El caso
Supuesto de hecho.
En el presente caso, fallece el marido de Doña Bárbara y, como consecuencia, esta recibe requerimientos a fin de liquidar el IRPF del finado correspondiente al año 2015. Esto trae causa en la obligación legal regulada en el art. 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, declarando que las mismas están obligadas a cumplir las obligaciones tributarias pendientes en cuanto al IRPF de los fallecidos.
Estructura procesal
El 19 de octubre de 2020, Doña Bárbara dirige burofax a la Agencia Tributaria poniendo en conocimiento de la misma que, la referida liquidación no era procedente por cuanto se había realizado expresa renuncia mediante notario a la herencia. En fecha 8 de noviembre de 2023, esta parte presento, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, recurso contencioso administrativo contra la resolución de 20 de septiembre de 2022 por entender que la misma no se ajusta a derecho. Finalmente, el 5 de julio de 2023 se dicta sentencia.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 05-07-2023
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por DÑA. XXXXXX, representada por el Procurador D. XXXXXXXX y defendida por el Letrado D. XXXXXXXXX, contra la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO -ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID, SALA XXXXXX, de 7 de septiembre de 2022, que desestima la reclamación
económico administrativa número xxxxxxxxxxx, frente al acuerdo de liquidación provisional dictado por la AEAT, en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo la cuantía de la reclamación de 6.577,21 €, y, en su virtud, declaramos su nulidad y del acto administrativo del que trae causa y condenamos a la Administración a pasar por ello con todos los demás efectos inherentes a esta declaración.
No haciendo condena en costas.»
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
El demandado se ha allanado, el artículo 75 de la LJCA dispone al regular el allanamiento lo siguiente:
1- Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior.
2- Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.
3- Si fueren varios los demandados, el procedimiento seguirá respecto de aquellos que no se hubiesen allanado.
Ante tal requerimiento, el despacho envía un burofax a la Agencia Tributaria para poner en su conocimiento que, la referida liquidación no era procedente por cuanto se había realizado expresa renuncia mediante notario a la herencia del causante.
Sin embargo, en septiembre de 2022, le fue notificada a esta parte resolución dictada por la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid mediante la cual se acuerda desestimar la reclamación presentada por esta parte.
Por este motivo, Doña Bárbara presenta recurso contencioso administrativo contra la citada resolución por entender que la misma no se ajustaba a derecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se proceda a revocar la resolución impugnada y a dictar otra que acuerde la improcedencia de liquidar el IRPF, por cuanto se hizo expresa renuncia a la herencia que trae objeto a la presente causa; a los efectos legales oportunos.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer recurso contencioso administrativo contra la citada resolución por entender que la misma no se ajustaba a derecho.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
- Juzgado de inicio del procedimiento: Tribunal Superior de Justicia
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 05-07-2023
Partes
Parte demandante:
Doña Bárbara.
Parte demandada:
Tribunal Económico Administrativo.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
Se proceda a revocar la resolución impugnada y a dictar otra que acuerde la improcedencia de liquidar el IRPF, por cuanto se hizo expresa renuncia a la herencia que trae objeto a la presente causa; a los efectos legales oportunos.
Parte demandada:
Se allana íntegramente a la pretensión de la parte demandante.
Argumentos
Parte demandante:
Doña Bárbara había renunciado pura, simple y gratuitamente a la herencia del finado. Así, no podía considerarse que la misma estuviera obligada a cumplir con dichas obligaciones tributarias respecto de la liquidación que se le reclamaba practicar.
Estructura procesal
El 19 de octubre de 2020, Doña Bárbara dirige burofax a la Agencia Tributaria poniendo en conocimiento de la misma que, la referida liquidación no era procedente por cuanto se había realizado expresa renuncia mediante notario a la herencia. En fecha 8 de noviembre de 2023, esta parte presento, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, recurso contencioso administrativo contra la resolución de 20 de septiembre de 2022 por entender que la misma no se ajusta a derecho. Finalmente, el 5 de julio de 2023 se dicta sentencia.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 05-07-2023
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por DÑA. XXXXXX, representada por el Procurador D. XXXXXXXX y defendida por el Letrado D. XXXXXXXXX, contra la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO -ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID, SALA XXXXXX, de 7 de septiembre de 2022, que desestima la reclamación
económico administrativa número xxxxxxxxxxx, frente al acuerdo de liquidación provisional dictado por la AEAT, en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo la cuantía de la reclamación de 6.577,21 €, y, en su virtud, declaramos su nulidad y del acto administrativo del que trae causa y condenamos a la Administración a pasar por ello con todos los demás efectos inherentes a esta declaración.
No haciendo condena en costas.»
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
El demandado se ha allanado, el artículo 75 de la LJCA dispone al regular el allanamiento lo siguiente:
1- Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior.
2- Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.
3- Si fueren varios los demandados, el procedimiento seguirá respecto de aquellos que no se hubiesen allanado.