Una persona que quiera acceder a la jubilación, pero que no ha cotizado a la Seguridad Social ningún día en los últimos 15 años, puede hacerlo siempre que cumpla determinados requisitos.

Requisitos para acceder a la pensión

En 2023 debe tener cumplida la edad siguiente (los períodos que se indican aumentan paulatinamente hasta 2027 según la escala publicada en la ley):
• Debe tener 65 años cumplidos si acredita 37 años y 9 meses o más de cotización.
• Si no reúne este período de cotización, en 2023 podrá jubilarse a los 66 años y 4 meses.
Además de la edad, la persona que quiera jubilarse debe acreditar que ha cotizado a la Seguridad Social los siguientes períodos:
• Debe haber cotizado un período mínimo de 15 años durante toda su vida laboral.
• Debe haber cotizado dos años dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de la jubilación.
No obstante, hay personas que no han cotizado ni un día en los últimos 15 años. Pues bien, en estos casos la ley introduce un matiz que les puede beneficiar. En concreto, cuando se accede a la jubilación desde una situación asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años indicado en el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar. Siga leyendo.

Doctrina del paréntesis

Según la ley, la situación de paro involuntario una vez agotada la prestación por desempleo se considera como situación asimilada al alta si la persona se ha mantenido inscrita como desempleada en las oficinas de empleo. Por tanto, si su amigo dejó de trabajar y tras agotar la prestación por desempleo siguió inscrito hasta hoy como desempleado en las oficinas de empleo, podrá solicitar la pensión de jubilación. En este caso:
• Como todos los trabajadores, aparte de haber alcanzado la edad de jubilación, deberá haber cotizado 15 años.
• A efectos de cumplir el período de cotización de dos años dentro de los últimos 15, podrá computar dos años cotizados que se encuentren dentro de los 15 años anteriores al momento en el que se inscribió como desempleado.
Ejemplo

Una persona ha cotizado 25 años y a la edad de 45 es despedida con una cuantiosa indemnización. Como tenía algún piso alquilado y podía vivir de rentas, cuando agotó la prestación por desempleo con 47 años ya no volvió a trabajar. Eso sí: en ese momento siguió inscrito en las oficinas de empleo como desempleado. Pues bien, si en 2023 cumple 66 años y 4 meses, puede solicitar la pensión de jubilación, aunque no haya cotizado 2 años en los últimos 15. En su caso, se abrió un «paréntesis» en la fecha en la que se inscribió como desempleado que se cierra en el momento de la solicitud de la pensión. Es en ese momento cuando debe acreditar haber cotizado 2 años dentro de los 15 anteriores.

En la práctica

El problema en estos casos es que el INSS suele denegar las solicitudes de jubilación, al basarse en una interpretación literal de la ley. Si eso sucede, dígale a su amigo que interponga una demanda, pues los tribunales aplican «la doctrina del paréntesis» y dan la razón al solicitante si se acredita la inscripción continuada de la persona como demandante de empleo desde que dejó de trabajar hasta que solicita la pensión.

 

Espacio Pymes – El portal de información para la PYME y emprendedores.

Se informa a nuestros clientes que con motivo de la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, este Despacho a procedido a adaptar su Policia de Protección Privacidad a la nueva normativa, para lo que cualquier cliente que desee consultar, modificar o anular sus datos de carácter personal cedidos con anterioridad conforme a sus relaciones profesionales con este Despacho, puede remitir su solicitud al correo electrónico info@bermejoialegret.com

ACEPTAR
Aviso de cookies