El Supremo avala la actuación llevada a cabo por los inspectores de la Administración Tributaria en una sociedad murciana ya que el representante legal dio su consentimiento previo

El Tribunal Supremo respalda la actuación administrativa llevada a cabo por la Inspección de Hacienda en el domicilio fiscal de una sociedad murciana, donde se produjo el volcado de información de su correo electrónico.

La Sala no considera que la Administración haya vulnerado el derecho a las comunicaciones ni, tampoco, que haya vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio, sino que, por el contrario, la actuación de los inspectores fue proporcionada teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad con el fin de obtener información contable relevante de los servidores de la empresa.

Los hechos

Los hechos se remontan al 9 de diciembre de 2021, a las 10.05 horas, cuando la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Murcia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria llevó a cabo una inspección en el domicilio fiscal de una sociedad dedicada a la labor electricista, frigorista y de calefacción.

Dicha inspección se produjo en el seno de un procedimiento relativo al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2016 a 2018 y al Impuesto sobre el Valor Añadido, períodos IT2014 a IT2018, y en virtud de la autorización del Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria después de que la sociedad no hubiera atendido durante varios meses los requerimientos que se le hicieron para que aportara la documentación necesaria.

Para ello, los inspectores, acompañados de miembros del Servicio de Auditoría Informática de la propia Agencia Estatal, recabaron el consentimiento del representante legal de la sociedad para acceder a las dependencias y éste la concedió.

El representante legal dio su consentimiento a la Inspección para la entrada a todas las instalaciones, incluido cualquier espacio delimitado físicamente donde se lleve la habitual dirección y administración de la sociedad o que sirvan de custodia de documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o su establecimiento y que tengan la consideración de domicilio constitucionalmente protegido. Y ello sin limitación de tiempo, lugar, forma, ni de ningún tipo, al objeto de que se realicen las actuaciones inspectoras conforme a las facultades establecidas en los artículos 142 y 146 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Y en esa misma diligencia, apartado sexto, consta respecto de los ficheros informáticos: «Se entrega como anexo informe emitido por la Unidad de Auditoría informática (obra también en el expediente) relativo a la copia de ficheros informáticos con trascendencia tributaria. De dichos ficheros se ha generado la correspondencia huella digital para garantizar la integridad de los mismos«. Y que: «el compareciente presta su conformidad con los hechos y circunstancias que se hacen constar en esta diligencia».

No obstante, la mercantil entendió que la actuación relativa al copiado masivo e indiscriminado de correos electrónicos supuso la vulneración de su derecho al secreto de las comunicaciones e indirectamente del derecho a la inviolabilidad del domicilio y, así como del derecho a la intimidad de sus empleados. Por lo que procedió a presentar un recurso contencioso administrativo contra la actuación inspectora.

A juicio de la sociedad, el consentimiento dado por su representante se limitó al acceso a la documentación con trascendencia tributaria relativa a los impuestos indicados y no a que por parte de la Inspección se accediera a la totalidad de la documentación obrante en el ordenador, pues debió quedar fuera la correspondencia electrónica, ya que podía afectar a secretos comerciales, relaciones comerciales y laborales e, incluso, a su derecho de defensa al incluir copia de correos intercambiados con los abogados de la compañía.

Es decir, la mercantil afirmaba, hubo exceso respecto de lo previsto en el artículo 142 de la Ley General Tributaria pues, si bien el artículo 171.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, faculta el examen y análisis en pantalla de cualquier dato o archivo informático, el principio de proporcionalidad impedía la copia completa y exigía que solamente se volcara la información pertinente en vez de que se hiciera de manera indiscriminada.

El TSJ desestimó las pretensiones de la sociedad

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia desestimó las pretensiones de la mercantil al fallar que la actuación de la Inspección de los Tributos contó con la cobertura de los arts. 18.2 de la Constitución y 113 de la Ley General Tributaria (LGT), ya que la entrada fue consentida. Asimismo, el TSJ recordó que artículo 151.3 de la propia LGT faculta a la Inspección para analizar en sus oficinas las copias en cualquier soporte de los libros y documentos.

La Sala entendió que no se había vulnerado la inviolabilidad del domicilio y del secreto de comunicaciones al haber prestado el consentimiento previo el legal representante de la mercantil para que realizara aquel registro y copia de la referida documentación, incluyendo los correos, sin que aquel volcado inicial de la totalidad de los mismos, sin hacer distinción de los que pudieran tener carácter privado implique que se estuviera vulnerando los secretos de la empresa o los de cualquier trabajador de esta.

La sentencia del TSJ recoge que es cierto que el volcado de correos electrónicos que figuran en los archivos informáticos se realizó sin una precisa discriminación a priori de aquella que tiene interés a los efectos de la investigación desarrollada de aquella otra que tiene carácter privado, sin tenerlo desde la perspectiva de la actuación inspectora, sin embargo, para que pueda sostenerse que una hipotética intervención de documentación personal en aquella diligencia de registro que se llevó a cabo pudiera vulnerar el derecho fundamental a la intimidad de los socios u otros trabajadores de la empresa debe estarse al principio de proporcionalidad.

En este sentido, la sentencia recoge que “no debe perderse de vista que inicialmente podría presumirse que cualquier documentación contable y correspondencia que figura en los equipos informáticos de una empresa tendría relevancia a los efectos de la actuación de la inspección que estaba llevando a cabo, la cual tenía por objeto tanto el IVA como el Impuesto de Sociedades, dada la ubicación de aquellos en la sede de la empresa, la cual venía referida a unos ejercicios concretos, pero sin limitación, en cuanto a transacciones que pudieran tener reflejo en estos”.

El TSJ tampoco advirtió un volcado masivo de archivos, además, que se generó una huella digital de documentación copiada para garantizar su integridad y volvió a excluir en este argumento que se infringiera el principio de proporcionalidad para acabar afirmando que: “ciertamente se extrajo la totalidad de los correos pero, de existir entre aquellos […] otros que tuvieran carácter estrictamente personal, […] extremo este que no se ha acreditado, debe entenderse como accidental y fácilmente corregible”.

El Supremo avala la actuación administrativa

Contra la anterior sentencia la mercantil interpuso recurso de casación, no obstante, el Tribunal Supremo lo ha desestimado al razonar que la sentencia recurrida no incurre en infracción ninguna, sino que, por el contrario, falla correctamente cuando dicta que la actuación administrativa no fue desproporcionada al ajustarse a los términos de los artículos 142.1 y 151.3 de la Ley General Tributaria.

El Alto Tribunal no considera que la entrada de la Administración en el domicilio de la sociedad haya vulnerado el derecho a la inviolabilidad del mismo ya que fue con consentimiento de su representante legal para el examen y copia de la documentación relevante tributariamente obrante en el ordenador de la empresa y en el servidor.

Asimismo, tampoco se ha lesionado el derecho al secreto de las comunicaciones al acceder a correos electrónicos almacenados en el ordenador de la empresa y en su servidor. Pues, a juicio de la Sala, los hechos constatados no muestran la injerencia en las comunicaciones de la empresa -a cuyo secreto también tiene derecho-, sino el acceso por la Inspección de los Tributos a su documentación. Además, tal y como afirma la sentencia de instancia, “no hay constancia de que entre los documentos descargados y copiados figurara alguno o algunos no leídos y, en cambio, sí la hay de que la autorización del delegado Especial los incluía, al igual que los incluye el artículo 142.1 de la Ley General Tributaria”.

En último lugar, el Supremo ha alegado que le resulta significativo que el representante de la sociedad no hiciera ninguna salvedad o protesta ni advirtiera de que en el ordenador y en su servidor hubiera otra información que no fuera relevante tributariamente.

Por otro lado, en lo que respecta al derecho a la intimidad, el Tribunal ha recordado que una persona jurídica como es una sociedad, no tiene intimidad, sino que ésta es propia de los individuos, de las personas físicas. “Podría, en efecto, afectar a la de socios, empleados de la sociedad o a terceros a los que se hiciera mención de incluir alguno de los documentos descargados y copiados aspectos de su vida íntima, pero, ni cabe razonablemente esperar que esto suceda en la documentación empresarial que la mercantil conserva en su ordenador, ni se ha aportado el más mínimo indicio de que sucediera”, recoge la sentencia.

Y, en el supuesto de que eso hubiera ocurrido accidentalmente, el Supremo alega que la Administración debería destruir el documento copiado que incluyera datos de esa naturaleza, así como que estaría obligada a guardar reserva al respecto.

 

Hacienda puede acceder al equipo electrónico de la empresa si existe información contable relevante | E&J (economistjurist.es)

 

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