Si su empresa tiene en su activo un fondo de comercio, puede amortizarlo. No obstante, recuerde que en este caso existen diferencias entre la amortización contable y la que se considera fiscalmente deducible…
REGISTRO CONTABLE
A título oneroso. El fondo de comercio es el conjunto de activos intangibles (clientela, nombre comercial, cuota de mercado, capital humano, know-how, etc.) que aumenta el valor de su empresa. Sin embargo, dicho fondo de comercio sólo puede contabilizarse (y amortizarse) si ha sido adquirido a título oneroso a través de la adquisición de un negocio. En ese caso, su valor contable es la diferencia entre el precio pagado por la compra del negocio y el valor total del resto de los activos adquiridos menos el de los pasivos asumidos.
Amortización contable. Desde 2016 se presume que el fondo de comercio tiene una vida útil de 10 años, salvo prueba en contrario. Así pues, su empresa deberá amortizarlo en su contabilidad a razón del 10% anual.
Empresas de reducida dimensión
- Inmovilizados materiales. Si su empresa es de reducida dimensión, puede amortizar de forma acelerada los activos nuevos que adquiera. Así, puede amortizar los inmovilizados materiales y las inversiones inmobiliarias multiplicando por dos el coeficiente máximo de las tablas oficiales de amortización.
- Intangibles. Si lo que adquiere son activos intangibles –como es el fondo de comercio–, también puede acogerse a dicho incentivo. No obstante, la forma de aplicarlo varía:
- Aparecen en tablas. Si los activos intangibles son de los que aparecen en las tablas oficiales, también podrá deducirse el doble del coeficiente máximo de tablas.
- Resto. En caso de que no aparezcan en las tablas (como sucede con el fondo de comercio), podrá deducirse 1,5 veces la amortización que sea aplicable. Así pues, la amortización fiscal del fondo de comercio en caso de empresas de reducida dimensión puede ser de hasta el 7,5%.
TRATAMIENTO FISCAL
Ajustes extracontables. No obstante, la normativa del Impuesto sobre Sociedades (IS) establece que el fondo de comercio y los activos cuya vida útil no puede determinarse de manera fiable (como una marca o una patente sin fecha de finalización) sólo pueden amortizarse fiscalmente con el límite de la veinteava parte de su importe (es decir, a un ritmo del 5% anual). Por tanto, cada ejercicio su empresa deberá realizar ajustes extracontables en el IS por la diferencia entre la amortización contable y la fiscal. |