hayan supuesto siniestros no cubiertos por seguro público o privado.
IAE. Se establece una reducción en la cuota del IAE correspondiente al ejercicio 2024 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad, en los municipios afectados que hayan sido dañados como consecuencia directa de la DANA, siempre que haya sido necesario el realojo; o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.
ITP y AJD. Se aprueba una nueva exención en la modalidad AJD aplicable a las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para dichos préstamos y créditos, independientemente de si están o no al corriente de pago, concedidos a los afectados por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28-10-2024 y el 4-11-2024.
Tasas. Se declara la exención de las tasas de:
- Tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por la DANA, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas, siempre que la persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño.
- Expedición o renovación del DNI desde 7-11-2024 hasta 30-1-2025.
Gestión tributaria
A. Las medidas que se recogen a continuación serán de aplicación a los obligados tributarios cuya volumen de operaciones en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros y al resto de obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas que, a 29-10-2024, tuvieran bien su domicilio fiscal ubicado en cualquiera de los municipios o áreas afectadas por la DANA bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles afectados a su actividad en dichas áreas, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hubieran producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.
1. Extensión de plazos
- Se amplían hasta 30-1-2025, los plazos:
- de presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28-10-2024 y el 31-12-2024;
- de formulación de alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación y demás procedimientos de revisión, que no hayan concluido el 28-10-2024, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación;
- relacionados con el desarrollo de las subastas celebradas por la AEAT y adjudicación de bienes, que no hayan concluido a 7-11-2024;
- para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico- administrativas contra actuaciones de la AEAT o referidas a tributos o derechos aduaneros gestionados por ésta, que no hayan concluido el 28-10-2024, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
- Se amplían hasta 5-2-2025 los vencimientos de los plazos de ingreso en período voluntario y ejecutivo y de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, que no hayan concluido a 7-11-2024.
- Excepciones a la extensión de plazos:
- la autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y que efectúen ciertas entregas interiores de bienes;
- a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias;
- a las declaraciones de intercambio de bienes dentro de la UE (intrastat).
2. Suspensión de plazos. Se suspenden hasta 30-1-2025:
- Los plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados por la Dirección General del Catastro, que no hayan concluido el 28-10-2024.
- Los plazos para formular alegaciones, atender requerimientos de procedimientos catastrales y solicitudes de información con trascendencia catastral, que no hayan concluido el 28-10-2024.
3. Aplazamientos de deuda. Se concederá un aplazamiento de 24 meses para el ingreso de la deuda tributaria (inferior a 50.000 euros) correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde 28-10-2024 hasta 30-1-2025. No se devengarán intereses de demora durante los primeros 6 meses.
4. Procedimientos económico-administrativos. Respecto de los plazos de duración máxima de los procedimientos económico-administrativos, las resoluciones que les pongan fin se entenderán notificadas cuando se acredite un intento de notificación entre el 28-10-2024 y el 30-1-2025. No obstante, el plazo para recurrir la resolución no se inicia hasta que finalice dicho período o hasta que se produzca la notificación si esta se produce con posterioridad.
B. Respecto a los sujetos pasivos del IVA acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), siempre que reúnan los requisitos indicados en el primer párrafo del apartado A, el plazo para la remisión electrónica de los registros de facturación del mes de noviembre se amplía hasta el 16-12-2024.
Catastro
Para todos aquellos obligados cuyo domicilio fiscal se ubique en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del RDL 6/2024, así como para todos los obligados titulares de inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales incluidos en el citado Anexo, se establecen las siguientes medidas:
- Se amplían hasta el 30-1-2025, los plazos para la presentación de declaraciones catastrales cuyo vencimiento se produzca entre el 28-10-2024 y el 31-12-2024.
- Se suspenden hasta 30-1-2025, los plazos para:
- la interposición de recursos y reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados por la DG Catastro, que no hayan concluido el 28-10-2024; y
- formular alegaciones, atender requerimientos de procedimientos catastrales y solicitudes de información con trascendencia catastral que no hayan concluido el 28-10-2024.
- Se declara exenta de la tasa de acreditación catastral, la expedición por parte de la DG Catastro de certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios contemplados en el RDL 6/2024 Anexo.
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Cotización
- Exenciones para los ERTE fuerza mayor. Las empresas a las que se les autorice un ERTE Fuerza mayor, respecto de las personas trabajadoras cuyas actividades se encuentren suspendidas o reducidas a consecuencia de la DANA, pueden solicitar por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción una exención del 100% de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta. Se aplica a las cuotas devengadas en el periodo correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
- Aplazamientos. Las empresas con domicilio o actividad en localidades afectadas por la DANA, que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, pueden solicitar aplazamiento en el pago de las cuotas devengadas entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025. Se aplica un interés del 0,5% y no el interés de demora vigente durante la duración del aplazamiento. Se establece un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada (máximo 16 mensualidades).
- Moratoria. Las empresas pueden solicitar una moratoria de hasta 1 año sin intereses en el pago de las cotizaciones respecto de las cuotas devengadas entre noviembre de 2024 y febrero de 2025.
- Ampliación del plazo de ingreso de las cuotas. El plazo de ingreso de las cuotas de Seguridad Social o la presentación de liquidaciones devengadas entre los meses de octubre 2024 a enero 2025 se amplía en 1 mes.
- Bajas y variaciones de datos de trabajadores. Las solicitudes de baja de los trabajadores cursadas por empresas afectadas por la DANA, que sean consecuencia de haber cesado en su actividad por la situación de emergencia y, con efectos entre el 28- 10-2024 y el 28-2-2025, se pueden presentar dentro de los 30 días naturales siguientes al del cese en el trabajo. Las solicitudes de variaciones de datos consecuencia del inicio o finalización de suspensiones o reducciones o modificación de jornada como consecuencia de un ERTE se pueden solicitar hasta el momento en el que se presente la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas en la que deban surtir efectos en materia de cotización a la Seguridad Social.
Prestaciones de la Seguridad Social
- Se considera como situación asimilada a accidente de trabajo:
- exclusivamente a efectos de la prestación económica de IT, los procesos de IT producidos en las localidades afectadas por la DANA desde el 29-10-2024 hasta el 30-11-2024 e iniciados como consecuencia de los siniestros provocados;
- a los exclusivos efectos del cálculo de su cuantía económica, las pensiones de incapacidad permanente (incluida la incapacidad permanente parcial) y de muerte y supervivencia, cuyo hecho causante sea consecuencia de la DANA.
- A efectos del reconocimiento, mantenimiento o revisión del derecho a prestaciones de la Seguridad Social, se admite la declaración responsable de la persona interesada en sustitución de los documentos preceptivos que no pueda presentar por encontrarse su domicilio en alguna de las localidades afectadas por la DANA
- Ingreso Mínimo Vital: las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas incluidas, se amplían en el 15% del importe mensual que tenga establecido cada beneficiario individual o unidad de convivencia.
Autónomos
- Prestación de cese de actividad extraordinario. Se concede a los autónomos directamente afectados por la DANA que cesen totalmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad sin necesidad de acreditar un periodo mínimo de carencia, ni aportar la documentación acreditativa de la existencia de fuerza mayor (podrá ser requerida posteriomente), aunque la entidad gestora (MCSS o INSS), podrá requerir su presentación conposterioridad.
- Aplazamiento de cuotas:
- Los autónomos con domicilio o actividad en localidades afectadas por la DANA, que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, pueden solicitar aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social devengadas entre noviembre de 2024 y febrero de 2025. El interés aplicable es del 0,5 % y no el interés de demora vigente durante la duración del aplazamiento.
- Se aplaza hasta el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno, el ingreso de cuotas de devengadas en el mes de octubre de 2024. La misma ampliación de plazo se aplica a las liquidaciones complementarias.
- Moratoria: las empresas pueden solicitar una moratoria de hasta 1 año sin intereses en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las cuotas devengadas entre diciembre de 2024 a marzo de 2025.
- Ampliación de plazos: Se amplía en 1 mes el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas devengadas entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
- Recaudación: entre el 6-11-2024 y el 28-2-2025 quedan suspendidos el inicio y las posteriores actuaciones del procedimiento recaudatorio de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta con relación a autónomos afectados por la DANA.
- Las solitudes de baja por cesar en la actividad a causa de la DANA, con efectos entre el 28-10-2024 y el 28-2-2025, se pueden presentar en los 30 días siguientes al cese. Igualmente, cuando se trate de trabajadores cuenta propia, incluidos en cualquier otro régimen de la Seguridad Social.
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Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia del 30-10-2024 al 10-11-2024.
Mientras se encuentren suspendidos los plazos procesales, quedan a su vez suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos correspondientes a aquellos cuyo domicilio radique en alguno de los municipios del anexo, o que deba ejercitarse con carácter imperativo en sus partidos judiciales. |
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Ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas
Cuantía |
- Fallecimiento e incapacidad causados directamente por la DANA: 72.000 euros;
- Destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.
- Daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros.
- Daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.
- Destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual: 10.320 euros.
- Daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros.
- Daños a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios: si la persona interesada hubiese sido indemnizada por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de la franquicia prevista en el art.9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios: hasta el 7 % de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, hasta el importe máximo de 36.896 euros.
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Plazo de presentación |
Hasta 6-2-2025 |
Ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA
Beneficiarios |
Trabajadores autónomos y entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, que sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, siempre que estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 28-10-2024. |
Requisitos |
- Tener declarado su domicilio fiscal, a 28-10-2024, en cualquiera de los municipios, o áreas de los mismos afectados por la DANA, incluidos en el RDL 6/2024 anexo; y
- Seguir de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30-6-2025.
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Cuantía |
- Personas físicas: 5.000 euros.
- Personas jurídicas: se determinará en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023, declarado o comprobado por la Administración en el marco del Impuesto sobre el Valor Añadido, o en su defecto, el importe neto de la cifra de negocios
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Presentación de solicitud |
De 19-11-2024 a 31-12-2024. |
Pago |
Mediante transferencia bancaria, a partir del 1-12-2024. |
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