Retenciones e ingresos a cuentas: modelo 190 |
Con efectos para la presentación correspondientes al ejercicio 2023 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1-1-2024, por OM HFP/1286/2023 se modifica el modelo 190. Así:
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Reducción en el IRPF por inicio de actividad | |||||||||||||||||||||||||||||
Si usted inicia una actividad económica y determina su rendimiento mediante el sistema de estimación directa (normal o simplificada), tendrá derecho a aplicar en su IRPF una reducción del 20% sobre los rendimientos netos que obtengan por dicha actividad durante el primer ejercicio con resultados positivos y el siguiente. El límite máximo sobre el que puede calcularse esta reducción es de 100.000 euros al año. Por tanto, la reducción máxima es de 20.000 euros anuales. Inicio de actividad. Para poder aplicar este incentivo es necesario que se produzca un inicio de actividad. Este requisito se considera cumplido si en el año anterior a dicho inicio (contado de fecha a fecha) no se ha ejercido ninguna otra actividad o, en caso de que se hayan realizado otras actividades, en ninguna de ellas se hayan obtenido rendimientos netos positivos. SUPUESTOS CONTROVERTIDOS PLANIFIQUE EL INICIO
(1) Se considera que los rendimientos se distribuyen uniformemente todos los meses (5.000 euros mensuales). Fíjese que en este caso los rendimientos de 2025 no tienen reducción. |
Registro de jornada: prohibición de datos biométricos |
La AEPD adapta la «Guía de protección de datos en las relaciones laborales» publicada en 2021 a las Directrices 5/2022 del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) sobre el uso de reconocimiento facial. Incluye, ahora, entre los datos de categorías especiales, los datos biométricos dirigidos a identificar de manera inequívoca a una persona física, como pueden ser la voz, el reconocimiento facial o de iris y la huella dactilar, entre otros.
El tratamiento de estos datos está prohibido tanto a efectos de identificación como de autenticación o verificación de las personas. Únicamente puede excepcionarse esta prohibición cuando exista una norma de rango legal o convencional o exista consentimiento explícito del interesado. En relación con el registro de jornada y control de acceso con fines laborales, no existe norma legal en España que habilite el uso de los datos biométrico. Las facultades de dirección y control del empresario y la obligación de registro de jornada recogidas, respectivamente, en los art.20.3 y 34.9 del ET no contienen autorización suficientemente específica para considerar necesario el tratamiento de datos biométricos con la finalidad de un control horario de la jornada de trabajo. Tampoco el consentimiento del interesado levanta la prohibición del tratamiento de registro de jornada implementado con técnicas biométricas con carácter general, pues se produce un desequilibrio de poder entre empleado y empleador que hace que este consentimiento no se proporcione libremente. Además, no superaría el requisito de necesidad pues podría utilizarse cualquier otro medio menos intrusivo. Para el caso del control de acceso fuera del ámbito laboral, la ejecución de un contrato no es una circunstancia que levanta la prohibición, ni tampoco el consentimiento. Acceda a la «Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos» desde aquí. |
Días inhábiles 2024 | ||||||||||||||||||||||||
Por SE Función Pública Resol 16-11-2023, se aprueba el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2024, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputo de plazos.
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