El RDL 2/2024 modificó la regulación de la protección por desempleo, con vigencia general a partir del 23-5-2024, pero aplazó a 1-11-2024 la entrada en vigor de, entre otras, las siguientes medidas:
Prestación contributiva por desempleo
Compatibilidad/Incompatibilidad
- Las prestaciones y subsidios por desempleo son compatibles con la percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas y con la percepción de las prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad Social, excepto la de jubilación.
- La prestación por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta ajena excepto cuando se realice a tiempo parcial y se solicite su compatibilidad.
Beneficiarios
Se reconoce el derecho a la prestación de desempleo a los residentes en Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en Ceuta y Melilla al amparo de una autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos.
Suspensión
- El trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, suspende la prestación o subsidio si tiene una duración inferior a 12 meses. La duración del trabajo por cuenta propia que suspende la prestación se establece en un máximo de 24 meses (en lugar de 60 meses) cuando se produzca el alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA.
- Son nuevas causas para la suspensión de la protección por desempleo:
- el incumplimiento de la nueva obligación de presentar la declaración del IRPF;
- el incumplimiento o la suspensión del acuerdo de actividad.
- Se amplía a 30 días (en lugar de 15 días), el plazo de salida ocasional al extranjero que no suspende la prestación por desempleo.
- No suspenden la prestación:
- la condena de privación de libertad si se solicita su continuidad y se acredita que la suma de las rentas de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no excede del SMI;
- la falta de inscripción como demandante de empleo si el beneficiario se encuentra trabajando por cuenta ajena a jornada completa y compatibilizando la prestación o el subsidio como complemento de apoyo al empleo.
Extinción
Se establece como nueva causa de extinción de la prestación, el transcurso del plazo de 6 años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho; y se reduce a un mínimo de 24 meses (en lugar de 60 meses) la duración del trabajo por cuenta propia que extingue la prestación siempre que se produzca el alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA.
Renovación de la demanda de empleo
Se elimina la obligación de los solicitantes y beneficiarios de las prestaciones por desempleo, de renovar la demanda de empleo. No obstante, durante los períodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes de empleo se suspenderá la prestación por desempleo, sin que afecte al período de su percepc
Trabajadores fijos discontinuos:
- Se suspende la prestación por desempleo la falta de reincorporación a su puesto de trabajo, salvo causa justificada, cuando sean llamados a reiniciar su actividad;
- Se amplía a los periodos de inactividad la aplicación del régimen previsto para las situaciones de desempleo e IT.
Subsidio por desempleo
Beneficiarios
- Se amplía el acceso al subsidio de desempleo a los eventuales agrarios, emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva y víctimas de violencia de género que no hayan sido beneficiarias de 3 derechos al programa de renta activa de inserción.
- Se mantiene el subsidio para mayores de 52 años, así como su cuantía, pero con las siguientes modificaciones:
- no se va a poder acceder desde la RAI, la prestación por cese de actividad o el subsidio extraordinario por desempleo;
- a efectos de acreditar el período mínimo de cotización de 6 meses, no van a computar los 112 días de cotización asimilados por parto;
- Se deroga el subsidio extraordinario por desempleo.
Supuestos de acceso al subsidio
- Se reducen a dos los supuestos de acceso al subsidio:
- por agotamiento de la prestación de desempleo, sin que se exija tener responsabilidades familiares. En este último caso, los menores de 45 años deberán acreditar que la prestación por desempleo agotada ha tenido una duración igual o superior a 360 días;
- por cotizaciones insuficientes para acceder a la prestación contributiva, siempre que se acrediten al menos 90 días de cotización.
Solicitud del subsidio
Se suprime el plazo de espera de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva y se amplía a 6 meses el plazo de solicitud del subsidio, pero la solicitud fuera de este plazo es causa de denegación del subsidio salvo que en el último día de este plazo el beneficiario esté realizando trabajos por cuenta propia o ajena, o percibiendo la prestación por IT o por nacimiento y cuidado de menor. En este caso el plazo de solicitud se amplía hasta los 15 días hábiles siguientes a la finalización del trabajo o extinción de la prestación.
Duración
- Se simplifica la duración de los subsidios por agotamiento de la prestación contributiva que se va a determinar en función de la edad del solicitante, la existencia de responsabilidades familiares y la duración de la prestación por desempleo agotada. La duración máxima del subsidio será de 30 meses, excepto en el caso del subsidio para mayores de 52 años.
- Para los supuestos de acceso al subsidio por carecer de cotizaciones suficientes para acceder a la prestación contributiva, la duración se calcula, como hasta ahora, en proporción al número de meses cotizados, tomándose únicamente en cuenta la existencia der esponsabilidades familiares cuando se acredite un periodo mínimo de cotización de 180 días.
- El subsidio se reconoce por periodos trimestrales prorrogables hasta agotar la duración máxima.
Cuantía
Se modifica la cuantía del subsidio introduciendo una fórmula de cuantía decreciente, en tres tramos: hasta el día 180, 95% IPREM; desde el día 181 al día 360, 90% IPREM y desde el día 361, 80% IPREM.
Compatibilidad
Se generaliza la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, salvo que la contratación sea efectuada por empresas en ERTE o en las que el beneficiario haya trabajado en los últimos 12 meses, o respecto de relaciones laborales suspendidas en virtud de ERE o mecanismo RED o cuando se trate de familiares hasta el segundo grado del empresario.
Extinción
Se establece como nueva causa de extinción del subsidio por desempleo el transcurso de 6 meses desde el agotamiento de la prórroga trimestral o desde que finalice la situación específica que implicó la suspensión. |