La decisión de derogar la exención viene motivada tras el acuerdo alcanzado entre Estado e Iglesia el pasado 29 de marzo, con el objetivo de equiparar el régimen de este tributo de la Iglesia Católica con el del resto de confesiones religiosas y de entidades sin fines lucrativos, conforme al principio de no privilegio y no discriminación.
Esa exención se aplicaba en cumplimiento del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, que reconocía la exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio.
Cuando se firmó este acuerdo con la Santa Sede no existía el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que fue creado por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Posteriormente, en la Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001 se estableció la inclusión del ICIO en el Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede.
El pasado 29 de marzo, como acuerdo adicional al acuerdo entre el Estado y la Santa Sede de 1979, el Gobierno español y la Conferencia Episcopal española, con el objeto de armonizar el régimen fiscal de la Iglesia Católica con el régimen fiscal previsto para las entidades sin ánimo de lucro, han alcanzado un acuerdo para la renuncia a las exenciones en el ICIO. Y para hacer efectiva la renuncia a esa exención por parte de la Iglesia es necesario derogar la Orden Ministerial de 2001, derogación que se materializa a través de la Orden publicada este viernes.
Derogada exención para la Iglesia Católica del ICIO – El Derecho – Fiscal