LABORAL
Medidas para la igualdad y la no discriminación de personas LGTBI
Con vigencia desde el 10-10-2024 se ha publicado el RD 1026/2024 por el que se desarrolla el conjunto de medidas para la igualdad y la no discriminación de las personas LGTBI. La norma desarrolla lo dispuesto en la L 4/2023, que obliga a las empresas de más de 50 trabajadores a contar con un conjunto de con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, incluyendo un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.

Empresas obligadas

Están obligadas a aplicar estas medidas todas las empresas que cuenten con 51 o más trabajadores en su plantilla. De contar con menos trabajadores, la adopción de las medidas es voluntaria. Se aplica a todos los trabajadores de la plantilla, incluyendo a los trabajadores cedidos por las ETT a las empresas usuarias.

El cómputo de la plantilla se efectúa al constituir la comisión negociadora y, en todo caso, dos veces al año (último día de junio y último de diciembre).

Negociación

La negociación de las medidas planificadas debe iniciarse, mediante la constitución de la comisión negociadora, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde el 10-10-2024 en las siguientes situaciones:

a) Existe convenio colectivo de empresa o de ámbito superior: deben negociarse en el marco de estos convenios. El convenio de ámbito superior a empresa puede establecer las condiciones para adaptar las medidas en el seno de las empresas.
b) No existe convenio colectivo, pero sí RLT: las medidas deben ser negociadas por esta mediante acuerdos de empresa.

Cuando el convenio colectivo fuese anterior al 10-10-2024, la comisión negociadora debe reunirse para abordar exclusivamente la negociación de las medidas planificadas en el plazo máximo de 3 meses a partir de esta fecha.

Cuando no existe ni convenio colectivo aplicable ni RLT, las medidas se negocian, mediante comisiones sindicales constituidas, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro, por los sindicatos representativos en el sector al que pertenezca la empresa (máximo 6 miembros por parte negociadora. El plazo máximo para la constitución de la comisión negociadora será de 6 meses (desde el 10-10-2024).

Contenido y vigencia de las medidas planificadas

Las medidas deben ser transversales y su contenido debe incluir, al menos, el siguiente contenido mínimo:

  • Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.
  • Acceso al empleo.
  • Clasificación y promoción profesional.
  • Formación, sensibilización y lenguaje.
  • Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
  • Permisos y beneficios sociales.
  • Régimen disciplinario.

Las medidas planificadas tienen la vigencia pactada en el convenio colectivo aplicable o en su caso en el acuerdo de empresa. También pueden establecer los plazos para evaluar el cumplimiento de las medidas planificadas acordadas.

Protocolo frente al acoso y la violencia

Las medidas planificadas deben incluir un protocolo frente al acoso y violencia donde se identifiquen prácticas preventivas y mecanismos de detección y de actuación frente al mismo. Esta obligación se entiende cumplida si la empresa cuenta con un protocolo general frente al acoso y violencia que prevea medidas para las personas LGTBI o bien se específicamente para incluirlas.

FISCAL
IBI: bonificaciones y división de recibos
Si es propietario de inmuebles, recuerde algunos trámites que puede realizar antes de fin de año y que guardan relación con el IBI del próximo ejercicio. Verifique si le es de aplicación alguna de las bonificaciones previstas por la normativa…

BONIFICACIONES EN EL IBI

 

Solicitud expresa. Si es propietario de algún inmueble, revise las ordenanzas fiscales de su municipio y verifique si puede disfrutar de alguna deducción en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Recuerde que estas bonificaciones deben solicitarse expresamente. Vea las más importantes.
Obligatorias. Existen bonificaciones «obligatorias» (es decir, que todos los ayuntamientos deben aplicar). Por ejemplo:

  • Promoción. Los promotores inmobiliarios pueden solicitar, antes de iniciar una construcción, una bonificación de entre el 50 y el 90% durante el plazo que duren las obras (plazo que no podrá exceder de tres años).
  • Protección oficial. Los propietarios de una vivienda de protección oficial pueden solicitar una bonificación de hasta el 50% durante los tres años siguientes a su calificación como tal.

Potestativas. Asimismo, los ayuntamientos pueden establecer, si así lo acuerdan, otras bonificaciones potestativas. Verifique si es éste el caso de su localidad. Por ejemplo:

  • Familia numerosa. Si forma parte de una familia numerosa, compruebe si su municipio ha establecido bonificaciones para su vivienda (pueden ser de hasta el 90%).
  • Energía solar. Si su edificio dispone de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, compruebe si el ayuntamiento ha establecido alguna bonificación (en este caso el incentivo puede ascender hasta el 50%).
  • Punto de recarga. Por último, si va a instalar algún punto de recarga para vehículos eléctricos en su inmueble, recuerde que los ayuntamientos pueden fijar una bonificación de hasta el 50%. Compruebe los requisitos que debe cumplir para disfrutar de este incentivo.

Solicitud. En muchos municipios la solicitud de las bonificaciones para un año concreto debe efectuarse como muy tarde el 31 de diciembre del año anterior.  Así pues, verifique las ordenanzas de su ayuntamiento. Si ése es el plazo de solicitud y quiere disfrutar de alguna bonificación para el 2025, presente su petición antes de que finalice el año 2024.
DIVISIÓN DE RECIBO

 

Varios propietarios. Por otro lado, si usted es copropietario de un inmueble con varios titulares, es posible que el recibo del IBI se emita sólo a nombre suyo. Si su relación es buena con el resto de los propietarios, no hay problema. Sin embargo, en algunas circunstancias (matrimonio separado, herederos que reciben inmuebles en común y que tienen disputas…), esto puede ser fuente de conflictos a la hora de repartir dicho coste.
División del recibo. Pues bien, para evitar esta situación, también puede solicitar al ayuntamiento la división del impuesto para el año próximo.  Así, a cada propietario le llegará un recibo por su parte de la propiedad:

  • En la solicitud se deben incluir los datos personales y el domicilio de todos los propietarios, así como sus porcentajes de propiedad.
  • Deberá acompañar una copia de la escritura de adquisición que acredite dichos porcentajes.
  • Eso sí, si alguno de los copropietarios impaga su parte, el ayuntamiento podrá reclamársela a cualquiera de los otros titulares. Todos los obligados al pago de un impuesto son responsables solidarios frente a la Administración.
AYUDAS Y SUBVENCIONES
Período 26-9-2024 a 9-10-2024
 
Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:

  • Estado.
  • CCAA: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Melilla, Murcia y País Vasco.
  • Provincias: A Coruña, Cádiz, Fuerteventura, Gran Canaria, Huelva, León, Pontevedra y Tenerife.
 
 

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