El recurrente alegaba que este síndrome le impide desempeñar cualquier profesión, pues padece un trastorno en la respuesta fisiológica frente a una pluralidad de agentes que se encuentran en el medio ambiente, alimentos o medicamentos, desencadenando su sintomatología tanto neurológica como respiratoria, cardiaco-vascular, endocrina, gastrointestinal, dérmica y ocular. Asimismo, sostenía que estos agentes se encuentran en muchos productos de limpieza del hogar, cosmética e higiene personal, ambientadores, carburantes, humos, etc., con los cuales necesariamente entraría en contacto en el desempeño de cualquier actividad laboral o incluso en el desplazamiento de su domicilio al lugar de trabajo.
Por su parte, el INSS consideraba que el trabajador no se encontraba incapacitado para el desempeño de su profesión y, por ello, no merecía el reconocimiento de la incapacidad permanente total.
Ahora, la Sala de lo Social del Tribunal Superior estima parte del recurso y argumenta que el síndrome de sensibilidad química múltiple grado III que padece el bombero le provoca intolerancia, y por tanto, debe evitar la exposición a productos químicos, humos, gases y productos de combustión que se encuentran presentes en su profesión habitual. No obstante, si bien advierten los magistrados de la necesidad de evitar la exposición a estos productos, “no indica que tales elementos se encuentren presentes en todos los productos citados por el recurrente en cantidad suficiente para que su mera proximidad a cualquier lugar en que se encuentren pueda determinar una sintomatología de gravedad”, añaden.
TSJ de Asturias. Sala de lo Social. Sentencia nº 1048/2023 de 25 de julio de 2023.
Incapacidad permanente total de un bombero conductor (elderecho.com)