La Audiencia Provincial de Oviedo declara la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de una sociedad patrimonial porque se vulneró el derecho de información de dos los socios al no entregarles la documentación requerida relativa a los préstamos suscritos.

La sociedad demandada es Cartera de Inversiones Melca, S.L. en liquidación, una sociedad patrimonial que no desarrolla otra actividad que la tenencia de un patrimonio compuesto fundamentalmente por tres tipos de activos: una cartera de valores, las participaciones en otras empresas del grupo, y los créditos concedidos a otras empresas del grupo y a socios.

Con ocasión del divorcio del matrimonio fundador ocurrido en el año 2016 se desencadenó un conflicto familiar que se trasladó al ámbito intrasocietario, de manera que a partir de ese momento se crearon dos bloques enfrentados, uno de ellos formado por tres de los socios, el bloque mayoritario (55%), mientras que el otro está integrado por los otros socios, el bloque minoritario (45%). Esta situación de conflicto entre ambos bloques se ha traducido en la presentación de numerosas demandas cruzadas en el tiempo.

No se aportó la información solicitada por el bloque minoritario

En el presente caso, el litigio radica en una demanda interpuesta por los dos socios del bloque minoritario contra la sociedad. En dicha demanda solicitaban que se declarase la nulidad de los acuerdos adoptados en los puntos primero y segundo del orden del día, al amparo del art. 204 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), por entender que se había vulnerado el derecho de información del socio consagrado en los arts. 196 y 272 de la misma normativa. Asimismo, ejercitaron una acción encaminada a obtener la declaración de incumplimiento de la liquidadora del deber de información del art.388 LSC, solicitando la condena a cumplir con dicho mandato.

Los hechos se remontan a la celebración de Junta General el 29 de octubre de 2020 para la aprobación de las cuentas anuales y de la gestión social, correspondiente al ejercicio cerrado del año 2019. Los socios demandantes solicitaron antes de la reunión los documentos informativos que consideraban necesarios para asistir a dicha Junta, siéndoles entregadas parte de la documentación, pero no toda la requerida, que les fue denegada.

El Juzgado de lo mercantil núm.3 de Gijón desestimó la demanda de los socios actores impugnando los acuerdos adoptados en los puntos 1º y 2º del orden del día. A razonamiento del juzgador, no se consideraba que hubiese vulnerado el derecho de información de los demandantes y, por tanto, que sea nulo el acuerdo adoptado en relación los puntos primero y segundos impugnados.

“Pues la omisión de detalles de los concretos servicios prestados por los profesionales, de la no aportación de Actas de Inspección de la AEAR, contratos de préstamos, formularios fiscales y otra información que aparece recogida en una memoria extensa, no justificándose su carácter esencial o necesario para votar los acuerdos, no impidieron, cercenaron o limitaron a los socios actores su informado derecho de voto”, falló el Juzgado.

Contra esta sentencia, los demandantes interpusieron recurso de apelación, concretando los motivos de su discrepancia con la sentencia recurrida en la relevancia que atribuye a determinada documentación que le fue denegada por la sociedad, como es la relativa a los préstamos que los socios de control decidieron otorgar a las sociedades del grupo por un valor de más de 5 millones de euros, tratándose de capital aportado por una sociedad que lleva más de seis años en liquidación sin repartir la cuota de liquidación a sus socios; la documentación relativa a la compra y venta de acciones en bolsa, habida cuenta de la importancia de este tipo de activos dado que MELCA es una sociedad holding cuyo principal activo son valores mobiliarios y participaciones en las sociedades filiales; y la información relativa a los avales, garantías y obligaciones asumidas por MELCA frente a terceros en el ejercicio 2019 o respecto de las actas de inspección fiscal del ejercicio 2019.

La Audiencia Provincial de Oviedo ha estimado parcialmente el recurso, revocando el fallo recurrido en el extremo de declarar la nulidad de los acuerdos relativos al punto 1º y 2º del orden del día de la Junta General, acordando la cancelación de los asientos registrales correspondientes.

Los acuerdos impugnados son nulos

La Audiencia Provincial ha estimado el recurso de apelación en cuanto a la impugnación de los acuerdos relativos a los puntos primero y segundo del orden del día, al considerar que, la mercantil vulneró el derecho de información de los socios demandantes, y por ende, ha declarado la nulidad de los mismos.

La Sala ha recordado que el derecho de información en el ámbito societario forma parte integrante del derecho «mínimo» del socio, tal y como aparece dispuesto en el art. 93 d) LSC, motivo por el que su grado de protección se ha reforzado por la jurisprudencia para elevarlo al de un derecho inderogable, es decir, que no puede ser eliminado por acuerdo de la junta o del órgano de administración, siendo además este derecho irrenunciable, sin perjuicio de que el socio sea libre de ejercitarlo o no en cada caso, según su conveniencia.

En el caso de la mercantil demanda, una sociedad familiar y por tanto profundamente cerrada en la que la capacidad del socio de poder desinvertir se encuentra claramente limitadala Audiencia Provincial entiende que el carácter autónomo del derecho de información debe ser notablemente reforzado para potenciar la protección del socio minoritario toda vez que, con frecuencia, se trata de la única manera que posee este último de poder acceder a la información que le es negada por el mayoritario, sirviendo de esta manera como contrapeso a la regla de la mayoría.

En concreto, la Sala considera que la sociedad ha vulnerado el derecho de información de los socios demandantes en relación con la información relativa a los préstamos que la mercantil y otros socios del grupo de control han suscrito con varias sociedades del grupo por un importe superior a los 5 millones de euros.

Además, en la prueba testifical del juicio, el auditor reconoce que la memoria refleja (activos financieros) la existencia de créditos a empresas del grupo en el ejercicio 2019 por importe de casi 8 millones de euros, así como cuenta corriente con socios por importe de más de 2 millones de euros, pero esta información tan solo hace referencia a que se trata de préstamos a largo plazo, expresivo de que su vencimiento es superior a un año, si bien no se ha llegado a aportar el contenido contractual de tales préstamos.

En este caso, la importancia cuantitativa de las cifras arriba señaladas, unido a la circunstancia de que sus beneficiarios sean otras empresas del grupo así como socios de control, justifica que los minoritarios quieran acceder al contenido de las condiciones en que se concedieron tales créditos (con datos tan relevantes como los del plazo de amortización, tipo de interés, garantías concedidas, etc.), máxime cuando se trata de una sociedad en liquidación que por tanto carece de actividad alguna que pueda justificar la existencia de la financiación de que se tratadocumentación que sin razón aparente les fue negada a los demandantes, y ello a pesar de su relevancia para poder aprobar la gestión social que se sometía a votación”, razona la AP.

Además, la Sala ha recordado que, tratándose de un acuerdo encaminado a la aprobación de las cuentas anuales y de la gestión social, la postura seguida por el Alto Tribunal respecto al concreto ejercicio de este derecho de información del socio es la de otorgarle la más amplia configuración.

Así, el art. 272 de la LSC autoriza al socio, en el período comprendido entre la convocatoria y la celebración de la junta general ordinaria para la aprobación de las cuentas anuales, a obtener los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como a examinar en el domicilio social los documentos que sirvan de soporte y antecedente de las cuentas anuales. Y, al tratarse en este caso de una sociedad limitada, el art. 196 de la misma ley impone al órgano de administración la obligación de proporcionar al socio los informes o aclaraciones, tanto con anterioridad a la junta como verbalmente durante su celebración, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.

En este caso, la Sala considera que la pretensión de anulación del acuerdo impugnado ha superado la regla de relevancia (instrumentalidad) exigida en el art. 204.3 b) de la LCS. Por tanto, este extremo del recurso es estimado y los acuerdo declarados nulos.

 

Los acuerdos adoptados en la Junta General serán nulos si se vulnera el derecho de información de los socios | E&J (economistjurist.es)

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