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FISCAL
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Régimen de devolución mensual de IVA (REDEME)
En noviembre su empresa puede acogerse al Régimen de devolución mensual de IVA (REDEME) presentando una declaración censal (modelo 036).

Así, a partir de 2024 podrá solicitar la devolución del IVA que resulte a su favor de forma mensual, sin tener que esperar a la última declaración del año.

Libros por Internet

Si opta por el REDEME, deberá declarar el IVA cada mes y presentar los libros registro por Internet a través del sistema SII (si factura más de 6.010.121,04 euros al año ya está obligada a ello, por lo que optar por el REDEME no le supone obligaciones adicionales).

Conveniencia

Este régimen puede ser conveniente para su empresa si realiza muchas ventas sin IVA al exterior o repercute un tipo de IVA inferior al que soporta, de forma que sus declaraciones de IVA suelen resultar a devolver. También si va a realizar una inversión importante a principios de 2024, soportando por ello mucho IVA, y no quiere esperar a final de año para pedir su devolución.

Recálculo anual del IVA deducible
Si su empresa tributa en el régimen de prorrata del IVA, recuerde que en la última declaración del año puede verse obligada a recalcular y regularizar el IVA deducido a lo largo del mismo ejercicio.
 
Prorrata definitiva
 
Provisional. Si su empresa tributa en el régimen de prorrata general, hasta fin de año no conoce cuál será su porcentaje de prorrata definitivo del ejercicio. Por ello, en las declaraciones previas debe aplicar de forma provisional el porcentaje de prorrata del año anterior. No obstante, en la última declaración anual (la del cuarto trimestre o la del mes de diciembre, según corresponda) se debe regularizar el IVA deducido de forma provisional en función de las ventas totales anuales y del porcentaje de prorrata definitivo.
Ejemplo 1. Su empresa es propietaria de viviendas y locales que está alquilando, y durante el año 2023 ha aplicado la prorrata general. Durante las tres primeras declaraciones trimestrales de 2023 se ha deducido el IVA soportado según la prorrata de 2022 (que fue del 55%). El porcentaje de prorrata definitivo del año 2023 es del 60% (ventas con derecho a deducción/total ventas):

 

Declaración IVA soportado Deducido 55% deducido 60%
1º trimestre 10.0000 5.500 6.000
2º trimestre 12.000 6.600 7.200
3º trimestre 9.000 4.950 5.400
4º trimestre 15.000 8.250 9.000
Totales 46.000 25.300 27.600


Cálculo. Con estos datos, vea la regularización a efectuar en la última declaración del año:

Declaración 4º trimestre Importe
IVA deducible 4T con porrata 55% 8.250 (1)
Regularización anual con prorrata 60% 2.300 (2)
Total a deducir 10.550
(1) IVA deducible en el cuarto trimestre aplicando la prorrata provisional del año anterior (del 55%).
(2) Diferencia entre el IVA deducido en los cuatro trimestres (con prorrata del 55%) y el IVA deducible con la prorrata general del 60%.


Prorrata «Especial» Obligatoria

Regla del 10%. Por otro lado, recuerde que, si su empresa se deduce el IVA soportado según el sistema de prorrata general, en la última declaración anual debe calcular qué IVA se habría podido deducir durante todo el año si hubiese aplicado la prorrata especial. En ese caso, si el IVA deducible con la prorrata general supera en más de un 10% al que se habría deducido con la prorrata especial, debe aplicar esta última de forma obligatoria ya en ese mismo ejercicio.
Regularización. En estos casos, vea la regularización a efectuar en la última declaración anual:
  • Si no debe cambiar de prorrata, deberá regularizar el IVA deducido durante el año como se ha indicado anteriormente.
  • Sin embargo, si debe cambiar a la prorrata especial, la regularización del IVA deberá llevarla a cabo según la prorrata especial.
Ejemplo 2. Con los datos del ejemplo 1, del IVA soportado en 2023 (46.000 euros) 27.000 euros proceden del alquiler de viviendas, 12.000 del alquiler de locales y 7.000 de gastos comunes. En este caso, si su empresa aplica la prorrata especial, sólo puede deducirse 16.200 euros (el IVA del alquiler de locales y el 60% del IVA de gastos comunes). Pues bien, como los 27.600 euros (IVA deducible con prorrata general) superan en más de un 10% los 16.200 euros deducibles con prorrata especial (16.200 + 16.200 x 10% = 17.820 euros), debe aplicar la especial:

 

Declaración 4º trimestre importe
IVA deducible 4T con prorrata 55% 8.250 (1)
Regularización anual prorrata especial – 9.100 (2)
(1) IVA deducible en el cuarto trimestre aplicando la prorrata provisional del año anterior.
(2) Diferencia entre el IVA deducido en los cuatro trimestres (con prorrata del 55%) y el IVA deducible según prorrata especial (16.200 – 25.300).
LABORAL
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Calendario laboral 2024
Se fija el calendario de fiestas nacionales y de las correspondientes a las CCAA para el año 2024.

Fiestas nacionales

  • 1 de enero: Año Nuevo.
  • 6 de enero: Epifanía del Señor.
  • 29 de marzo: Viernes Santo.
  • 1 de mayo: Fiesta del trabajo.
  • 15 de agosto: Asunción de la Virgen.
  • 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
  • 1 de noviembre: Todos los Santos.
  • 6 de diciembre: Día de la Constitución Española.
  • 25 de diciembre: Natividad del Señor.

Fiestas CCAA

Febrero 

  • Día 13, Martes de Carnaval: Extremadura
  • Día 28, Día de Andalucía: Andalucía.

Marzo

  • Día 1, día de les Illes Balears: Illes Balears.
  • Día 19, San José: C. Valenciana y Murcia.
  • Día 28, Jueves Santo: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Ceuta, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Melilla, Murcia, Navarra y País Vasco.

Abril

  • Día 1, Lunes de Pascua: Cantabria, Cataluña, C. Valenciana, Illes Balears, La Rioja, Navarra y País Vasco.
  • Día 23, San Jorge: Aragón y Castilla y León.

Mayo

  • Día 2, Día de la Comunidad de Madrid: Madrid.
  • Día 17, Día de las Letras Gallegas: Galicia.
  • Día 30, Corpus Christi: Canarias y Castilla-La Mancha.
  • Día 31, Día de Castilla-La Mancha: Castilla-La Mancha.

Junio

  • Día 10, Lunes siguiente al Día de La Rioja: La Rioja.
  • Día 17: Ceuta (Fiesta del Sacrificio Eidul Adha) y Melilla (Fiesta del Sacrificio-Aid Al Adha).
  • Día 24, San Juan: Cataluña y C. Valenciana.

Julio

  • Día 25, Santiago Apóstol: Cantabria, Galicia, Madrid, Navarra y País Vasco. 

Agosto

  • Día 5, Nuestra Señora de África: Ceuta.

Septiembre

  • Día 9, Lunes siguiente al Día de Asturias: Asturias.
  • Día 11, Fiesta Nacional de Cataluña: Cataluña. 

Octubre

  • Día 9, Día de la Comunitat Valenciana: C. Valenciana.

Diciembre 

  • Día 9, Lunes siguiente a La Inmaculada Concepción: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Extremadura, Melilla y Región de Murcia.
  • Día 26, San Esteban: Cataluña.

                             

En el territorio de Arán, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán), lunes.
En Canarias, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 20 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 9 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 7 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote y La Graciosa: el 16 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria.
PROTECCIÓN DE DATOS
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