El caso

Supuesto de hecho.

Cataluña, 06-11-2019

Mediante Resolución dictada por el INSS el día 25 de septiembre de 2019 se acordó denegar la prestación de incapacidad permanente a Doña Cristina. Contra dicha resolución formuló Reclamación Previa el día 7 de noviembre de 2019, la cual ha sido desestimada por el mismo INSS mediante resolución dictada el día 15 de noviembre de 2019, que se impugna por la presente demanda.

Objetivo. Cuestión planteada.

Se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, anule y revoque la resolución del INSS que se impugna por la demanda, acordando declarar a la trabajadora Dª Cristina afecta al grado de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA derivada de la contingencia de enfermedad común, con derecho a percibir la correspondiente prestación económica resultante de tal situación y consistente en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora de 3.093,21 Euros y efectos del día 24 de septiembre de 2019, con las revalorizaciones y mejoras legales a partir de dicha fecha, y subsidiariamente al grado de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual de EMPLEADA DE BANCA, con derecho a la correspondiente prestación económica, declarando la responsabilidad en cuanto al abono de tal prestación a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y condenando a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer demanda haciendo las alegaciones pertinentes al efecto y aportando las pruebas necesarias.

 

Reclamación de prestación por incapacidad permanente absoluta | E&J (economistjurist.es)

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