El abogado sevillano Daniel Sánchez Bernal lleva al Tribunal Europeo de Derechos humanos la lentitud de la Justicia. El paso llega después de que el Tribunal Constitucional rechazase admitir el recurso de amparo presentado por este tema, al considerar que las dilaciones no constituían ninguna vulneración a los derechos fundamentales.

El asunto se remonta a mayo de 2021, cuando se presenta una demanda sobre despido nulo que fue turnada al Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla. Se señaló el juicio para enero de 2024, casi tres años después de la presentación de la demanda. El señalamiento para medidas cautelares se notificó para 8 meses después de la presentación. Ambos señalamientos fueron recurridos  al considerar que se vulneraba la tutela judicial efectiva así como el derecho de toda persona a ser oída dentro de un plazo razonable y ambos recursos fueron desestimados, por lo que se elevó el caso ante el Tribunal Constitucional a través de un recurso de amparo, que no se admitió.

El juicio principal se terminó adelantando a junio de 2023. “No obstante, el señalamiento sigue siendo tardío, habiendo pasado dos años desde la presentación de la demanda para la celebración del acto del juicio”, se puede leer en la demanda enviada a Estrasburgo. Sánchez considera que se han incumplido los artículos 10, 24, 118 y 164 de la Constitución Española; el 5 y el 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que toda persona tiene derecho a que su causa sea oída dentro de un plazo razonable. También considera vulneradosel artículo 82 de la Ley reguladora de la jurisdicción social y el 182 de la Ley de enjuiciamiento civil.

“Pese a haberse intentado, por todos los medios posibles, agotando todos los medios de impugnación reconocidos por la normativa española, que el órgano judicial dejase sin efecto estos señalamientos tan tardíos, finalmente el órgano judicial mantuvo los actos de conciliación” en las fechas señaladas. “Esta parte se vio abocada a presentar demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional por quebrar el derecho a obtener una tutela judicial efectiva vinculada a la ausencia de una motivación que cumpla con el canon externo de constitucionalidad exigible por el artículo 24 CE; y por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva en su acepción del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”.

La demanda de amparo se presentó el 13 de diciembre de 2022 y el 28 de junio de 2023 el Tribunal Constitucional respondió, mediante una providencia, que había una “manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo”, por lo que  rechazaba su admisión. Solo cabía la impugnación de dicha providencia mediante un recurso de súplica por el Ministerio Fiscal, algo que no sucedió.

A fecha de hoy no hay sentencia para el afectado por el despido de una empresa en proceso de liquidación y no ha recibido siquiera la cuantía mínima establecida para un despido objetivo, lo que agrava la situación personal y familiar en la que se encuentra. Es un caso, defiende Sánchez Bernal, sin la menor complejidad, cuya única prueba es documental.

“¿Es razonable que un juicio, sin complejidad alguna, se señale para  dos años desde que se presentó la oportuna demanda? ¿Debe resignarse el justiciable a que su juicio se celebre dentro de 2, 3 o 4 años? ¿Es efectiva la tutela cuando se resuelve el litigio en 2 o 3 años? Resulta obvio que dos años o más para la celebración del juicio no equivale a un plazo razonable. Así, una resolución tardía difícilmente puede satisfacer el interés legítimo del justiciable, que se ve abocado a solicitar auxilio judicial, determinando que la tutela judicial no sea efectiva. Justicia tardía no es Justicia”, clama el letrado.

El TEDH ya ha manifestado en otras ocasiones que un sistema excesivamente lento acaba por hacer a la Justicia completamente ineficaz. Recientemente condenaba a Bélgica por violar el derecho a un proceso judicial con garantías, al entender que el procedimiento, que se ha prolongado durante casi ocho años, no se ha desarrollado en un tiempo razonable. Recuerda, además, que estos retrasos en la administración de justicia ponen en riesgo la efectividad y la credibilidad del sistema.

Además, como señala la propia demanda, “el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ya afirmó en su Sentencia de 7 de julio de 1989, caso Unión Alimentaria Sanders c. España, que el carácter estructural de las dilaciones sufridas no puede privar a los ciudadanos de su derecho al respeto del plazo razonable (68538 y 42). “Es responsabilidad de los Estados organizar su sistema judicial de tal manera que sus jurisdicciones puedan garantizar a cada cual el derecho a obtener una decisión definitiva de los litigios relativos a sus derechos y obligaciones de carácter civil en un plazo razonable”, manifestó el propio TEDH en otra ocasión.

Sánchez Bernal pide que se condene al Estado español por la violación del artículo 6 del CEDH a “indemnizar por los daños morales causados, así como a los gastos incurridos y a las costas, más los intereses de mora y cualquier impuesto exigible, considerando que una cuantía mínima de 20.000 euros, en concepto de daños morales, es proporcionada, toda vez que sólo la indemnización por despido improcedente ascendería a unos 17.044,50 euros”.

 

La lentitud de la Justicia española llega al Tribunal Europeo de Derechos Humanos | E&J (economistjurist.es)

 

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