Los diputados recurrentes sostenían que, con independencia de la importancia y necesidad de la regulación introducida por el Real Decreto-ley 9/2021, el uso de esta fuente normativa excepcional debe considerarse inconstitucional porque para su adopción no concurría una situación de “extraordinaria y urgente necesidad” y porque, en todo caso, su concurrencia no fue justificada por el Gobierno de forma explícita y razonada.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, señala que la aprobación del citado decreto-ley no ha vulnerado lo establecido en el art. 86.1 CE, porque el Gobierno ofreció una justificación explícita y razonada de la necesidad urgente de responder a la problemática de los repartidores. Una justificación que se considera suficiente desde la perspectiva del control externo que compete realizar al TC, que debe circunscribirse a verificar, pero no a sustituir, el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno y al Congreso de los Diputados, que solo puede rechazar en supuestos de uso abusivo y arbitrario. Además, las medidas adoptadas en el Decreto-ley 9/2021 tienen relación de congruencia con la situación de urgencia definida.

La pandemia de Covid-19, contexto de la producción normativa de urgencia cuestionada, planteó una situación de emergencia inédita e imprevisible, que dio lugar a la declaración de dos estados de alarma de ámbito nacional sucesivos y que provocó una ruptura de la normalidad social, económica y política que afectó también al sistema de producción legislativa.

En este sentido, la crisis generó la necesidad de definir políticas públicas de respuesta inmediata ante los nuevos problemas, necesidad que encontró su cauce en la facultad de dictar disposiciones legislativas provisionales que el art. 86.1 CE confiere al Gobierno.

Entre esas nuevas necesidades se desveló la de las condiciones de radical precariedad en la que prestaban sus servicios los repartidores de empresas de plataformas digitales.

La sentencia también razona que el Gobierno ha justificado el presupuesto habilitante del Real Decreto-ley 9/2021 ligándolo a la combinación de varias circunstancias, como (1) el alto y creciente número de trabajadores afectados por la situación de precariedad laboral que se pretende atajar, según los datos que resultan de la actividad de la Inspección General de Trabajo entre los años 2015 y 2021; (2) el incremento del volumen de servicios prestados a través de plataformas digitales y de los problemas asociados a esta realidad en el marco de la pandemia de Covid-19; (3) la necesidad de incorporar al Derecho positivo la doctrina de la sentencia Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2020, para proporcionar seguridad jurídica en un ámbito caracterizado por una fuerte litigiosidad; y (4) el proceso de recuperación económica en el marco de la pandemia, al que las medidas aprobadas podían contribuir mediante el aumento de los ingresos de las personas trabajadoras y la incorporación al sistema de sus cotizaciones sociales.

Frente a la denuncia de demora en la aprobación de la norma, la sentencia considera que se encuentra justificada en el diálogo social tripartito de consulta y de negociación entre gobierno, sindicatos y asociaciones empresariales.

La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño. En opinión de los magistrados discrepantes, las razones esgrimidas por el gobierno para aprobar el Real Decreto-ley 9/2021 no justifican una situación de “extraordinaria y urgente necesidad” como la que exige el art. 86.1 CE.

En primer lugar, las plataformas digitales de reparto no son una realidad “nueva”, como dice el decreto-ley, sino que era conocida por la administración y el gobierno al menos desde el año 2015, cuando empezaron las comprobaciones de la inspección de trabajo según acredita la memoria aportada por el Gobierno. La pandemia del Covid-19 no puede considerarse una realidad nueva cuando el gobierno aprobó el decreto-ley en mayo de 2021, por mucho que la actividad de los repartidores aumentara durante la crisis sanitaria.

En segundo lugar, la sentencia “Glovo” del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020 que el Gobierno sitúa en el origen del decreto-ley, además de ser ocho meses anterior a su aprobación (en mayo de 2021), no generó ningún “vacío normativo”, como sostiene el gobierno. Al contrario, consolidó la jurisprudencia de los tribunales del orden social que desde 2018 venían considerando “trabajadores” a los falsos autónomos que operan bajo el control de las plataformas digitales.

Finalmente, resulta incompatible con una situación de urgente reacción legislativa la actuación previa del gobierno que, durante esos ocho meses de demora, constituyó una mesa de negociación con los agentes sociales y luego incorporó el acuerdo alcanzado en esa mesa al Real Decreto-ley 9/2021. El diálogo social entre los representantes de los trabajadores y los empresarios es importante para la eficacia y legitimidad de las reformas, pero no altera la competencia del parlamento para debatir y aprobar esas reformas si estas necesitan una norma con rango de ley.

 

El TC desestima el recurso presentado contra la ‘ley rider’ (elderecho.com)

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