La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a una empresa a conceder a una trabajadora la reducción de jornada que había solicitado para poder cuidar a su suegra, al ser el único familiar por afinidad que podía encargarse de ella.
Asimismo, los magistrados han ratificado la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la empleada y, por lo cuales, la condenada deberá abonarle la cantidad de 1.000 euros.
La empresa condenada, dedicada a la actividad de fabricación de artículos de piel, denegó la solicitud de una empleada solicitando la reducción de jornada por cuidado de un familiar, de 1/3 con la correspondiente deducción salarial y concreción horaria. El familiar que necesitaba de su cuidado era su suegra, de 74 años de edad y con diagnóstico de artralgia degenerativa, quien se encontraba impedida para valerse por sí misma al padecer dificultad para la deambulación, precisando apoyo en domicilio para realizar actividades básicas de la vida
A juicio de la empleadora, la suegra no tenía reconocimiento de persona dependiente y por ello, se le denegó la reducción a la trabajadora. La actora demandó a la empresa en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
La demanda fue estimada, en parte, por el Juzgado de lo Social núm.44 de los de Madrid, declarando que la demandante tenía derecho a reducir su jornada de 1/3, en la concreción horaria en jornada de 5 horas y 20 minutos diarios de lunes a viernes, en el turno fijo de mañana, mientras se mantengan las actuales circunstancias y al menos, durante 2 años. Asimismo, se declaró que la empresa había ocasionado un perjuicio a la trabajadora, por lo que éste tenía derecho a percibir la cantidad de 1.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Los motivos del recurso de suplicación
La empresa condenada, discrepando de la resolución judicial de instancia, interpuso recurso de suplicación, destinando el primer motivo a denunciar infracción de derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 de la Constitución Española (CE), en tanto que el fallo de instancia se sustenta en alegaciones nuevas que se introdujeron en el acto de juicio y no en demanda, generándole indefensión.
En concreto, alegaba que se había introducido como hecho nuevo que el cónyuge de la actora, presta servicios como bombero en la Comunidad de Madrid, cuando, de una lectura pormenorizada de la demanda, nada se argumenta con respecto a la imposibilidad de que el cónyuge de la actora, hijo de la persona que daría el derecho a la solicitud por reducción de jornada, no pueda hacerse cargo de ella.
Asimismo, en el recurso se alega que la sentencia también vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva recogida en el art. 24.2 CE porque el fallo no se corresponde con los argumentos jurídicos que lo sustentas, existiendo así incongruencia interna en la sentencia.
Además, el recurrente afirma que en la demanda no se dice en base a qué criterios s se solicitan los daños por los que se le condena en la resolución judicial que recurre, incurriendo en una incongruencia extra petitum, más si cabe cuando la misma falla que la actora tiene derecho a la reducción de jornada » mientras se mantengan las actuales circunstancias y al menos durante 2 años».
La empresa vulneró los derechos de la trabajadora
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha ratificado los pronunciamientos de la sentencia recurrida en lo que se refiere a la vulneración de derechos constitucionales cometida por la empresa al denegar sin justificación razonable la reducción de jornada de la actora. En este sentido, la Sala falla que la trabajadora tiene derecho a la reducción de jornada por cuidado de familiar de primer grado de afinidad.
En el presente caso se encuentra el ejercicio de un derecho de conciliación que tiene una dimensión constitucional que implica que, tanto el derecho a la no discriminación por razón de sexo o por razón de las circunstancias personales (art. 14 CE), como el mandato de protección a la familia y a la infancia (art. 39 CE) deben prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa que pueda suscitarse ante la aplicación a un supuesto concreto de una disposición que afecte a la conciliación profesional y familiar.
Pues, “ha quedado acreditado que ella es la única persona de la familia que puede atender al cuidado de su suegra; a lo que se añade no se justifican las causas de la denegación de la reducción de la jornada y concreción horario por la empresa demandada, tan es así no se alegan ni acreditan casusas organizativas, productivas o de producción para denegar el derecho a la reducción”, afirman los magistrados. “Por el contrario, se acredita que la actora viene realizando dicha reducción y concreción horaria durante más de 12 años, sin que ello afecte a la producción o necesidades organizativas de la empresa, ni que le produzca desajuste alguno”.
Por ende, el TSJ falla que en este caso se cumple con los presupuestos del art. 37.6 ET y 55 f) del Convenio colectivo para que la empresa demandada hubiera accedido a la pretensión de la reducción de jornada en tanto y en cuanto la suegra de la actora, que no puede valerse por sí misma para los actos más esenciales de su vida, precisa de la atención y cuidados de la trabajadora demandante, sin que concurran, pues ni tan siquiera se aducen, razones objetivas de índole organizativa o productiva que impidan el reconocimiento del derecho de la trabajadora a la reducción de jornada
La sentencia recurrida es coherente
Dicho esto, la Sala falla que no acompaña la razón a la empresa en lo que se refiere a que se haya introducido como hecho nuevo en la sentencia, respecto a los anunciados en la demanda, que el cónyuge de la trabajadora, que presta servicios como bombero en la Comunidad de Madrid, no pueda dedicarse al cuidado de su madre. Tal y como se falló en instancia, “la solicitud de la actora debe ser atendida ya que es la única manera de que pueda conciliar su vida familiar y laboral, cuidar de esta persona, pues en la actualidad, no tiene ningún familiar que se pueda hacer cargo de su suegra”.
Asimismo, ninguna indefensión se le ha producido a la empresa por el hecho de que, en el acto de juicio, y en el hecho probado tercero de la sentencia, se haya introducido que el esposo de la actora, que presta servicios como bombero en la Comunidad de Madrid, con turnos de 24 horas y guardias cada 2 días, tiene dificultades para atender a su madre y que por ello ha de ser su esposa, la actora, la que ha de conciliar la vida laboral y familiar.
La Sala razona que “la empresa no puede pretender que a la hora de reconocer el derecho de la persona trabajadora se entre a analizar cómo ésta organiza el cuidado del hijo/a o familiar con su cónyuge o pareja, o en su caso con otras personas de la familia (los abuelos)”. Si eso pasará, se estaría permitiendo a la empleadora la intromisión en la vida privada de matrimonios y parejas, “convirtiéndola en una suerte de guardián de la corresponsabilidad”.
No obstante, el TSJ recuerda que ello no impide que las dificultades del otro progenitor para conciliar en términos compatibles con el trabajo de la persona trabajadora solicitante puedan ser alegadas por esta para justificar la razón de su derecho.
Por lo demás, el Tribunal considera que la sentencia recurrida “aparece debidamente motivada” expresando las razones que determinan los criterios que sirven de fundamento a su decisión, y, por otra parte, no es incongruente cuando fija el importe de la indemnización por los daños producidos al no concederse la reducción de jornada solicitada, en tanto y en cuanto los parámetros venían delimitados en la propia demanda.
En consecuencia, la sentencia recurrida no es incongruente ni da más de lo pedido cuando el juzgador a quo argumenta en su fallo que: “(…) la demandante acredita que la negativa de la empresa a la reducción solicitada, le ha obligado a incorporarse al puesto de trabajo con jornada completa y, además, tener que acudir a un abogado e interponer la correspondiente demanda judicial y ello le ha producido daños y perjuicios, dada la imposibilidad de atender correctamente al familiar necesitado de su cuidado, así como las derivadas de tener que acudir a la vía judicial para su reconocimiento (…)”.
El fallo recurrido incurre en incongruencia extra petita
No obstante, la Sala sí que considera que la empresa tiene razón cuando alega que la sentencia recurrida incurre en incongruencia extra petita cuando fija la reducción de jornada “al meno durante 2 años”.
El TSJ madrileño afirma que en la demanda de la actora “para nada se hacía referencia a que la reducción de jornada se mantuviera durante dos años, ni tampoco parece pertinente atendiendo a un criterio lógico acotarla temporalmente al poder variar en el plazo de dos años las circunstancias que determinan el reconocimiento del derecho”. En consecuencia debe suprimirse del fallo de la sentencia la mención a «al menos durante 2 años», pero sin necesidad de anularla reponiendo las actuaciones.
Por lo razonado, el recurso se ha estimado en parte a los únicos y exclusivos efectos de suprimir del fallo de la sentencia recurrida la locución «y al menos durante dos años «, confirmando el resto de sus pronunciamientos