La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha condenado al Ayuntamiento de Santander al pago del 10% de los daños asumidos por la empresa GESVICAN (Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria) a consecuencia del derrumbe de un parque y unos garajes en el barrio de Nueva Montaña en enero de 2020.
El tribunal estima parcialmente el recurso de GESVICAN contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Santander, que en su momento desestimó el recurso de la constructora contra el Ayuntamiento al considerar que el aporte de tierras para la construcción de un parque público no fue la causa del siniestro.
Ahora, la Sala coincide con la juzgadora de instancia en que el relleno realizado por el Ayuntamiento no fue determinante para el colapso del terreno, pero sí considera que el consistorio es corresponsable porque aprobó el modificado del proyecto que alteró la seguridad constructiva “produciendo una entrega prácticamente sin margen alguno de maniobra en el exterior”.
“Es el Ayuntamiento el que aprueba este modificado prácticamente finalizadas las obras, proyecto que es el que introduce los déficits de resistencia y rebaja el coeficiente de seguridad de manera inaceptable”, señala la Sala.
Y entonces recepciona las obras “sin objeción alguna, sin mayores análisis ni comprobaciones, y procede a desarrollar las obras lúdico-deportivas del parque previstas en el proyecto original cuando ha aceptado la rebaja de seguridad en el modificado”.
Para el tribunal, “esta forma de actuar es la que no se adapta a la diligencia exigible a la administración, que aprueba el proyecto y recepciona las obras ignorando el alcance de las modificaciones”.
En definitiva, el Ayuntamiento santanderino recibe la obra sin llevar a cabo “una mínima comprobación sobre los niveles de seguridad, cuando había permitido que estos se rebajaran hasta prácticamente su agotamiento”, y luego “interviene y practica la urbanización sin estudio o análisis alguno”.
Por tanto, el tribunal entiende que el consistorio debe contribuir a la responsabilidad en el siniestro, y lo cuantifica en un 10% de 1.039.323 euros, que es la suma total de las facturas aportadas por GESVICAN excluyendo algunas que figuran duplicadas o son inconcretas.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de casación por interés casacional que resolvería la Sala Tercera del Tribunal Supremo.