El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Junta de la comunidad a indemnizar con 10.000 euros a un paciente a quien, como consecuencia directa de la mala praxis médica en la asistencia prestada, se le estableció un diagnóstico erróneo que retrasó la detección de un ictus.
En el presente caso, el actor acudió al Servicio de Urgencias del Complejo Asistencial de Burgos el día 1 de julio de 2018, por presentar un cuadro de mareos, sudoración palidez y parestesias en la mano derecha, repitiéndose estos episodios a lo largo del día. A pesar de que los síntomas tenían un claro origen neurológico, el paciente únicamente fue auscultado cardiopulmonarmente, sin realizársele la correspondiente exploración neurológica ni ningún tipo de prueba neurológica o de neuroimagen, ante la imposibilidad de descartar un cuadro neurológico.
A consecuencia de la insuficiente exploración, pese a la sintomatología presentada, el Servicio de Urgencias estableció un diagnóstico erróneo consistente en cuadro presincopal en paciente diabético, dándole de alta a domicilio con abundantes líquidos y sin más tratamiento, pese a no encontrar la causa de las parestesias
A las pocas horas de recibir el alta médica, el paciente volvió a acudir al Servicio de Urgencias, presentando un cuadro de mano torpe e inestabilidad para la marcha. Esta vez los médicos si que le realizaron una exploración neurológica y una tomografía craneal, observando en las pruebas que un infarto cerebral subagudo frontal derecho. Fue entonces cuando se procede a ingresarle en el Hospital.
Este retraso diagnóstico dio lugar a que no se active el código ictus en el momento inicial, ni se plateasen opciones terapéuticas específicas para el tratamiento de esta patología como fibrinolisis intravenosa, tratamiento endovascular o ingreso en la unidad de ictus. Sino que, estas opciones solo se contemplan a partir del día 2 de julio de 2018, cuando ya se ha perdido la posibilidad de evitar la aparición del ictus. Dicha actuación tardía, conforme a las guías y protocolos neurológicos, ha provocado un daño en el paciente, habiéndole quedado secuelas.
La víctima presentó reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración, pero la Consejería de Sanidad de la Junta desestimó dicha reclamación al considerar que no concurrían los presupuestos exigidos para declarar la responsabilidad de la Administración, afirmando que el paciente fue correctamente explorado. Contra dicha Orden de la Consejería el actor interpuso recurso contencioso-administrativo.
Pérdida de oportunidad terapéutica
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado parcialmente el recurso, fallando que la actuación administrativa es contraria a derecho y por ello ha de ser anulada. Asimismo, declara la responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma, reconociendo el derecho del paciente a ser indemnizado.
En el presente supuesto, la Sala ha contado con dos dictámenes emitidos por peritos Especialista en Neurología que aportan datos suficientes para alcanzar la conclusión de que la actuación sanitaria realizada al paciente el día 1 de julio de 2018, por el Servicio de Urgencias del Complejo Asistencial Universitario de Burgos, no fue acorde a la lex artis ad hoc y que esto dio lugar a una pérdida de oportunidad terapéutica del paciente.
“El cuadro que presentó el demandante no lo presentaba un paciente «normal», pues contaba con unos antecedentes de salud de los que destaca diabetes mellitus e hipertensión arterial, este último, un factor de riesgo. Por lo que la omisión del ingreso para controlar un posible empeoramiento del paciente debe considerarse una actuación no acorde a la lex artis”, falla el tribunal.
A juicio de los magistrados de la Sala, el primer día que el paciente acudió al Hospital, debió acordarse el ingreso hospitalario del mismo para ser sometido a un seguimiento estricto, medir los factores de riesgo y hacer un escáner, peri nada de esto se hizo en el Servicio de Urgencias, “horas después del alta del día 1 de julio de 2018 se estableció un Infarto Cerebral que fue tratado conforme a la lex artis”. Si bien es cierto que la atención temprana, omitida en este supuesto, no impide que se produzca el Ictus, al menos sí que hubiese servido para repermeabilizar las arterias y en caso de producirse el Ictus evitar la lesión cerebral y las secuelas.
Por tanto, a la vista de los datos reseñados, se aprecia una pérdida de oportunidad terapéutica en cuanto una actuación del Servicio de Urgencia, ante unos síntomas iniciales de un Accidente Isquémico Transitorio, podría haber facilitado el tratamiento del Accidente Isquémico Transitorio y evitado el Infarto cerebral o, al menos, paliar el daño en el paciente.
Para establecer una indemnización por la pérdida de oportunidad se ha tenido en cuenta que la única secuela que se aprecia en la historia clínica del paciente es ligera torpeza de la mano izquierda, la cual podría haberse evitado o paliado. No obstante, “lo que ha de valorarse no es la secuela indicada, sino la incertidumbre acerca de que la actuación médica omitida pudiera haber evitado o minorado el resultado”. Por ello, la Sala considera que la suma de 10.000 euros, atendiendo a las circunstancias del caso, indemniza adecuadamente la pérdida de oportunidad terapéutica del paciente.